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denuncia por infracción ante el ayuntamiento.

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Denuncia por infracción ante el ayuntamiento.
02/02/2005 21:35
He presentado denuncia en el ayuntamiento porque un vecino ha colocado una puerta cerrando la zona de retranqueo con derecho a luces que existe entre su casa y la mía cerrando el acceso y vallando su parcela. Mi casa hace 70 años que está construida, la suya 7 y tengo derecho al antiguo sistema de poleas para subir leña a la 3ª planta, que él me impide.Por esa zona intermedia pasan mis desagües. En el PGOU vigente esa zona aparece como vial de paso(como una calle) El arquitecto de Diputación dice que es infracción urbanística sin licencia de obras en su informe.El ayuntamiento ni siquiera me contesta tras un año de espera y dice que es un tema particular entre vecinos.No han pasado 4 años .Cómo consta como vial de paso ¿es un tema de suelo público y ayuntamiento? ¿ Podré conseguir que retiren esa puerta?Mi vecino se ha apropiado de suelo del pueblo y me impide el acceso a la zona donde están mis tuberías. ¿Debo iniciar algún procedimiento?¿ Qué debo esperar del ayuntamiento? Estoy desesperada. Gracias de antemano a quien me pueda ayudar.
03/02/2005 13:34
Tienes dos caminos:
1º) Iniciar un Contencioso-Administrativo contra el Ayuntamiento.
2º) Inicial un juicio civil contra el colindante.
Te recomiendo que inicies con urgencia la consulta con un abogado e inicies una o las dos posibilidades. El no hacer nada no te va a solucionar el problema.
03/02/2005 16:06
Es que manda narices que cuando pides ayuda al ayuntamiento pase de uno y cuando al ayuntamiento le parece o vé que puede sacar pasta, se meta en todo..... qué pena....

Suerte Rosamari.
03/02/2005 21:23
Maricruz; no es cuestión de "narices".
Los Ayuntamientos deben ajustarse a la Normativa de aplicación, y no suelen hacer las cosas por "capricho".
Si tú ante un Ayto. sigues y cumples el Procedimiento Administrativo, -y éste no es un tema urbanístico- deben y suelen contestarte.
Nota. Te veo muy enfadada y no todos los temas son iguales. Deberías aclarar tu tema en concreto y no generalizar.
06/02/2005 23:36
Gracias lexis. Me parece increíble! Tener que presentar un contencioso administrativo contra el ayuntamiento!!¿qué es exactamente? ¿qué puedo conseguir con ello?Me da la sensación de que va a pasar mucho tiempo para que se resuelva mi problema si es que se resuelve! ¿será mejor si denuncio al vecino?No me puedo creer que tenga que llegar a esto! ¿ Y no tengo otra opción?
06/02/2005 23:43
Rosamari, desde mi punto de vista: si el arquitecto dice que es una infracción urbanísitica sin licencia de obras y teniendo en cuenta que va en contra del pgou, supongo que el ayuntamiento lo tendrá claro, si no ha prescrito ya.Habrá que tratar de demostrar el tiempo transcurrido, digo yo... De todas maneras hablas de que se ha apropiado de suelo público..¿qué pasa con eso, lexis?
17/03/2005 19:16
Descarta el contencioso contra el Ayuntamiento. Aunqe la obra esté ejecutada sin Licencia puede legalizarse.
Inicia reclamacion civil contra tu vecino para que reconozca tus derechos de uso, luces, retranqueos, etc. etc. Date prisa las reclamaciones por daños y otras derechos reales prescriben al año.
18/03/2005 09:52
Perdona MS, pero lo de que la reclamación civil en defensa de derechos reales (entre ellos las servidumbres que mencionas) prescribe al año, como que no ¿no?. Digo yo que el plazo es bastante mayor. ¿Me corriges por favor?

El plazo de 1 año para reclamación por daños puede ser, pero ¿estás seguro que eso es lo que hay reclamar, teniendo las acciones reales que llevarían todo a la situación anterior a las obras?

Vaya por delante que yo creo que hablamos de servidumbres de vistas (contínua y aparente) y de paso (discontinua y no aparente).

Un saludo
18/03/2005 09:54
Perdona MS, pero lo de que la reclamación civil en defensa de derechos reales (entre ellos las servidumbres que mencionas) prescribe al año, como que no ¿no?. Digo yo que el plazo es bastante mayor. ¿Me corriges por favor?

El plazo de 1 año para reclamación por daños puede ser, pero ¿estás seguro que eso es lo que hay reclamar, teniendo las acciones reales que llevarían todo a la situación anterior a las obras?

Vaya por delante que yo creo que hablamos de servidumbres de vistas (contínua y aparente) y de paso (discontinua y no aparente).

Un saludo
21/03/2005 10:20
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
27/03/2005 22:03
Si lo que pretendo realmente es hacele retrirar la obra porque el arquitecto dice en su informe es que es una infracción urbanística que va en contra del PGOU, y no solo sin licencia de obras.¿Está el ayuntamiento obligado a retirarlo porque es una infracción o puedenl egalizarlo y ya está?
04/04/2005 19:10
Entonces está muy claro ¿no?
11/04/2005 17:09
creo que una vez hecha la obra, es vdifícil que se la hagan retirar
14/04/2005 00:26
rosa mari, la obra es legalizable mediante la obtención de licencia si a pesar de no tenerla se ha ejecutado de acuerdo con los parametros del PGO, si no, no es legalizable aunque en ambos casos es una infracción urbanística. Si como dices se ha apropiado de un suelo público NO es legalizable, y si el ayuntamiento no te hace caso yo tiraría por la vía del contencioso administrativo contra el infractor y el ayuntamiento porque tratándose de infracción urbanística, tiene la OBLIGACIÓN de darte una solución. Pero como muy bien dice areval23 los ayuntamientos ante los hechos consumados suelen mirar hacia otro lado e intentar que te busques la viad en la vía civil.
15/04/2005 06:19
Mi experiencia me dice que el ayto no tira una obra aunque no se tenga licencia y no se haga conforme el PGO, sobre todo si no es la única que incumple estos parámetros.
16/04/2005 22:46
Un aforismo en arquitectura dice que "Las obras, en general, tienden a no caerse".
Solamente algunas infraciones urbanísticas (de especial gravedad ( relacionadas con el dominio público, sobre todo) son las que conducen a demolición.
Yo creo que el Ayuntamiento no contestará dejando el problema a resolver entre particulares.
Al final le dará Licencia a tu vecino y eso sí advertirá que "la Licencia se otorga sin perjuicio de tercero".
El tercero perjudicado no tiene más via que la civil.
17/04/2005 21:14
Estimado MS:
Los aforismos (Def.: Sentencia breve y docrinal) son símplemente éso,; "aforismos".
Esto no significa que sean "ciertos".
Expongo esto por el hecho de que considero "peligroso" el exponer que únicamente las infracciones urbanísticas consideradas graves pueden llegar a demolición, (aunque sea cierto en la práctica), dado que puede interpretarse por los foreros que preguntan sin conocimientos técnico-jurídicos (como por ejemplo yo) que TODO VALE, cuando no es así.
El hecho cierto es que las obras ilegales -sean o no legalizables- incumplen la Ley, y de lo que se trata es de hacer las cosas AJUSTADAS A LEY.

18/04/2005 20:02
Canosarq
Las leyes no estan solo para comentarlas y coleccionarlas en nuestra librería; estan para aplicarlas y si lo que digo es cierto en la práctica (como reconoces) porqué lo consideras "peligroso".
Este es un foro jurídico y técnico (creo yo; PORTICOLEGAL.COM ) y los foreros estan en condiciones de entender lo que se comente
18/04/2005 21:13
Totalmente de acuerdo MS.
Lo que intento decir es que considero "peligroso" el hecho de exponer que únicamente se llega a demolición en las infracciones consideradas "graves", pues puede dar lugar a que alguien entienda o interprete que las obras menores no necesitan Licencia, dado que tal como se dice, nunca van ha ser demolidas, "aunque te pillen".
Esto entiendo no es así. Todas las obras están sujetas -por Ley- a la obtención de su correspondiente Licencia Municipal de Obra.
18/04/2005 21:37
Creo que deberíamos pedirle al administrador que en la cabecera de esta página ponga en letras bien grandes un rezo del tipo " cualquier obra por pequeña que sea, está sujeta a obtención de licencia", así nos evitaríamos tener que repetirlo constantemente.
Yo opino que lo peligroso no es que se manifiesten opiniones que, desgraciadamente se ajustan mucho a la realidad como es el hecho de que las administraciones suelen pasar de de incoar expedientes por infracciones urbanísticas aun siendo muy graves y largan al perjudicado a la vía civil a la mínima que se descuida.
Lo grave es que efectivamente esto ocurre, y ocurre la mayoría de las veces con el conocimiento de los servicios técnicos a los que les importa un pepino. La mejor forma de concienciar a la gente de que no eluda las solicitudes de licencia es que tengan la seguridad de que los servicios técnicos y los políticos cumplen con las obligacion que tienen de resolver las infracciones urbanísticas, y en la práctica es verdad que no suelen hacerlo. Hay que predicar con el ejemplo, y no es lógico pedir a los ciudadanos que cumplan con obligaciones que la propia administación no cumple.
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Denuncia por infracción ante el ayuntamiento.
02/02/2005 21:35
He presentado denuncia en el ayuntamiento porque un vecino ha colocado una puerta cerrando la zona de retranqueo con derecho a luces que existe entre su casa y la mía cerrando el acceso y vallando su parcela. Mi casa hace 70 años que está construida, la suya 7 y tengo derecho al antiguo sistema de poleas para subir leña a la 3ª planta, que él me impide.Por esa zona intermedia pasan mis desagües. En el PGOU vigente esa zona aparece como vial de paso(como una calle) El arquitecto de Diputación dice que es infracción urbanística sin licencia de obras en su informe.El ayuntamiento ni siquiera me contesta tras un año de espera y dice que es un tema particular entre vecinos.No han pasado 4 años .Cómo consta como vial de paso ¿es un tema de suelo público y ayuntamiento? ¿ Podré conseguir que retiren esa puerta?Mi vecino se ha apropiado de suelo del pueblo y me impide el acceso a la zona donde están mis tuberías. ¿Debo iniciar algún procedimiento?¿ Qué debo esperar del ayuntamiento? Estoy desesperada. Gracias de antemano a quien me pueda ayudar.
03/02/2005 13:34
Tienes dos caminos:
1º) Iniciar un Contencioso-Administrativo contra el Ayuntamiento.
2º) Inicial un juicio civil contra el colindante.
Te recomiendo que inicies con urgencia la consulta con un abogado e inicies una o las dos posibilidades. El no hacer nada no te va a solucionar el problema.
03/02/2005 16:06
Es que manda narices que cuando pides ayuda al ayuntamiento pase de uno y cuando al ayuntamiento le parece o vé que puede sacar pasta, se meta en todo..... qué pena....

Suerte Rosamari.
03/02/2005 21:23
Maricruz; no es cuestión de "narices".
Los Ayuntamientos deben ajustarse a la Normativa de aplicación, y no suelen hacer las cosas por "capricho".
Si tú ante un Ayto. sigues y cumples el Procedimiento Administrativo, -y éste no es un tema urbanístico- deben y suelen contestarte.
Nota. Te veo muy enfadada y no todos los temas son iguales. Deberías aclarar tu tema en concreto y no generalizar.
06/02/2005 23:36
Gracias lexis. Me parece increíble! Tener que presentar un contencioso administrativo contra el ayuntamiento!!¿qué es exactamente? ¿qué puedo conseguir con ello?Me da la sensación de que va a pasar mucho tiempo para que se resuelva mi problema si es que se resuelve! ¿será mejor si denuncio al vecino?No me puedo creer que tenga que llegar a esto! ¿ Y no tengo otra opción?
06/02/2005 23:43
Rosamari, desde mi punto de vista: si el arquitecto dice que es una infracción urbanísitica sin licencia de obras y teniendo en cuenta que va en contra del pgou, supongo que el ayuntamiento lo tendrá claro, si no ha prescrito ya.Habrá que tratar de demostrar el tiempo transcurrido, digo yo... De todas maneras hablas de que se ha apropiado de suelo público..¿qué pasa con eso, lexis?
17/03/2005 19:16
Descarta el contencioso contra el Ayuntamiento. Aunqe la obra esté ejecutada sin Licencia puede legalizarse.
Inicia reclamacion civil contra tu vecino para que reconozca tus derechos de uso, luces, retranqueos, etc. etc. Date prisa las reclamaciones por daños y otras derechos reales prescriben al año.
18/03/2005 09:52
Perdona MS, pero lo de que la reclamación civil en defensa de derechos reales (entre ellos las servidumbres que mencionas) prescribe al año, como que no ¿no?. Digo yo que el plazo es bastante mayor. ¿Me corriges por favor?

El plazo de 1 año para reclamación por daños puede ser, pero ¿estás seguro que eso es lo que hay reclamar, teniendo las acciones reales que llevarían todo a la situación anterior a las obras?

Vaya por delante que yo creo que hablamos de servidumbres de vistas (contínua y aparente) y de paso (discontinua y no aparente).

Un saludo
18/03/2005 09:54
Perdona MS, pero lo de que la reclamación civil en defensa de derechos reales (entre ellos las servidumbres que mencionas) prescribe al año, como que no ¿no?. Digo yo que el plazo es bastante mayor. ¿Me corriges por favor?

El plazo de 1 año para reclamación por daños puede ser, pero ¿estás seguro que eso es lo que hay reclamar, teniendo las acciones reales que llevarían todo a la situación anterior a las obras?

Vaya por delante que yo creo que hablamos de servidumbres de vistas (contínua y aparente) y de paso (discontinua y no aparente).

Un saludo
21/03/2005 10:20
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
27/03/2005 22:03
Si lo que pretendo realmente es hacele retrirar la obra porque el arquitecto dice en su informe es que es una infracción urbanística que va en contra del PGOU, y no solo sin licencia de obras.¿Está el ayuntamiento obligado a retirarlo porque es una infracción o puedenl egalizarlo y ya está?
04/04/2005 19:10
Entonces está muy claro ¿no?
11/04/2005 17:09
creo que una vez hecha la obra, es vdifícil que se la hagan retirar
14/04/2005 00:26
rosa mari, la obra es legalizable mediante la obtención de licencia si a pesar de no tenerla se ha ejecutado de acuerdo con los parametros del PGO, si no, no es legalizable aunque en ambos casos es una infracción urbanística. Si como dices se ha apropiado de un suelo público NO es legalizable, y si el ayuntamiento no te hace caso yo tiraría por la vía del contencioso administrativo contra el infractor y el ayuntamiento porque tratándose de infracción urbanística, tiene la OBLIGACIÓN de darte una solución. Pero como muy bien dice areval23 los ayuntamientos ante los hechos consumados suelen mirar hacia otro lado e intentar que te busques la viad en la vía civil.
15/04/2005 06:19
Mi experiencia me dice que el ayto no tira una obra aunque no se tenga licencia y no se haga conforme el PGO, sobre todo si no es la única que incumple estos parámetros.
16/04/2005 22:46
Un aforismo en arquitectura dice que "Las obras, en general, tienden a no caerse".
Solamente algunas infraciones urbanísticas (de especial gravedad ( relacionadas con el dominio público, sobre todo) son las que conducen a demolición.
Yo creo que el Ayuntamiento no contestará dejando el problema a resolver entre particulares.
Al final le dará Licencia a tu vecino y eso sí advertirá que "la Licencia se otorga sin perjuicio de tercero".
El tercero perjudicado no tiene más via que la civil.
17/04/2005 21:14
Estimado MS:
Los aforismos (Def.: Sentencia breve y docrinal) son símplemente éso,; "aforismos".
Esto no significa que sean "ciertos".
Expongo esto por el hecho de que considero "peligroso" el exponer que únicamente las infracciones urbanísticas consideradas graves pueden llegar a demolición, (aunque sea cierto en la práctica), dado que puede interpretarse por los foreros que preguntan sin conocimientos técnico-jurídicos (como por ejemplo yo) que TODO VALE, cuando no es así.
El hecho cierto es que las obras ilegales -sean o no legalizables- incumplen la Ley, y de lo que se trata es de hacer las cosas AJUSTADAS A LEY.

18/04/2005 20:02
Canosarq
Las leyes no estan solo para comentarlas y coleccionarlas en nuestra librería; estan para aplicarlas y si lo que digo es cierto en la práctica (como reconoces) porqué lo consideras "peligroso".
Este es un foro jurídico y técnico (creo yo; PORTICOLEGAL.COM ) y los foreros estan en condiciones de entender lo que se comente
18/04/2005 21:13
Totalmente de acuerdo MS.
Lo que intento decir es que considero "peligroso" el hecho de exponer que únicamente se llega a demolición en las infracciones consideradas "graves", pues puede dar lugar a que alguien entienda o interprete que las obras menores no necesitan Licencia, dado que tal como se dice, nunca van ha ser demolidas, "aunque te pillen".
Esto entiendo no es así. Todas las obras están sujetas -por Ley- a la obtención de su correspondiente Licencia Municipal de Obra.
18/04/2005 21:37
Creo que deberíamos pedirle al administrador que en la cabecera de esta página ponga en letras bien grandes un rezo del tipo " cualquier obra por pequeña que sea, está sujeta a obtención de licencia", así nos evitaríamos tener que repetirlo constantemente.
Yo opino que lo peligroso no es que se manifiesten opiniones que, desgraciadamente se ajustan mucho a la realidad como es el hecho de que las administraciones suelen pasar de de incoar expedientes por infracciones urbanísticas aun siendo muy graves y largan al perjudicado a la vía civil a la mínima que se descuida.
Lo grave es que efectivamente esto ocurre, y ocurre la mayoría de las veces con el conocimiento de los servicios técnicos a los que les importa un pepino. La mejor forma de concienciar a la gente de que no eluda las solicitudes de licencia es que tengan la seguridad de que los servicios técnicos y los políticos cumplen con las obligacion que tienen de resolver las infracciones urbanísticas, y en la práctica es verdad que no suelen hacerlo. Hay que predicar con el ejemplo, y no es lógico pedir a los ciudadanos que cumplan con obligaciones que la propia administación no cumple.