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denuncia

6 Comentarios
 
12/11/2010 14:50
Muchas gracias por tu información, aún no estoy segura de lo que voy a hacer, quisiera pensarlo más, pero seguramente me decida a hacerlo.
11/11/2010 18:21


¿CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
datos de identificación personal del denunciante y su firma
los hechos presuntamente constitutivos de infracción
fecha y lugar de su acaecimiento
identificación de los presuntamente responsables
demás circunstancias relevantes
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece: ( Modelo Denuncia).
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

Antes de emprender alguna acción debes estar segura.
No obstante una vez decidida, mi consejo es que no pidas la extinción del contrato voluntariamente.
Visita esta página web
http://www.google.es/search?q=inspección de trabajo&ie=UTF-8&oe=UTF-8&hl=es&client=safari

Saludos
11/11/2010 14:30
no me importa que me hechen, siempre y cuando consiga la indemnización por todo este tiempo de lo que no me ha pagado, siempre que sea así tomaría la decisión
10/11/2010 23:58
De todas formas, una vez que denuncies, ya sabrás como responderá tu empleador. Creo que te despedirán si le denuncias. Debes tenerlo en cuenta.
Tienes que tomar una decisión.
10/11/2010 23:48
y entonces? como puede hacerse más rápido?
10/11/2010 23:46
Denuncia en.
Inspección de trabajo.
Pasará algún tiempo, quiza meses.
Denuncia
10/11/2010 23:41
Trabajo de auxiliar admisistrativo desde hace casi 3 años, a jornada completa y solo estoy dada de alta a media jornada, no me pagan el resto, salvo una pequeña parte en negro (que no hace como si fuera un sueldo de jornada completa). tengo nóminas, las firmo, también firmo esa pequeña parte que me da en negro. Le propuse que me pusiera a jornada completa y me dice que la empresa no puede. No me dan todas mis vacaciones, solo 15 días y cuando el elije, y por supuesto el resto no me lo pagan.
Me gustaría saber cuales son los pasos que tengo que dar para denunciar, donde, si debo hacerlo yo o puede otra persona por mi.
desde que denuncie hasta que se solucione, tendría que seguir trabajando?
Si demuestro que todo lo que digo es cierto, me tendrían que pagar todo lo que no me han pagado este tiempo?
estoy cansada de tener que aguantar, además siempre te suelta la frase de que muchos quisieran mi puesto de trabajo y mis condiciones.
gracias
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12/11/2010 14:50
Muchas gracias por tu información, aún no estoy segura de lo que voy a hacer, quisiera pensarlo más, pero seguramente me decida a hacerlo.
11/11/2010 18:21


¿CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
datos de identificación personal del denunciante y su firma
los hechos presuntamente constitutivos de infracción
fecha y lugar de su acaecimiento
identificación de los presuntamente responsables
demás circunstancias relevantes
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece: ( Modelo Denuncia).
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

Antes de emprender alguna acción debes estar segura.
No obstante una vez decidida, mi consejo es que no pidas la extinción del contrato voluntariamente.
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Saludos
11/11/2010 14:30
no me importa que me hechen, siempre y cuando consiga la indemnización por todo este tiempo de lo que no me ha pagado, siempre que sea así tomaría la decisión
10/11/2010 23:58
De todas formas, una vez que denuncies, ya sabrás como responderá tu empleador. Creo que te despedirán si le denuncias. Debes tenerlo en cuenta.
Tienes que tomar una decisión.
10/11/2010 23:48
y entonces? como puede hacerse más rápido?
10/11/2010 23:46
Denuncia en.
Inspección de trabajo.
Pasará algún tiempo, quiza meses.
Denuncia
10/11/2010 23:41
Trabajo de auxiliar admisistrativo desde hace casi 3 años, a jornada completa y solo estoy dada de alta a media jornada, no me pagan el resto, salvo una pequeña parte en negro (que no hace como si fuera un sueldo de jornada completa). tengo nóminas, las firmo, también firmo esa pequeña parte que me da en negro. Le propuse que me pusiera a jornada completa y me dice que la empresa no puede. No me dan todas mis vacaciones, solo 15 días y cuando el elije, y por supuesto el resto no me lo pagan.
Me gustaría saber cuales son los pasos que tengo que dar para denunciar, donde, si debo hacerlo yo o puede otra persona por mi.
desde que denuncie hasta que se solucione, tendría que seguir trabajando?
Si demuestro que todo lo que digo es cierto, me tendrían que pagar todo lo que no me han pagado este tiempo?
estoy cansada de tener que aguantar, además siempre te suelta la frase de que muchos quisieran mi puesto de trabajo y mis condiciones.
gracias