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Denunciar a constructor

1 Comentarios
 
22/12/2010 11:50
1º.- Si no existe en su contrato o en la escritura de compraventa un lugar especial desigando (no suele ser así, salvo para casos de tener que ir al Juzgado) es legal. Las reuniones pueden ser donde elijan ambas partes, sin obligación de tener que aceptar una de ellas. Es decir, mediante consenso, se designa un sitio.
2º.- El seguro decenal obligatorio. Ley de consumidores y usuarios. Ley de enjuiciamiento Civil.
3º.- Eso lo tiene que decir el Juez.... Demande a constructor, arquitecto, aparejador y promotor. Si ellos le van a echar la culpa al instalador, ya pedirán que se le llame a juicio.
4º.- Le he contestado en la anterior: Sí. Además, no es que puedan, si no que deben.
5º.- La vía amistosa o el arbitraje
Denunciar a constructor
21/12/2010 17:41
Estimados señores:

Soy presidente de una comunidad de vecinos de cuyas viviendas tomamos posesión hace 2,5 años. Dentro del plazo que marca la ley (3 años) para "denunciar daños materiales causados en el edifico por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por Ley".

El defecto que denunciamos se refiere al portón de acceso al garaje para vehículos, cuyos estudios de confección están mal hechos, ya que no resuelve el problema de que se pueda cerrar el portón cuando hay viento de frente (aprox. 20-30 km/h). A parte ya antes del 1er año tuvo problemas de molestias acústicas (superiores a 70 dB) al cerrar el portón, porque los elementos constructivos vibran al chocar entre ellos (tubos de acero templado).

El constructor en entrevistas previas se defiende mencionando que el portón tiene carencias de mantenimiento, lo que es incierto ya que hemos atendidos y justificamos con las oportunas revisiones /facturas por parte de personal cualificado (engrase y/o ajustes).

A la próxima entrevista a la que hemos decidido, la Junta General, acudir asistido de un letrado, la constructora nos da cita en una localidad situada 92 km del lugar donde se ubica el inmueble del conflicto. La sede social de la empresa radica en Madrid (500 km de distancia); pero existe una oficina donde se formalizó la compra y se realizaron todas las gestiones de compraventa y postventa en la misma localidad, lugar donde tiene despacho el gerente y administrador. La razón que alegan para citarnos en dicha localidad situada a 92 km es porqué allí se encuentra el arquitecto del proyecto de nuestro edificio.

1º ¿Es legal que nos convoquen para la reunión en un lugar distinto a la localidad en que se hicieron todas las gestiones? En base a que ley o requisito se les puede instar a que la reunión se realice donde todas las gestiones previas se realizaron (misma localidad del edificio).

2º ¿Que ley nos ampara para reclamar defectos en la ejecución del proyecto del portón de acceso de vehículos al garaje?

3º ¿Tiene responsabilidad el ejecutor (empresa instaladora del portón)?

4º ¿Podemos reclamar judicialmente al constructor o al constructor del proyecto?

5º ¿Qué vías existen previas a la demanda judicial?

Muchas gracias por las respuestas vertidas.
Denunciar a constructor | PorticoLegal
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22/12/2010 11:50
1º.- Si no existe en su contrato o en la escritura de compraventa un lugar especial desigando (no suele ser así, salvo para casos de tener que ir al Juzgado) es legal. Las reuniones pueden ser donde elijan ambas partes, sin obligación de tener que aceptar una de ellas. Es decir, mediante consenso, se designa un sitio.
2º.- El seguro decenal obligatorio. Ley de consumidores y usuarios. Ley de enjuiciamiento Civil.
3º.- Eso lo tiene que decir el Juez.... Demande a constructor, arquitecto, aparejador y promotor. Si ellos le van a echar la culpa al instalador, ya pedirán que se le llame a juicio.
4º.- Le he contestado en la anterior: Sí. Además, no es que puedan, si no que deben.
5º.- La vía amistosa o el arbitraje
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21/12/2010 17:41
Estimados señores:

Soy presidente de una comunidad de vecinos de cuyas viviendas tomamos posesión hace 2,5 años. Dentro del plazo que marca la ley (3 años) para "denunciar daños materiales causados en el edifico por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por Ley".

El defecto que denunciamos se refiere al portón de acceso al garaje para vehículos, cuyos estudios de confección están mal hechos, ya que no resuelve el problema de que se pueda cerrar el portón cuando hay viento de frente (aprox. 20-30 km/h). A parte ya antes del 1er año tuvo problemas de molestias acústicas (superiores a 70 dB) al cerrar el portón, porque los elementos constructivos vibran al chocar entre ellos (tubos de acero templado).

El constructor en entrevistas previas se defiende mencionando que el portón tiene carencias de mantenimiento, lo que es incierto ya que hemos atendidos y justificamos con las oportunas revisiones /facturas por parte de personal cualificado (engrase y/o ajustes).

A la próxima entrevista a la que hemos decidido, la Junta General, acudir asistido de un letrado, la constructora nos da cita en una localidad situada 92 km del lugar donde se ubica el inmueble del conflicto. La sede social de la empresa radica en Madrid (500 km de distancia); pero existe una oficina donde se formalizó la compra y se realizaron todas las gestiones de compraventa y postventa en la misma localidad, lugar donde tiene despacho el gerente y administrador. La razón que alegan para citarnos en dicha localidad situada a 92 km es porqué allí se encuentra el arquitecto del proyecto de nuestro edificio.

1º ¿Es legal que nos convoquen para la reunión en un lugar distinto a la localidad en que se hicieron todas las gestiones? En base a que ley o requisito se les puede instar a que la reunión se realice donde todas las gestiones previas se realizaron (misma localidad del edificio).

2º ¿Que ley nos ampara para reclamar defectos en la ejecución del proyecto del portón de acceso de vehículos al garaje?

3º ¿Tiene responsabilidad el ejecutor (empresa instaladora del portón)?

4º ¿Podemos reclamar judicialmente al constructor o al constructor del proyecto?

5º ¿Qué vías existen previas a la demanda judicial?

Muchas gracias por las respuestas vertidas.