Buenas a todos, mi caso es que tengo una tienda de tratamiento de aguas en un centro comercial y tenia trabajando un chico sin papeles durante 14 meses y lo despedi ,el hecho es que me llama para decirme que me denunciara,esto es posible ? debo indemnizarlo si la ley me lo exige ?que consecuencias puede traerme si me denuncia ? Gracias por su ayuda.
Un buen consejo, esta vez no escatimes el dinero que te has ahorrado con el trabajor en situacion "sin papeles", seguros sociales,... Y buscate un buen abogado laboralista, que te asesore
1º.- La Inspección de Trabajo debería acreditar que existía relación laboral.
2º.- Las sanciones a imponer son: Infracción muy grave en materia de extranjería del art. 54.1.d LO 4/2000, que conlleva una sanción de 10.001 a 100.000 € (han sido modificadas, antes la mínima era 6.000 como te apuntaba "antonio1"), y además se le impondría la cuota multa del art. 48 de la Ley 62/2003 (las cuotas sociales que has dejado de ingresar por el trabajador). Estas sanciones las recauda Hacienda.
Hola Shughart, tienes razón al aplicar LEY ORGANICA 4/2000, al decreto 5/2000 que yo he aplicado. Puesto que la leyes, tienen rango mayor que los decretos. Totalmente de acuerdo. Un saludo
Pues no lo había hecho por eso la verdad... En materia de extranjería siempre acudo a la LO 4/2000 (que ha sido modificada por la Lo 2/2009). Esta última norma modificó las cuantías de las sanciones e incorporó nuevas infracciones.
Y bueno, el RD Legislativo 5/2000 es más que un Decreto, ya que aprueba la LISOS, :P
Gracias, una pregunta mas, debo indemnizarlo por el tiempo trabajado o solo tendria la multa? Deberia llegar a un arreglo con el para evitar la denuncia? Que marron tengo..
Aunque indemnices al trabajador por el tiempo trabajado, nada impide que te demande (además, con dicha indemnización, dejarías constancia que la relación laboral ha existido). Desempleo no va a tener, porque el reconocimiento o pago de las cuota multa, no genera prestaciones de esta naturaleza, así que..., tú verás.