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Denuncia Inspección de Trabajo

17 Comentarios
 
Denuncia inspección de trabajo
07/01/2011 23:50
¿Qué consecuencias puede tener que realice una denuncia ante la inspección de trabajo poque considero que no estan respetando mi convenio o el estatuto de los trabajadores por no querer pagarme desplazamiento y dietas al cambiarme de población el centro de trabajo?
08/01/2011 00:29
¿Te han hecho un desplazamiento (temporal) o un traslado (definitivo)? ¿Cuánto dista entre el antiguo centro y el nuevo?

Consecuencias negativas, supuestamente ninguna (porque no cabe represalias), pero realmente todas... Si resultas barata o a la empresa no le tiembla el pulso, tarde o temprano serás una más en las listas del paro.
08/01/2011 00:48
Voy a explicarme un poco más, yo pertenezco al convenio de consultoria, soy consultora informática, por mi trabajo es habitual que pueda haber cambios de cliente aunque no necesariamente, hay personas que estan años en el mismo cliente. Pero en mi contrato tengo asignado un centro de trabajo en Alcobendas que es donde tengo mi domicilio habitual y donde estoy empadronada y es donde estaba trabajando hasta ahora y me han cambiado el centro de trabajo a madrid y tambien el horario de trabajo. He preguntado en comisiones y me dicen que llevan años peleando por esto y que la interpretación que la empresa le da a esta ley es que al no incurrir en un sobregasto el traslado a otro centro de trabajo no tienen que pagarlo que solo lo pagan en el caso de que tengas que ir primero a la empresa que esta situada en alcobendas y luego en ese mismo dia al centro de trabajo del cliente porque te manden. Y si vas directamente de tu casa al cliente no es sobregasto. Pero yo no lo entiendo asi yo tengo en mi contrato de trabajo un centro de trabajo asignado que es el mismo en el que yo estaba trabajando hasta ahora y me lo han cambiado a otro que esta a 20 km y en otra localidad distinta.
08/01/2011 01:05
Ok, tu caso es un desplazamiento sin cambio de residencia, por tanto, no existe incumplimiento del ET (ya que esta norma no contempla dicho supuesto).
Mírate el convenio por si estableciera algo al respecto, o algún plus distancia, desplazamiento, etc, a que tengas derecho.
En principio (habría que ver el caso detenidamente), más que denunciable ante la Inspección (que tan sólo les va a requerir), es denunciable ante el juzgado de lo social... Existe jurisprudencia que indica que el cambio de las condiciones iniciales que generan un desequilibrio para una de las partes, es indemnizable.
08/01/2011 01:06
¿Que quiere decir que tan solo les va a requerir?
Gracias por las respuestas.
08/01/2011 01:14
En el convenio dice:

Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
-- Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores : 36,56 Euros/día
-- Subalternos y aspirantes: 33,85 Euros/día
-- Resto del personal: 52,06 Euros/día
En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 Euros (28,- Pesetas) por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de despla-zamiento.

El que este a 20 km no quiero decir que a mi no me impoga un cambio de domicilio porque en transporte publico me supone una hora y media de desplazamiento y yo no tengo otro medio para ir. Teniendo en cuenta que paso 9 horas en el centro de trabajo y que ahora en la hora de la comida no voy a tener posibilidad de ir a mi casa entiendo que deberian de pagarme hasta dietas.
08/01/2011 11:55
Todo lo dispuesto en ese artículo no te es de aplicación.

El porque? Porque las dietas y los kilómetros se pagan cuando hay que salir fuera del centro de trabajo habitual (vas a tu centro de trabajo, y si de allí te mandan a otro lugar en tu vehículo cobras kilómetros, y si comes fuera de tu centro de trabajo, independientemente del transporte utilizado, cobrarás dietas). Tu centro de trabajo cambia, y será el de Madrid, con lo cual no tienes derecho a esas dietas y kilómetros.

Otra cosa sería si el convenio previese un plus de distancia o similar, que está pensado para resarcir al trabajador de los gastos originados por ir de su domicilio al trabajo.

Como te ha dicho Shughart, si la empresa no quiere resarcirte con nada, se puede probar a ir al juzgado a ver si el juez estima otra cosa.

Un saludo.
08/01/2011 12:53
Tu lo has dicho se cambia mi centro de trabajo. ¿Yo porque tengo que pasar 3 horas de las 24 que tienen el dia en el trayecto de ir al trabajo si 9 ya las paso alli? Yo vivo en Alcobendas y tenia mi centro de trabajo en Alcobendas y en el ET si recoge domicilio habitual, este cambio me exige el cambiar mi domicilio habitual. ¿Que pasaria si me hubiesen mandado a Segovia? ¿Si tendria derecho? Y teniendo en cuenta que me han cambiado de poblacion no de provincia pero si de población porque Alcobendas no es igual a la ciudad de Madrid son dos localidades distintas.
08/01/2011 13:06
¿Si el horario del centro de trabajo es distinto al de mi empresa puede exigir hacer el resto de horas en mi empresa?
08/01/2011 13:13
Que no solo me han cambiado el horario sino tambien el horario y ademas al parecer el horario impuesto no es igual al del centro de trabajo donde me mandan. Creo que el horario del centro de trabajo lo dan de alta en algun organismo de la Comunidad de Madrid pero estoy hablando de oidas y tener en cuenta que soy informática no abogada y me gustaria saber como puedo conocer ese horario oficial.
08/01/2011 16:27
Como ya se te ha dicho, si no estás conforme con el cambio de centro de trabajo, demanda en el juzgado de lo social.

A dietas y kilómetros, como ya te he explicado, no tienes derecho, porque para tener derecho, se tiene que partir de tu centro de trabajo a trabajar a otro lugar, que no es el caso.

Por último, desconozco el transporte en la Capital del Reino y sus pedanías, pero me extraña bastante que un desplazamiento de 20 kms pudiese implicar un cambio de domicilio, pero vamos, si llegas a jucio puedes alegarlo, a ver que dice el Juez, igual dice que tienes razón y que deben indemnizarte con algo, incluso rescindiendo el contrato.

Un saludo y suerte.
08/01/2011 17:44
Este es un ejemplo de denuncia a la inspeccion de trabajo sacado de internet y segun esto la inspección tambien puede actuar ante las infracciones de las empresas

Hechos:
UNO: Que soy empleado de la empresa de Consultoría Cárnicas La Económica S.L. con
CIF NNNNNNN, desde el 9/9/2009, trabajando subcontratado para el banco
UsuraCaradura en sus oficinas de C/ Suspiro Verde 666, de Madrid.
DOS: Que la citada empresa Consultoría Cárnicas La Económica S.L no me ha
comunicado cuál es el calendario laboral, ni el nombre del convenio colectivo por los
que debe regirse mi trabajo, por lo que desconozco si estoy realizando más horas de
trabajo de las que legalmente debería realizar.
TRES: Que el jefe de mi proyecto, Don Fulanito de Tal y Pascual, el día 10/10/2010 nos
informó que debíamos trabajar ese mismo día por la noche y el fin de semana siguiente,
el sábado desde las 14:00 hasta el domingo a las 19:00, sin que hasta la fecha se nos
haya dado ninguna compensación por ese trabajo extra.
CUATRO: Que el jefe de mi proyecto, Don Fulanito de Tal y Pascual, el día 5/5/2010
me comunicó que desde el día siguiente mi horario de trabajo sería en régimen de
trabajo a turnos rotativos, mañanas, tardes y noches de lunes a domingo y sin ninguna
compensación adicional a mi salario. Mi contrato de trabajo no hace ninguna referencia
a trabajo a turnos.
QUINTO: Que la información de los turnos que debo realizar cada mes se me da con
dos días de preaviso, sin poder por tanto, prever qué días de descanso o de trabajo
tendré en el siguiente mes.
SEXTO: Que parte de mi salario se me paga en conceptos que no están firmados en mi
contrato: pluses de transporte, pluses de comida, gastos.
SEPTIMO: Que la categoría firmada en mi contrato es la de CODIFICADOR cuando
las funciones que realizo desde el primer día de trabajo, el 9/9/2009, y así está acordado
entre la empresa Consultoría Cárnicas La Económica S.L y el cliente para el que trabajo
UsuraCaradura, es la de Analista.
Y, por lo expuesto,
SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MADRID que habiendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada denuncia
por infracción de normas laborales contra las empresas Consultoría Cárnicas La
Económica S.L y UsuraCaraDura y ordene que la Inspección de Trabajo efectúe
investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo del este escrito y, previa su
comprobación e incoación de la correspondiente acta de infracción, se dicte resolución
que, sancionando a la empresa, se obligue a esta a ajustarse a derecho.
08/01/2011 17:49
Y que vas a denunciar? Que te han cambiado de centro de trabajo?

Pues vale.

Un saludo.
08/01/2011 18:02
Me han cambiado el centro de trabajo a una población distinta obligandome a cambiar mi domicilio habitual y sin abonarme gastos de viaje ni dietas.
Me han cambiado el horario de trabajo, que creo que esto se recoge en el ET como un cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
Me han quitado la jornada intensiva de verano que por mi convenio es obligatoria.
Y ademas todo esto me lo han dado por escrito.
Puedo estar equivocada y no tener razon pero creo que tengo derecho a pedirle a la inspección que lo investigue.
08/01/2011 18:12
Y ademas para el que no lo sepa y le sirva de ayuda a todo el que lea este foro y tenga una situación parecida tambien se pueden denunciar hechos de PRL, ejemplo (tambien sacado de internet):

Denuncia de infracciones en materia de Seguridad y Salud (es conveniente hacer
una denuncia específica para este tipo de infracciones ya que hay Inspectoras/es
especializadas en éstas).
DOS: Que la empresa Consultoría Cárnicas La Económica S.L. no me ha informado de
los riesgos asociados a mi puesto de trabajo.
TRES: Que en las oficinas en las que trabajo, del banco UsuraCaraDura, de la C/
Suspiro Verde 666 de Madrid no existe sistema de ventilación ni de climatización, por
lo que la temperatura sobrepasa los límites legales de 17º y 27º.
CUATRO: Que mi asiento de trabajo no es regulable ni reclinable y que se me ha
negado un reposapiés al solicitarlo el pasado día 8/8/2010 al solicitárselo al jefe de mi
proyecto, Don Fulanito de Tal y Pascual.
CINCO: Que las ventanas no están equipadas con ningún tipo de de dispositivo de
cobertura, por lo que los reflejos que provoca la luz del día impiden ver correctamente
la imagen de las pantallas de visualización de datos.
SEIS: Que no se dispone de botiquines ni de extintores ni de señalización de las salidas
de emergencia en ningún lugar de la oficina.
SIETE: Que el único acceso a la oficina se realiza a través de una puerta bloqueada
mediante un sistema de lector de tarjetas y que, en varias ocasiones, el fallo de ese
sistema, ha impedido utilizar el acceso de manera sencilla y rápida.
Y, por lo expuesto,
SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MADRID que habiendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada denuncia
por infracción de normas laborales contra las empresas Consultoría Cárnicas La
Económica S.L y UsuraCaraDura y ordene que la Inspección de Trabajo efectúe
investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo del este escrito y, previa su
comprobación e incoación de la correspondiente acta de infracción, se dicte resolución
que, sancionando a la empresa, se obligue a esta a ajustarse a derecho.
08/01/2011 18:14
Me han cambiado el centro de trabajo a una población distinta obligandome a cambiar mi domicilio habitual y sin abonarme gastos de viaje ni dietas

- Por un cambio de 20 kilómetros dudo que hayas cambiado de domicilio. Lo has hecho? Y si no lo has hecho, porque desde fuera el tener que cambiarte de domicilio por cambiar a un centro de trabajo que dista 20 kms de tu domicilio parece cuanto menos raro, no TIENES DERECHO A DIETAS NI KILÓMETROS. Quizás puedas tener derecho a un plus de distancia, transporte, si viene en convenio, pero ESE HIPOTÉTICO plus NO ES LO MISMO QUE LAS DIETAS y los KILÓMETROS, son cosas distintas, para diferentes situaciones. Pero si te apetece pedir, oye, pide, y si es a través de la inspección de trabajo, imagino que ya lo sabes, pero la página donde bajarte el escrito y donde está en tu provincia, es esta:

http://www.mtin.es/itss/web/index.html

Me han cambiado el horario de trabajo, que creo que esto se recoge en el ET como un cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
Me han quitado la jornada intensiva de verano que por mi convenio es obligatoria.
Y ademas todo esto me lo han dado por escrito.

- Todo eso, que además te lo han comunicado por escrito, debes demandarlo en el Juzgado. En la inspección vale, pero tienes un tiempo limitado para reclamar desde que es efectivo ese cambio de horarios.

Pero vamos, si te mola ir a la Inspección de trabajo, que tarden 3 meses en acudir y/o requerir documentación, tu misma.

El estatuto nos dice:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a) (JORNADA DE TRABAJO), b) (HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

08/01/2011 18:32
supongo que para una denuncia se tiene un año no? y alomejor no es necesaria si llevo razon y la inspeccion de trabajo actua.
09/01/2011 00:19
Vamos a ver, en ningún momento se te ha dicho que la Inspección no sea competente en tu caso, sino que atendiendo al mismo, era más aconsejable acudir directamente al juzgado (no hace falta que nos des lecciones sobre qué se puede o no denunciar, que es como si le dijera a una informática como tú, cómo encender un ordenador).
Tú expones, nosotros te damos una respuesta..., si continúas en tus 13, se te vuelve a explicar..., si aún así no lo ves, es tan fácil como contratar los servicios de un abogado o graduado social que defienda tu causa (a 300km de distancia no se puede resolver un asunto de Derecho, se pueden dar pinceladas a preguntas concretas, y aún así, se puede errar). No tenemos que convencerte, tú preguntas, nosotros respondemos a nuestro entender, si no te gusta lo que ves, paga y demanda en el juzgado de lo social.

El plazo para interponer demanda en un tema de movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de 20 días hábiles desde el día siguiente al que se te comunica la decisión de traslado o desplazamiento, o se te informa de la modificación del horario.

Eres la pupas del foro, en un día, cuatro problemas distintos con la empresa. Si tan mal estás pide la cuenta o, denuncia a la empresa ante la Inspección o en el Juzgado...
Eso sí, ten claro que, te dé la razón o no un juez o la inspección, la empresa no te va a felicitar por ello, te pondrá en la calle a la mínima oportunidad (sólo te salvará que tu despido le cueste mucho dinero y no pueda sufragarlo).
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17 Comentarios
 
Denuncia inspección de trabajo
07/01/2011 23:50
¿Qué consecuencias puede tener que realice una denuncia ante la inspección de trabajo poque considero que no estan respetando mi convenio o el estatuto de los trabajadores por no querer pagarme desplazamiento y dietas al cambiarme de población el centro de trabajo?
08/01/2011 00:29
¿Te han hecho un desplazamiento (temporal) o un traslado (definitivo)? ¿Cuánto dista entre el antiguo centro y el nuevo?

Consecuencias negativas, supuestamente ninguna (porque no cabe represalias), pero realmente todas... Si resultas barata o a la empresa no le tiembla el pulso, tarde o temprano serás una más en las listas del paro.
08/01/2011 00:48
Voy a explicarme un poco más, yo pertenezco al convenio de consultoria, soy consultora informática, por mi trabajo es habitual que pueda haber cambios de cliente aunque no necesariamente, hay personas que estan años en el mismo cliente. Pero en mi contrato tengo asignado un centro de trabajo en Alcobendas que es donde tengo mi domicilio habitual y donde estoy empadronada y es donde estaba trabajando hasta ahora y me han cambiado el centro de trabajo a madrid y tambien el horario de trabajo. He preguntado en comisiones y me dicen que llevan años peleando por esto y que la interpretación que la empresa le da a esta ley es que al no incurrir en un sobregasto el traslado a otro centro de trabajo no tienen que pagarlo que solo lo pagan en el caso de que tengas que ir primero a la empresa que esta situada en alcobendas y luego en ese mismo dia al centro de trabajo del cliente porque te manden. Y si vas directamente de tu casa al cliente no es sobregasto. Pero yo no lo entiendo asi yo tengo en mi contrato de trabajo un centro de trabajo asignado que es el mismo en el que yo estaba trabajando hasta ahora y me lo han cambiado a otro que esta a 20 km y en otra localidad distinta.
08/01/2011 01:05
Ok, tu caso es un desplazamiento sin cambio de residencia, por tanto, no existe incumplimiento del ET (ya que esta norma no contempla dicho supuesto).
Mírate el convenio por si estableciera algo al respecto, o algún plus distancia, desplazamiento, etc, a que tengas derecho.
En principio (habría que ver el caso detenidamente), más que denunciable ante la Inspección (que tan sólo les va a requerir), es denunciable ante el juzgado de lo social... Existe jurisprudencia que indica que el cambio de las condiciones iniciales que generan un desequilibrio para una de las partes, es indemnizable.
08/01/2011 01:06
¿Que quiere decir que tan solo les va a requerir?
Gracias por las respuestas.
08/01/2011 01:14
En el convenio dice:

Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
-- Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores : 36,56 Euros/día
-- Subalternos y aspirantes: 33,85 Euros/día
-- Resto del personal: 52,06 Euros/día
En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 Euros (28,- Pesetas) por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de despla-zamiento.

El que este a 20 km no quiero decir que a mi no me impoga un cambio de domicilio porque en transporte publico me supone una hora y media de desplazamiento y yo no tengo otro medio para ir. Teniendo en cuenta que paso 9 horas en el centro de trabajo y que ahora en la hora de la comida no voy a tener posibilidad de ir a mi casa entiendo que deberian de pagarme hasta dietas.
08/01/2011 11:55
Todo lo dispuesto en ese artículo no te es de aplicación.

El porque? Porque las dietas y los kilómetros se pagan cuando hay que salir fuera del centro de trabajo habitual (vas a tu centro de trabajo, y si de allí te mandan a otro lugar en tu vehículo cobras kilómetros, y si comes fuera de tu centro de trabajo, independientemente del transporte utilizado, cobrarás dietas). Tu centro de trabajo cambia, y será el de Madrid, con lo cual no tienes derecho a esas dietas y kilómetros.

Otra cosa sería si el convenio previese un plus de distancia o similar, que está pensado para resarcir al trabajador de los gastos originados por ir de su domicilio al trabajo.

Como te ha dicho Shughart, si la empresa no quiere resarcirte con nada, se puede probar a ir al juzgado a ver si el juez estima otra cosa.

Un saludo.
08/01/2011 12:53
Tu lo has dicho se cambia mi centro de trabajo. ¿Yo porque tengo que pasar 3 horas de las 24 que tienen el dia en el trayecto de ir al trabajo si 9 ya las paso alli? Yo vivo en Alcobendas y tenia mi centro de trabajo en Alcobendas y en el ET si recoge domicilio habitual, este cambio me exige el cambiar mi domicilio habitual. ¿Que pasaria si me hubiesen mandado a Segovia? ¿Si tendria derecho? Y teniendo en cuenta que me han cambiado de poblacion no de provincia pero si de población porque Alcobendas no es igual a la ciudad de Madrid son dos localidades distintas.
08/01/2011 13:06
¿Si el horario del centro de trabajo es distinto al de mi empresa puede exigir hacer el resto de horas en mi empresa?
08/01/2011 13:13
Que no solo me han cambiado el horario sino tambien el horario y ademas al parecer el horario impuesto no es igual al del centro de trabajo donde me mandan. Creo que el horario del centro de trabajo lo dan de alta en algun organismo de la Comunidad de Madrid pero estoy hablando de oidas y tener en cuenta que soy informática no abogada y me gustaria saber como puedo conocer ese horario oficial.
08/01/2011 16:27
Como ya se te ha dicho, si no estás conforme con el cambio de centro de trabajo, demanda en el juzgado de lo social.

A dietas y kilómetros, como ya te he explicado, no tienes derecho, porque para tener derecho, se tiene que partir de tu centro de trabajo a trabajar a otro lugar, que no es el caso.

Por último, desconozco el transporte en la Capital del Reino y sus pedanías, pero me extraña bastante que un desplazamiento de 20 kms pudiese implicar un cambio de domicilio, pero vamos, si llegas a jucio puedes alegarlo, a ver que dice el Juez, igual dice que tienes razón y que deben indemnizarte con algo, incluso rescindiendo el contrato.

Un saludo y suerte.
08/01/2011 17:44
Este es un ejemplo de denuncia a la inspeccion de trabajo sacado de internet y segun esto la inspección tambien puede actuar ante las infracciones de las empresas

Hechos:
UNO: Que soy empleado de la empresa de Consultoría Cárnicas La Económica S.L. con
CIF NNNNNNN, desde el 9/9/2009, trabajando subcontratado para el banco
UsuraCaradura en sus oficinas de C/ Suspiro Verde 666, de Madrid.
DOS: Que la citada empresa Consultoría Cárnicas La Económica S.L no me ha
comunicado cuál es el calendario laboral, ni el nombre del convenio colectivo por los
que debe regirse mi trabajo, por lo que desconozco si estoy realizando más horas de
trabajo de las que legalmente debería realizar.
TRES: Que el jefe de mi proyecto, Don Fulanito de Tal y Pascual, el día 10/10/2010 nos
informó que debíamos trabajar ese mismo día por la noche y el fin de semana siguiente,
el sábado desde las 14:00 hasta el domingo a las 19:00, sin que hasta la fecha se nos
haya dado ninguna compensación por ese trabajo extra.
CUATRO: Que el jefe de mi proyecto, Don Fulanito de Tal y Pascual, el día 5/5/2010
me comunicó que desde el día siguiente mi horario de trabajo sería en régimen de
trabajo a turnos rotativos, mañanas, tardes y noches de lunes a domingo y sin ninguna
compensación adicional a mi salario. Mi contrato de trabajo no hace ninguna referencia
a trabajo a turnos.
QUINTO: Que la información de los turnos que debo realizar cada mes se me da con
dos días de preaviso, sin poder por tanto, prever qué días de descanso o de trabajo
tendré en el siguiente mes.
SEXTO: Que parte de mi salario se me paga en conceptos que no están firmados en mi
contrato: pluses de transporte, pluses de comida, gastos.
SEPTIMO: Que la categoría firmada en mi contrato es la de CODIFICADOR cuando
las funciones que realizo desde el primer día de trabajo, el 9/9/2009, y así está acordado
entre la empresa Consultoría Cárnicas La Económica S.L y el cliente para el que trabajo
UsuraCaradura, es la de Analista.
Y, por lo expuesto,
SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MADRID que habiendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada denuncia
por infracción de normas laborales contra las empresas Consultoría Cárnicas La
Económica S.L y UsuraCaraDura y ordene que la Inspección de Trabajo efectúe
investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo del este escrito y, previa su
comprobación e incoación de la correspondiente acta de infracción, se dicte resolución
que, sancionando a la empresa, se obligue a esta a ajustarse a derecho.
08/01/2011 17:49
Y que vas a denunciar? Que te han cambiado de centro de trabajo?

Pues vale.

Un saludo.
08/01/2011 18:02
Me han cambiado el centro de trabajo a una población distinta obligandome a cambiar mi domicilio habitual y sin abonarme gastos de viaje ni dietas.
Me han cambiado el horario de trabajo, que creo que esto se recoge en el ET como un cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
Me han quitado la jornada intensiva de verano que por mi convenio es obligatoria.
Y ademas todo esto me lo han dado por escrito.
Puedo estar equivocada y no tener razon pero creo que tengo derecho a pedirle a la inspección que lo investigue.
08/01/2011 18:12
Y ademas para el que no lo sepa y le sirva de ayuda a todo el que lea este foro y tenga una situación parecida tambien se pueden denunciar hechos de PRL, ejemplo (tambien sacado de internet):

Denuncia de infracciones en materia de Seguridad y Salud (es conveniente hacer
una denuncia específica para este tipo de infracciones ya que hay Inspectoras/es
especializadas en éstas).
DOS: Que la empresa Consultoría Cárnicas La Económica S.L. no me ha informado de
los riesgos asociados a mi puesto de trabajo.
TRES: Que en las oficinas en las que trabajo, del banco UsuraCaraDura, de la C/
Suspiro Verde 666 de Madrid no existe sistema de ventilación ni de climatización, por
lo que la temperatura sobrepasa los límites legales de 17º y 27º.
CUATRO: Que mi asiento de trabajo no es regulable ni reclinable y que se me ha
negado un reposapiés al solicitarlo el pasado día 8/8/2010 al solicitárselo al jefe de mi
proyecto, Don Fulanito de Tal y Pascual.
CINCO: Que las ventanas no están equipadas con ningún tipo de de dispositivo de
cobertura, por lo que los reflejos que provoca la luz del día impiden ver correctamente
la imagen de las pantallas de visualización de datos.
SEIS: Que no se dispone de botiquines ni de extintores ni de señalización de las salidas
de emergencia en ningún lugar de la oficina.
SIETE: Que el único acceso a la oficina se realiza a través de una puerta bloqueada
mediante un sistema de lector de tarjetas y que, en varias ocasiones, el fallo de ese
sistema, ha impedido utilizar el acceso de manera sencilla y rápida.
Y, por lo expuesto,
SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MADRID que habiendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada denuncia
por infracción de normas laborales contra las empresas Consultoría Cárnicas La
Económica S.L y UsuraCaraDura y ordene que la Inspección de Trabajo efectúe
investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo del este escrito y, previa su
comprobación e incoación de la correspondiente acta de infracción, se dicte resolución
que, sancionando a la empresa, se obligue a esta a ajustarse a derecho.
08/01/2011 18:14
Me han cambiado el centro de trabajo a una población distinta obligandome a cambiar mi domicilio habitual y sin abonarme gastos de viaje ni dietas

- Por un cambio de 20 kilómetros dudo que hayas cambiado de domicilio. Lo has hecho? Y si no lo has hecho, porque desde fuera el tener que cambiarte de domicilio por cambiar a un centro de trabajo que dista 20 kms de tu domicilio parece cuanto menos raro, no TIENES DERECHO A DIETAS NI KILÓMETROS. Quizás puedas tener derecho a un plus de distancia, transporte, si viene en convenio, pero ESE HIPOTÉTICO plus NO ES LO MISMO QUE LAS DIETAS y los KILÓMETROS, son cosas distintas, para diferentes situaciones. Pero si te apetece pedir, oye, pide, y si es a través de la inspección de trabajo, imagino que ya lo sabes, pero la página donde bajarte el escrito y donde está en tu provincia, es esta:

http://www.mtin.es/itss/web/index.html

Me han cambiado el horario de trabajo, que creo que esto se recoge en el ET como un cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
Me han quitado la jornada intensiva de verano que por mi convenio es obligatoria.
Y ademas todo esto me lo han dado por escrito.

- Todo eso, que además te lo han comunicado por escrito, debes demandarlo en el Juzgado. En la inspección vale, pero tienes un tiempo limitado para reclamar desde que es efectivo ese cambio de horarios.

Pero vamos, si te mola ir a la Inspección de trabajo, que tarden 3 meses en acudir y/o requerir documentación, tu misma.

El estatuto nos dice:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a) (JORNADA DE TRABAJO), b) (HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

08/01/2011 18:32
supongo que para una denuncia se tiene un año no? y alomejor no es necesaria si llevo razon y la inspeccion de trabajo actua.
09/01/2011 00:19
Vamos a ver, en ningún momento se te ha dicho que la Inspección no sea competente en tu caso, sino que atendiendo al mismo, era más aconsejable acudir directamente al juzgado (no hace falta que nos des lecciones sobre qué se puede o no denunciar, que es como si le dijera a una informática como tú, cómo encender un ordenador).
Tú expones, nosotros te damos una respuesta..., si continúas en tus 13, se te vuelve a explicar..., si aún así no lo ves, es tan fácil como contratar los servicios de un abogado o graduado social que defienda tu causa (a 300km de distancia no se puede resolver un asunto de Derecho, se pueden dar pinceladas a preguntas concretas, y aún así, se puede errar). No tenemos que convencerte, tú preguntas, nosotros respondemos a nuestro entender, si no te gusta lo que ves, paga y demanda en el juzgado de lo social.

El plazo para interponer demanda en un tema de movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de 20 días hábiles desde el día siguiente al que se te comunica la decisión de traslado o desplazamiento, o se te informa de la modificación del horario.

Eres la pupas del foro, en un día, cuatro problemas distintos con la empresa. Si tan mal estás pide la cuenta o, denuncia a la empresa ante la Inspección o en el Juzgado...
Eso sí, ten claro que, te dé la razón o no un juez o la inspección, la empresa no te va a felicitar por ello, te pondrá en la calle a la mínima oportunidad (sólo te salvará que tu despido le cueste mucho dinero y no pueda sufragarlo).