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Denuncia por despido

7 Comentarios
 
Denuncia por despido
12/10/2010 12:18
Buenas a todos, mi caso es que tengo una tienda de tratamiento de aguas en un centro comercial y tenia trabajando un chico sin papeles durante 14 meses y lo despedi ,el hecho es que me llama para decirme que me denunciara,esto es posible ? debo indemnizarlo si la ley me lo exige ?que consecuencias puede traerme si me denuncia ? Gracias por su ayuda.
12/10/2010 12:33
Un buen consejo, esta vez no escatimes el dinero que te has ahorrado con el trabajor en situacion "sin papeles", seguros sociales,... Y buscate un buen abogado laboralista, que te asesore
12/10/2010 12:34
Hola elmiocid.
Así a grosso modo si te denuncia unos 6000 euros aproximadamente.
12/10/2010 12:49
1º.- La Inspección de Trabajo debería acreditar que existía relación laboral.

2º.- Las sanciones a imponer son: Infracción muy grave en materia de extranjería del art. 54.1.d LO 4/2000, que conlleva una sanción de 10.001 a 100.000 € (han sido modificadas, antes la mínima era 6.000 como te apuntaba "antonio1"), y además se le impondría la cuota multa del art. 48 de la Ley 62/2003 (las cuotas sociales que has dejado de ingresar por el trabajador).
Estas sanciones las recauda Hacienda.
12/10/2010 13:42
Hola Shughart, tienes razón al aplicar LEY ORGANICA 4/2000, al decreto 5/2000 que yo he aplicado.
Puesto que la leyes, tienen rango mayor que los decretos.
Totalmente de acuerdo.
Un saludo
12/10/2010 13:52
Pues no lo había hecho por eso la verdad... En materia de extranjería siempre acudo a la LO 4/2000 (que ha sido modificada por la Lo 2/2009). Esta última norma modificó las cuantías de las sanciones e incorporó nuevas infracciones.

Y bueno, el RD Legislativo 5/2000 es más que un Decreto, ya que aprueba la LISOS, :P
12/10/2010 14:43
Gracias, una pregunta mas, debo indemnizarlo por el tiempo trabajado o solo tendria la multa? Deberia llegar a un arreglo con el para evitar la denuncia? Que marron tengo..
12/10/2010 15:51
Aunque indemnices al trabajador por el tiempo trabajado, nada impide que te demande (además, con dicha indemnización, dejarías constancia que la relación laboral ha existido).
Desempleo no va a tener, porque el reconocimiento o pago de las cuota multa, no genera prestaciones de esta naturaleza, así que..., tú verás.
Denuncia por despido | PorticoLegal
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Denuncia por despido
12/10/2010 12:18
Buenas a todos, mi caso es que tengo una tienda de tratamiento de aguas en un centro comercial y tenia trabajando un chico sin papeles durante 14 meses y lo despedi ,el hecho es que me llama para decirme que me denunciara,esto es posible ? debo indemnizarlo si la ley me lo exige ?que consecuencias puede traerme si me denuncia ? Gracias por su ayuda.
12/10/2010 12:33
Un buen consejo, esta vez no escatimes el dinero que te has ahorrado con el trabajor en situacion "sin papeles", seguros sociales,... Y buscate un buen abogado laboralista, que te asesore
12/10/2010 12:34
Hola elmiocid.
Así a grosso modo si te denuncia unos 6000 euros aproximadamente.
12/10/2010 12:49
1º.- La Inspección de Trabajo debería acreditar que existía relación laboral.

2º.- Las sanciones a imponer son: Infracción muy grave en materia de extranjería del art. 54.1.d LO 4/2000, que conlleva una sanción de 10.001 a 100.000 € (han sido modificadas, antes la mínima era 6.000 como te apuntaba "antonio1"), y además se le impondría la cuota multa del art. 48 de la Ley 62/2003 (las cuotas sociales que has dejado de ingresar por el trabajador).
Estas sanciones las recauda Hacienda.
12/10/2010 13:42
Hola Shughart, tienes razón al aplicar LEY ORGANICA 4/2000, al decreto 5/2000 que yo he aplicado.
Puesto que la leyes, tienen rango mayor que los decretos.
Totalmente de acuerdo.
Un saludo
12/10/2010 13:52
Pues no lo había hecho por eso la verdad... En materia de extranjería siempre acudo a la LO 4/2000 (que ha sido modificada por la Lo 2/2009). Esta última norma modificó las cuantías de las sanciones e incorporó nuevas infracciones.

Y bueno, el RD Legislativo 5/2000 es más que un Decreto, ya que aprueba la LISOS, :P
12/10/2010 14:43
Gracias, una pregunta mas, debo indemnizarlo por el tiempo trabajado o solo tendria la multa? Deberia llegar a un arreglo con el para evitar la denuncia? Que marron tengo..
12/10/2010 15:51
Aunque indemnices al trabajador por el tiempo trabajado, nada impide que te demande (además, con dicha indemnización, dejarías constancia que la relación laboral ha existido).
Desempleo no va a tener, porque el reconocimiento o pago de las cuota multa, no genera prestaciones de esta naturaleza, así que..., tú verás.