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denuncia o ejecución

6 Comentarios
 
Denuncia o ejecución
03/09/2014 16:14
Buenas tardes. Necesito un consejo. Mi ex marido dejó de pasar la pensión por alimentos de nuestro hijo hace más de 10 años. Ni la parte correspondiente de material o necesidades del niño. No sé qué es lo más conveniente. Solicito un abogado de oficio para pedir una ejecución de la sentencia? Es suficiente con que le ponga una denuncia en los juzgados?
03/09/2014 16:58
Buenas tardes,

Mi consejo es que solicites ejecución para la sentencia que tienes, es un proceso más amigable y es el siguiente paso que nos ofrece la jurisdicción civil en casos de incumplimiento. Con la ejecución podrás conocer su verdadera situación económica y en el supuesto en el que tu ex marido sea insolvente, podrás solicitar una anotación preventiva de embargo, en cuyo caso parte de lo que ingrese irá destinado a la pensión de alimentos.

Un saludo,
03/09/2014 17:13
Y para solicitar una ejecución de la sentencia también necesito abogado. Él está cobrando una pensión por minusvalía, se la pueden embargar? Si me debe más de 10 años, me los pagaría todos?
Gracias
05/09/2014 11:36
Para solicitar la ejecución de sentencia necesitas abogado y procurador, y le pueden embargar la pensión por minusvalía.
Sólo puedes reclamar los últimos cinco años, los anteriores estarían prescritos, pero la verdad es que si sólo cobra la pensión por minusvalía y no tiene otros bienes o ingresos, tardarás mucho tiempo en poder cobrarlo todo, si es que llegas a cobrarlo.
05/09/2014 15:49
Y si pongo una denuncia en los juzgados qué ocurre?
08/09/2014 12:27
Como te ha dicho el compañero, en la vía civil debes seguir un procedimiento de ejecución para el que necesitas abogado y procurador. Los pasos a seguir son los que te ha comentado.

Si pones denuncia, implica que quieres ir por la vía penal. En ese caso lo que estarías diciendo son dos cosas; primera, que quieres que esa persona sea juzgada por un delito de abandono de familia y pueden ponerle una pena de prisión que puede ir de 3 meses a 1 año; y la segunda cosa que estarías diciendo es que quieres que esa persona te pague lo que debe de la pensión, y el procedimiento para ello es el mismo que es de la ejecución, solo que va acompañado del juicio penal.

Resumen, la diferencia entre optar por un proceso civil o el proceso penal es ÚNICAMENTE la posibilidad de que la persona se le juzgue por un delito de abandono de familia.

Quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
08/09/2014 15:53
Hola:

Ahí una cuestión que quisiera matizar, añadiéndola a los comentarios precedentes, sobre la diferencia entre penal, denuncia, y civil, demanda: es más rentable y productiva la vía civil.

Esto se debe a varias cuestiones, pero la principal es que si recurre a lo penal puede quedarse como estaba si en el proceso se determina que no hubo dolo en el impago, con lo cual no se llegaría ni a juicio. Sólo, en la práctica, si hubo dolo, que pudiendo pagar no se pagó, se llega a juicio y a condena, con el correspondiente resarcimiento. Sin embargo, en civil, da igual si hubo o no dolo, se llega, como mínimo, al reconocimiento de la deuda, más práctico, y subsiguiente embargo.

Puede reclamar, como le han indicado, los últimos 5 años. Solicite abogado y procurador de oficio con cargo a justicia gratuita, creo que es lo más productivo.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
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Denuncia o ejecución
03/09/2014 16:14
Buenas tardes. Necesito un consejo. Mi ex marido dejó de pasar la pensión por alimentos de nuestro hijo hace más de 10 años. Ni la parte correspondiente de material o necesidades del niño. No sé qué es lo más conveniente. Solicito un abogado de oficio para pedir una ejecución de la sentencia? Es suficiente con que le ponga una denuncia en los juzgados?
03/09/2014 16:58
Buenas tardes,

Mi consejo es que solicites ejecución para la sentencia que tienes, es un proceso más amigable y es el siguiente paso que nos ofrece la jurisdicción civil en casos de incumplimiento. Con la ejecución podrás conocer su verdadera situación económica y en el supuesto en el que tu ex marido sea insolvente, podrás solicitar una anotación preventiva de embargo, en cuyo caso parte de lo que ingrese irá destinado a la pensión de alimentos.

Un saludo,
03/09/2014 17:13
Y para solicitar una ejecución de la sentencia también necesito abogado. Él está cobrando una pensión por minusvalía, se la pueden embargar? Si me debe más de 10 años, me los pagaría todos?
Gracias
05/09/2014 11:36
Para solicitar la ejecución de sentencia necesitas abogado y procurador, y le pueden embargar la pensión por minusvalía.
Sólo puedes reclamar los últimos cinco años, los anteriores estarían prescritos, pero la verdad es que si sólo cobra la pensión por minusvalía y no tiene otros bienes o ingresos, tardarás mucho tiempo en poder cobrarlo todo, si es que llegas a cobrarlo.
05/09/2014 15:49
Y si pongo una denuncia en los juzgados qué ocurre?
08/09/2014 12:27
Como te ha dicho el compañero, en la vía civil debes seguir un procedimiento de ejecución para el que necesitas abogado y procurador. Los pasos a seguir son los que te ha comentado.

Si pones denuncia, implica que quieres ir por la vía penal. En ese caso lo que estarías diciendo son dos cosas; primera, que quieres que esa persona sea juzgada por un delito de abandono de familia y pueden ponerle una pena de prisión que puede ir de 3 meses a 1 año; y la segunda cosa que estarías diciendo es que quieres que esa persona te pague lo que debe de la pensión, y el procedimiento para ello es el mismo que es de la ejecución, solo que va acompañado del juicio penal.

Resumen, la diferencia entre optar por un proceso civil o el proceso penal es ÚNICAMENTE la posibilidad de que la persona se le juzgue por un delito de abandono de familia.

Quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
08/09/2014 15:53
Hola:

Ahí una cuestión que quisiera matizar, añadiéndola a los comentarios precedentes, sobre la diferencia entre penal, denuncia, y civil, demanda: es más rentable y productiva la vía civil.

Esto se debe a varias cuestiones, pero la principal es que si recurre a lo penal puede quedarse como estaba si en el proceso se determina que no hubo dolo en el impago, con lo cual no se llegaría ni a juicio. Sólo, en la práctica, si hubo dolo, que pudiendo pagar no se pagó, se llega a juicio y a condena, con el correspondiente resarcimiento. Sin embargo, en civil, da igual si hubo o no dolo, se llega, como mínimo, al reconocimiento de la deuda, más práctico, y subsiguiente embargo.

Puede reclamar, como le han indicado, los últimos 5 años. Solicite abogado y procurador de oficio con cargo a justicia gratuita, creo que es lo más productivo.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo