Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denuncia mal estado aceras Vado Permanente

9 Comentarios
 
16/06/2012 13:26
Soñar puedo soñar lo impensable, pero mi imaginación respecto a lo que establece una disposición legal tiene un límite, la propia disposición. A partir de ahí se puede elucubrar lo que se quiera, pero yo no voy a entrar en esas disquisiciones.

16/06/2012 11:02
Cuanto más nos adentramos en esta crisis, más irracionales, cuando no perversas, se vuelven las autoridades de la Administración Pública. ¡Quien sabe lo que aún nos queda por ver!

Alga, imagine que visita un museo y que al mes siguiente recibe una notificación de la Administración diciéndole que Vd. tiene que pagar una parte de la obra de renovación del suelo del vestíbulo. En esa misma notificación le informan de que el Reglamento del Museo establece lo siguiente:

"Cuando con ocasión del uso del Museo se produjesen desperfectos en el pavimento, los visitantes, sin perjuicio del pago de la entrada a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Museo será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados."

¿Le parecería razonable?

Un saludo.
15/06/2012 17:55
Yo solo informo lo que establece un artículo de la ordenanza y opino sobre lo que dice, no otra cosa.

No obstante atriumdj, está en su derecho de impugnar la notificación recibida alegando lo que estime mas conveniente a sus intereses y también, recurrir ante los tribunales, si la resolución a sus alegaciones no es todo lo satisfactoria que esperaba.
15/06/2012 15:16
El ayuntamiento de León no está legitimado para aplicar el art. 7.3 de esa ordenanza sin demostrar fehacientemente:

1. Que esos desperfectos se han originado por el uso del vado y por parte del autorizado. De otro modo estaría desplazando arbitrariamente el deber de mantenimiento de sus bienes (art. 8 de la Ley 5/1999, de urbanismo de Castilla y León) a un particular.

2. Que ese uso, causante de los desperfectos, ha sido un uso indebido, ya que un uso normal no es susceptible de producir desperfectos (con excepción del desgaste) salvo defecto en la obra construcción del vado u otro vicio existente.

atriumdj, contrariamente a lo que le dice alga, yo le informo de que el alcance de su responsabilidad solo concierne al uso del vado que Vd. haga como autorizado.

No tiene ninguna responsabilidad sobre el uso que hagan del mismo terceras personas porque ni es propietario de dicho vado, pues se trata de un bien de uso público, ni el ayuntamiento debe imponerle esa carga sin demostrar que Vd. es el responsable. Poder puede hacerlo, como no, pero sería de forma fraudulenta.

Un saludo.
14/06/2012 17:20
Aquí lo tienes.

Ordenanza Fiscal nº. 27 del Ayuntamiento de León.

Artículo 7º.- NORMAS DE GESTIÓN

1. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

2. Autorizada la utilización o aprovechamiento especial, se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o aún presentada no se reponga el dominio público a su estado primitivo.

3. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Ahora sólo tienes que comprobar los metros lineales de paso o entrada que tienes autorizados, para conocer el alcance de tu responsabilidad.
14/06/2012 12:50
Muchas gracias por las respuestas.

Entonces debo alegar que soy inocente mientre no se demuestre lo contrario y que quien tiene que cuidar el estado de las aceras es el propio ayuntamiento.

por si os srive de ayuda:

El municipio es León capital. Y me hacen referencia a varias Leyes y Ordenanzas

- Me indican tque hay una baldosa levantada unos 2 cm y que un peatón podría caerse y me hacen referencia a: que conforme al articulo 6.2.D de la vigente Ordenanza de seguridad vial y trafico que indica que una de las obligaciones del titular del vado es "renovar el pavimento del vado cuando así lo ordene el Ayuntamiento" se ha de requerir al titular del mismo su reparación.



- Considerando: lo determinado en los artículos 8.1b de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y el articulo 75.A.7 de las ordenanzas de Trafico del Excmo. Ayuntamiento de León.
12/06/2012 16:16
¿Qué Ley es esa que "así lo dispone"?

Las aceras forman parte de las calles y éstas son espacios de dominio público y titularidad municipal. Por tanto, el ayuntamiento es el responsable de su correcto estado y conservación.

Otra cosa es que haya sido denunciado por causar desperfectos en la acera y el ayuntamiento proceda contra Vd. En tal caso, la carga de la prueba recae sobre quien ejerce la acusación y deberá probar los hechos fehacientemente. Cualquier ordenanza que pretenda "culpar a priori sin pruebas" de esos desperfectos a los vecinos adyacentes es ilegal y posiblemente constitutiva de delito de fraude por parte de los concejales que aprobaron la norma.

El consejo que le aporta alga es opcional a criterio suyo, ya que en este país, al menos a fecha de hoy, no se está obligado a demostrar la inocencia.

Un saludo.
11/06/2012 09:24
La responsabilidad de los desperfectos causados en la acera de un vado se regula mediante ordenanza municipal.

No obstante, si los coches y camiones que aparcan sobre el tramo de acera por donde accedes al garaje son los causantes de su mal estado, puedes alegarlo adjuntando fotografías.
10/06/2012 11:45
En primer lugar, saber quien ejecutó en su día el vado de su acera, si fue usted o lo encargó el Ayuntamiento a una empresa y le pasó a usted el cargo.
El vado está en una acera pública y por tanto, salvo aclaración del párrafo anterior, le pertenece al Ayuntamiento.
Denuncia mal estado aceras vado permanente
07/06/2012 19:30
Buenas tardes

Queria que me dijeran que puedo hacer ya que he sido notificado con una providencia de mi ayuntamiento, ya que al parecer alguien ha denunciado el estado de la acera de mi vado permanente, y me comunican que es obligacion mia arreglar el estado de dicha acera ya que la Ley asi lo dispone. Queria saber si alguien me puede decir que puedo alegar, ya que el problema que yo le veo es que es una calle con mucho transito y los coches e incluso camiones me aparcan encima de la acera y son los que realmente estan detrozandola. No se si se podran presentar fotos o que exponer.

Un saludo y gracias.
Denuncia mal estado aceras Vado Permanente | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denuncia mal estado aceras Vado Permanente

9 Comentarios
 
16/06/2012 13:26
Soñar puedo soñar lo impensable, pero mi imaginación respecto a lo que establece una disposición legal tiene un límite, la propia disposición. A partir de ahí se puede elucubrar lo que se quiera, pero yo no voy a entrar en esas disquisiciones.

16/06/2012 11:02
Cuanto más nos adentramos en esta crisis, más irracionales, cuando no perversas, se vuelven las autoridades de la Administración Pública. ¡Quien sabe lo que aún nos queda por ver!

Alga, imagine que visita un museo y que al mes siguiente recibe una notificación de la Administración diciéndole que Vd. tiene que pagar una parte de la obra de renovación del suelo del vestíbulo. En esa misma notificación le informan de que el Reglamento del Museo establece lo siguiente:

"Cuando con ocasión del uso del Museo se produjesen desperfectos en el pavimento, los visitantes, sin perjuicio del pago de la entrada a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Museo será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados."

¿Le parecería razonable?

Un saludo.
15/06/2012 17:55
Yo solo informo lo que establece un artículo de la ordenanza y opino sobre lo que dice, no otra cosa.

No obstante atriumdj, está en su derecho de impugnar la notificación recibida alegando lo que estime mas conveniente a sus intereses y también, recurrir ante los tribunales, si la resolución a sus alegaciones no es todo lo satisfactoria que esperaba.
15/06/2012 15:16
El ayuntamiento de León no está legitimado para aplicar el art. 7.3 de esa ordenanza sin demostrar fehacientemente:

1. Que esos desperfectos se han originado por el uso del vado y por parte del autorizado. De otro modo estaría desplazando arbitrariamente el deber de mantenimiento de sus bienes (art. 8 de la Ley 5/1999, de urbanismo de Castilla y León) a un particular.

2. Que ese uso, causante de los desperfectos, ha sido un uso indebido, ya que un uso normal no es susceptible de producir desperfectos (con excepción del desgaste) salvo defecto en la obra construcción del vado u otro vicio existente.

atriumdj, contrariamente a lo que le dice alga, yo le informo de que el alcance de su responsabilidad solo concierne al uso del vado que Vd. haga como autorizado.

No tiene ninguna responsabilidad sobre el uso que hagan del mismo terceras personas porque ni es propietario de dicho vado, pues se trata de un bien de uso público, ni el ayuntamiento debe imponerle esa carga sin demostrar que Vd. es el responsable. Poder puede hacerlo, como no, pero sería de forma fraudulenta.

Un saludo.
14/06/2012 17:20
Aquí lo tienes.

Ordenanza Fiscal nº. 27 del Ayuntamiento de León.

Artículo 7º.- NORMAS DE GESTIÓN

1. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

2. Autorizada la utilización o aprovechamiento especial, se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o aún presentada no se reponga el dominio público a su estado primitivo.

3. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Ahora sólo tienes que comprobar los metros lineales de paso o entrada que tienes autorizados, para conocer el alcance de tu responsabilidad.
14/06/2012 12:50
Muchas gracias por las respuestas.

Entonces debo alegar que soy inocente mientre no se demuestre lo contrario y que quien tiene que cuidar el estado de las aceras es el propio ayuntamiento.

por si os srive de ayuda:

El municipio es León capital. Y me hacen referencia a varias Leyes y Ordenanzas

- Me indican tque hay una baldosa levantada unos 2 cm y que un peatón podría caerse y me hacen referencia a: que conforme al articulo 6.2.D de la vigente Ordenanza de seguridad vial y trafico que indica que una de las obligaciones del titular del vado es "renovar el pavimento del vado cuando así lo ordene el Ayuntamiento" se ha de requerir al titular del mismo su reparación.



- Considerando: lo determinado en los artículos 8.1b de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y el articulo 75.A.7 de las ordenanzas de Trafico del Excmo. Ayuntamiento de León.
12/06/2012 16:16
¿Qué Ley es esa que "así lo dispone"?

Las aceras forman parte de las calles y éstas son espacios de dominio público y titularidad municipal. Por tanto, el ayuntamiento es el responsable de su correcto estado y conservación.

Otra cosa es que haya sido denunciado por causar desperfectos en la acera y el ayuntamiento proceda contra Vd. En tal caso, la carga de la prueba recae sobre quien ejerce la acusación y deberá probar los hechos fehacientemente. Cualquier ordenanza que pretenda "culpar a priori sin pruebas" de esos desperfectos a los vecinos adyacentes es ilegal y posiblemente constitutiva de delito de fraude por parte de los concejales que aprobaron la norma.

El consejo que le aporta alga es opcional a criterio suyo, ya que en este país, al menos a fecha de hoy, no se está obligado a demostrar la inocencia.

Un saludo.
11/06/2012 09:24
La responsabilidad de los desperfectos causados en la acera de un vado se regula mediante ordenanza municipal.

No obstante, si los coches y camiones que aparcan sobre el tramo de acera por donde accedes al garaje son los causantes de su mal estado, puedes alegarlo adjuntando fotografías.
10/06/2012 11:45
En primer lugar, saber quien ejecutó en su día el vado de su acera, si fue usted o lo encargó el Ayuntamiento a una empresa y le pasó a usted el cargo.
El vado está en una acera pública y por tanto, salvo aclaración del párrafo anterior, le pertenece al Ayuntamiento.
Denuncia mal estado aceras vado permanente
07/06/2012 19:30
Buenas tardes

Queria que me dijeran que puedo hacer ya que he sido notificado con una providencia de mi ayuntamiento, ya que al parecer alguien ha denunciado el estado de la acera de mi vado permanente, y me comunican que es obligacion mia arreglar el estado de dicha acera ya que la Ley asi lo dispone. Queria saber si alguien me puede decir que puedo alegar, ya que el problema que yo le veo es que es una calle con mucho transito y los coches e incluso camiones me aparcan encima de la acera y son los que realmente estan detrozandola. No se si se podran presentar fotos o que exponer.

Un saludo y gracias.