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denuncia (o atestado) e instrucción de sumario o diligencias previas

2 Comentarios
 
Denuncia (o atestado) e instrucción de sumario o diligencias previas
25/02/2009 19:55
Cuando en una comisaría se presenta una denuncia, ¿ha de ser enviada inmediatamente al Juzgado de Instrucción para que el Juez inicie la instrucción del sumario? ¿O por el contrario se realizan antes diligencias policiales, y una vez redactado el atestado, se envía junto con la denuncia al Juzgado para que instruya? Es decir, desde que se recibe una denuncia, ¿el Juzgado espera a que la policía termine su trabajo (el atestado) para instruir el sumario o las diligencias previas?
Tengo dudas porque, por ejemplo, en caso de que aparezca el cuerpo de un fallecido, tiene que actuar el juez de instrucción de guardia (levantamiento de cadáver), y no se si en el momento que este interviene, se procede a iniciar la instrucción (en este caso entonces las diligencias policiales y judiciales serían simultáneas...)
04/03/2009 22:15
Una vez formulada denuncia ante cualquier cuerpo policial, los agentes de policia, deberán de realizar cuantas diligencias consideren preceptivas, tendentes a la averiguación de como se produjeron los hechos y a identificar al autor/es de los mismos. Debiendo dar cuenta al Juzgado de la existencia de las mismas y poner a su disposición a la mayor brevedad posible, el atestado y a los autores de los hechos, sin perjuicio, de que continuen realizando mas diligencias al respecto, por imperativo legal o por encargo del Juez competente.
Respecto al lavantamiento de cadáver, generalmente se inician las diligencias judiciales, tan pronto se tiene conocimiento del hallazgo del cadáver, normalmente mediante una diligencia que pone el secretario, haciendo constar que se ha tenido conocimiento de dicho hallazgo, mediante llamada telefonica. Acto seguido se dicta un auto de incoacion de diligencias judiciales, donde se acuerda que se constituya la Comisión Judicial en el lugar donde haya sido hallado el cadáver, para proceder a su levantamiento. Actualmente, la ley posibilida que el Juez, en algunos casos, delegue en el auto de incoación, para que el levantamiento de cadáver lo lleve a efecto el Médico Forense, con unas condiciones. Una vez constituido la Comision Judicial, en el lugar del hallazgo del cadaver y levantado éste, en el acta de levantamiento o por medio de resolución a parte, el Juez encarga a la Policía la practica de aquellas diligencias tendentes a averiguar como se produjeron los hechos y la identidad de los autores, si los hubiera.
06/03/2009 19:57
Cuando se comparece ante una comisaria para interponer una denuncia, se redacta, se explican loshechos, a quien se denuncia etc. y se firma. Posteriomente la policia localiza al denunciado, tambien le toma declaración, se investigan los hechos etc. y despues se envia al juzagdo de guardia correspondiente. Si los hechos denunciados no tienen autor conocido, una vez puesta la denuncia e investigado el hecho, se envian al juzgado y se indica que seguiran investigando y cuando haya novedades, haran ampliación del atestado y se remitira al juzgado que corresponda para su incorporación a las diligencias anteriores.
En los casos de aparezca un fallecido, simplemente con una diligencia del secretario ya se dicta un auto de iniciación de diligencias previas normalmente. El Juez si no hay indicios de violencia, pues delega en la guardia civil de trafico, por ejemplo, si es un accidente etc. para el levantamiento del cadaver. La fuerza instructora aporta en principio un informe de identificación del fallecido, familiares etc, para que el juzgado pueda tramitar las primeras diligencias por ejemplo, de autorización a la familia del traslado del cadaver para su enterramiento, incineración etc, una vez que se le ha practicado la autopsia y, en su caso, recogido las muestras que el medico forense haya considerado oportunas para su analisis.
Posteriormente, en los siguientes dias, la policia o guardia civil, en su caso, aporta una ampliación de las dilgiencias practicadas, averiguaciones que ha realizado de como han sucedido los hechos, informe fotografico etc.
Hace muchos años si que se incoaba directamente un sumario cuando aparecia un cadaver, pero ahora se incoan unas diligencias previas de entrada, sin perjuicio que de los hechos pueda deducirse la comisión de un delito muy grave (homiciidio, asesinato etc) y esas diligencias se tranformen en su momento en un sumario.

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Denuncia (o atestado) e instrucción de sumario o diligencias previas
25/02/2009 19:55
Cuando en una comisaría se presenta una denuncia, ¿ha de ser enviada inmediatamente al Juzgado de Instrucción para que el Juez inicie la instrucción del sumario? ¿O por el contrario se realizan antes diligencias policiales, y una vez redactado el atestado, se envía junto con la denuncia al Juzgado para que instruya? Es decir, desde que se recibe una denuncia, ¿el Juzgado espera a que la policía termine su trabajo (el atestado) para instruir el sumario o las diligencias previas?
Tengo dudas porque, por ejemplo, en caso de que aparezca el cuerpo de un fallecido, tiene que actuar el juez de instrucción de guardia (levantamiento de cadáver), y no se si en el momento que este interviene, se procede a iniciar la instrucción (en este caso entonces las diligencias policiales y judiciales serían simultáneas...)
04/03/2009 22:15
Una vez formulada denuncia ante cualquier cuerpo policial, los agentes de policia, deberán de realizar cuantas diligencias consideren preceptivas, tendentes a la averiguación de como se produjeron los hechos y a identificar al autor/es de los mismos. Debiendo dar cuenta al Juzgado de la existencia de las mismas y poner a su disposición a la mayor brevedad posible, el atestado y a los autores de los hechos, sin perjuicio, de que continuen realizando mas diligencias al respecto, por imperativo legal o por encargo del Juez competente.
Respecto al lavantamiento de cadáver, generalmente se inician las diligencias judiciales, tan pronto se tiene conocimiento del hallazgo del cadáver, normalmente mediante una diligencia que pone el secretario, haciendo constar que se ha tenido conocimiento de dicho hallazgo, mediante llamada telefonica. Acto seguido se dicta un auto de incoacion de diligencias judiciales, donde se acuerda que se constituya la Comisión Judicial en el lugar donde haya sido hallado el cadáver, para proceder a su levantamiento. Actualmente, la ley posibilida que el Juez, en algunos casos, delegue en el auto de incoación, para que el levantamiento de cadáver lo lleve a efecto el Médico Forense, con unas condiciones. Una vez constituido la Comision Judicial, en el lugar del hallazgo del cadaver y levantado éste, en el acta de levantamiento o por medio de resolución a parte, el Juez encarga a la Policía la practica de aquellas diligencias tendentes a averiguar como se produjeron los hechos y la identidad de los autores, si los hubiera.
06/03/2009 19:57
Cuando se comparece ante una comisaria para interponer una denuncia, se redacta, se explican loshechos, a quien se denuncia etc. y se firma. Posteriomente la policia localiza al denunciado, tambien le toma declaración, se investigan los hechos etc. y despues se envia al juzagdo de guardia correspondiente. Si los hechos denunciados no tienen autor conocido, una vez puesta la denuncia e investigado el hecho, se envian al juzgado y se indica que seguiran investigando y cuando haya novedades, haran ampliación del atestado y se remitira al juzgado que corresponda para su incorporación a las diligencias anteriores.
En los casos de aparezca un fallecido, simplemente con una diligencia del secretario ya se dicta un auto de iniciación de diligencias previas normalmente. El Juez si no hay indicios de violencia, pues delega en la guardia civil de trafico, por ejemplo, si es un accidente etc. para el levantamiento del cadaver. La fuerza instructora aporta en principio un informe de identificación del fallecido, familiares etc, para que el juzgado pueda tramitar las primeras diligencias por ejemplo, de autorización a la familia del traslado del cadaver para su enterramiento, incineración etc, una vez que se le ha practicado la autopsia y, en su caso, recogido las muestras que el medico forense haya considerado oportunas para su analisis.
Posteriormente, en los siguientes dias, la policia o guardia civil, en su caso, aporta una ampliación de las dilgiencias practicadas, averiguaciones que ha realizado de como han sucedido los hechos, informe fotografico etc.
Hace muchos años si que se incoaba directamente un sumario cuando aparecia un cadaver, pero ahora se incoan unas diligencias previas de entrada, sin perjuicio que de los hechos pueda deducirse la comisión de un delito muy grave (homiciidio, asesinato etc) y esas diligencias se tranformen en su momento en un sumario.