Resulta que mi comunidad me denuncia por una deuda de 300 € cuando en junta se había decidido demandar a quien debiese más de 500 €.
Creí que mi deuda no era de entidad y el día del juicio me presento sin abogado ni procurador y la jueza me declara en rebeldía procesal.
Al juicio me presenté sin deuda alguna pero se me sentencia a pagar los gastos de abogado y procurador de la otra parte.
¿Puedo hacer ahora algo al respecto porque la comunidad me reclama esos gastos de abogado y procurador? La verdad es que me he sentido bastante desprotegido.
Pues asumir tu responsabilidad.
En los moritorios se supone que tienes derecho a abogado de oficio, ya que si no puedes asumir una deuda de 300€, mucho menos la minuta del abogado, que por cierto la supera con creces.
Hay una cosa que no entiendo, si la reclamación es por vía del proceso monitorio, cuantía inferior a 2000 euros ... ¿por qué le declaran en rebeldía procesal?
Autor: Fixin
Hay una cosa que no entiendo, si la reclamación es por vía del proceso monitorio, cuantía inferior a 2000 euros ... ¿por qué le declaran en rebeldía procesal?
Yo tampoco lo entiendo Fixin. En la citación me ponía que no necesitaba abogado ni procurador, me presenté (con la deuda ya saldada) y la jueza me declaró en rebeldía procesal. Por eso puse que me sentí desprotegido. Si me retrasé en 300 € ¿cómo querían que llevara abogado y procurador? En fin, que como dice pasacero lo único que me queda es asumir mi responsabilidad. Gracias por vuestras respuestas.
Creo que la jueza se ha pifiado.
En primer lugar, para que la Comunidad le reclame a través de un juicio monitorio, esa deuda tiene que haber sido reconocida en Junta General.
En segundo lugar, para acudir a monitorio no es necesario acudir con abogado y procurador.
En tercer lugar, si usted se personó, no se le puede declarar en rebeldía.
En cuarto lugar, si usted demuestra que ya había satisfecho la deuda, hay se debe terminar el juicio y ni costas ni nada.