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Denunciar a mi padre

15 Comentarios
 
17/05/2020 14:17
Vincent109
Vincent, busca en Google cuál es el cuartel de la guardia civil o en la comisaría de policía nacional más cercano a tu domicilio. Ve hasta allí y cuéntaselo tal cual nos lo estás contando a nosotros. Mejor ahora mismo, es domingo y estará tranquilo y tendrás intimidad. Hazlo ahora que tienes las heridas y las emociones recientes. Así no dudarán de tu palabra.
Has hecho bien en proteger a tu hermano.
No le digas nada a tu madre porque tendrá miedo y te convencerá para que no vayas.
Si no te atreves usa un teléfono de los de ayuda a las mujeres maltratadas. No dejan rastro en las llamadas.
Y si tampoco te atreves cuando puedas habla con un profesor o adulto de confianza.
Te envío fuerza.
16/05/2020 16:06
haizea
Hola buenos días hoy estuve en una situación muy mala, empezó porque mi hermano de 3 años estaba gritando y mi padre se cabreo pegándole bofetadas y estirándole de las orejas, yo fui a avisarle a mi madre de lo que pasaba y el vino derrepente y me empezó a pegar puñetazos y patadas muy fuertes, vino mi madre a defenderme y también le pegó un puñetazo en ese momentoe cabree y le metí un puñetazo y el empezó a volverme pegar hasta romperme el labio y dejarme un moratón en las costillas, yo quiero denunciarlo porque no es la primera vez que me pega a mi ni a mi madre ya me pegaba de pequeño, ¿Que puedo hacer ? Gracias
23/06/2018 12:31
haizea
Mira tengo casi 14 años y mis padres están todo el día discutiendo conmigo y mi hermano no tenemos derecho a que se nos respete aunque seamos pequeños mira aunque sea menor quiero un poco de respeto porque se me a roto un mando de la plau y yo con mi dinero quiero pagarlo pero mis padres no me quieren acompañar pasan de mi y quiero mi libertad yo quiero ser libre mereco un respeto y a mi hermano le han amenazado con meterle en un internado y yo no quierp eso asiesque cualquier abogado que me ayuse a que me respeten un poco que estamos todo el día chillando y no aguanto más
02/02/2009 19:12
He leído los posts y me hago una reflexión, supongase el caso (con pruebas constatables y demostrables) en que la madre custodia se gasta mucho dinero en salir y en viajes con su parejas, y por lo que se puede demostrar utiliza claramente el dinero de las pensiones de los menores para sus propios gastos (no para los de los niños ni incluso para los comunes sino para sus propias liberalidades o lo que es peor para las de terceros)...por lo tanto

de acuerdo a lo escrito un poco más arriba, según el artículo 162.2º CC, es decir, en caso de que exista conflicto de intereses, que en este supuesto se da puesto que la madre no puede disponer del dinero de su hija en su provecho. Podría el padre como representante legal de los menores reclamar la devolución actualizada con intereses en la vía civil? aparte de presentar la correspondiente modificación de medidas?
02/02/2009 11:22
Haizea, si vive independiente no tiene nada que reclamar a su padre. Por otra parte, acusar sin saber realmente qué pasó ni conocer las dos versiones es cuando menos, peligroso. Puede reclamar la indemnización que le correspondía y si es mayor de edad e independiente, debe hacerlo Vd. y no su madre. Por tanto, acuda a un abogado a ver si no prescribió su derecho a reclamar y cuáles son sus posibilidades.
En cuanto a su madre, estoy segura de que se asesoró en su momento, y si no lo hizo, es responsable de su decisión pues la responsabilidad no sólo es de quien engaña, a veces, también de quien se deja "engañar" y no siempre el engaño es tal en este tipo de asuntos.
Un saludo.
01/02/2009 01:36
Puede que sea cierto eso del juez, no se exactamente qué paso, o si mi madre admitio algun tipo de "engaño" para hacerle un favor a mi padre (como q redujera el dinero de la pension, poniendo que era para las dos, pero siendo cantidad menor solo para mi hermana; que algo de eso me suena)

De todos modos mi padre nos dijo que yo no tenia derecho tampoco a la pension si me independizaba (es decir, vivo con mi novio, me mantiene él mientras yo termino mi carrera). ¿Eso es cierto?

Si dos meses es un delito... ya ni te digo varios años sin pagar pension (me refiero a la de mi hermana).

Se que no tengo que esperar hasta los 21, pero si me paso de esa edad pasa algo?
Si lo "denuncio" o como se llame, a los 22 ya no vale?
Supongo que quiero esperar hasta ver que realmente mi padre no me paga el dinero para tomar la decision de llevarlo a un abogado o algo, pero claro, tampco quiero que se me pasen los años y cuando vaya a hacerlo ya sea demasiado tarde.

Gracias por toda la informacion, esta siendo de mucha ayuda!!
31/01/2009 21:55
Hola, Haizea:

Vayamos por partes.

En el caso de su hermana de 13 años es su madre quien debe DENUNCIAR el impago de una pensión de alimentos. No pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es un delito. No se necesita de abogado para denunciar esto.

Usted y sólo usted, no su madre, puesto que usted ya es mayor de edad, puede reclamar a su padre una pensión de alimentos. Es la obligación de su padre mientras usted no alcance la independencia económica. Si sigue estudiando o si intenta incorporarse al mercado de trabajo y no lo consigue, es decir, si está haciendo todo lo posible por independizarse y no lo consigue, su padre tiene el deber de pasarle una pensión de alimentos. Esto tanto si usted le va a ver como si no, derecho de visitas y pensión de alimentos son dos cuestiones distintas. En la determinación de la pensión de alimentos influyen los ingresos, entre otras cuestiones, del que está obligado a prestarlas y si su padre es abogado no serán pocos.
Por otra parte su padre no es quién para modificar un convenio de divorcio, lo tiene que hacer un juez, de la misma manera que sería un juez quien dicto sentencia aprobando dicho convenio junto con el fiscal. Un juez no va a emitir una sentencia, aprobando un convenio, que resulte lesiva para los intereses de los hijos o de uno de los cónyuges.

Con respecto a reclamar esas cantidades me remito y suscribo lo expuesto por Nuria M.G. Por otra parte, usted no necesita esperar a los 21 años para ejercer sus derechos, lo podía hacer desde el mismo momento en que es mayor de edad y lo puede hacer ahora.

También creo que puede reclamar con carácter retroactivo, como le comenta Rakhsun.

Recuerde que su madre puede reclamar en nombre de su hermana, pero no en el suyo, porque usted es mayor de edad.

Un cordial saludo
31/01/2009 20:49
.......con el diablo hemos topado.

Lamento que tu madre no tenga tu iniciativa.

Mucha suerte.
31/01/2009 18:17
Desgraciadamente creo que mi padre si que modificó la sentencia de divorcio, poniendo que ya no me la iba a pasar.
De todos modos, yo no quiero eso dinero, aunque si le estoy insistiendo a mi madre para que lo reclame ella (y el de mi hermana, que sigue sin pasarselo y tiene 13 años).

El problema que nos ha tocado es que mi padre es abogado y sabe de todas estas cosas.
Cuando se separaron mi madre confió en él para mover todos los papeles, y luego se creyó todo lo que él le dijo (que si a los 18 años yo hacia lo que me daba la gana y no iba a verle, él no tenia por qué pasar dinero, etc).

En fin, le dire a mi madre que vaya a un abogado y veremos que se puede hacer.

Muchas gracias!
31/01/2009 09:30
Haizea, a lo mejor lo que te sale realmente a cuenta es reclamarle la pensión que no te pasaba, puedes hacerlo con 5 años de retroactividad, o sea, reclamarle los últimos 5 años.
Eso siempre que hubiera una sentencia (la de separación de tus padres) en que se estipulara su obligación de pasar pensión de aliemntos (es decir, si era acuerdo verbal no valdría reclamarle nada), y siempre que, cuando a los 18 años "dejó de pasarla", él no hiciera un procedimiento de modificación de medidas, que un juez lo aceptara, y que entonces quedara recogido en nueva sentencia que queda eximido de la obligación.

31/01/2009 02:15
Muchas gracias por la informacion.

Lo que me gustaria preguntar es, por qué solo puedo hacerlo hasta los 21 años?
Me quedan pocos meses para cumplirlos, y no me gustaria tener que tomar esa decision tan apresurada.

30/01/2009 11:35
Aunque los padres puedan administrar los bienes de sus hijos en base a la patria potestad, lo cierto es que hay excepciones, entre ellas, las que marca el artículo 162.2º CC, es decir, en caso de que exista conflicto de intereses, que en este supuesto se da puesto que el padre no puede disponer del dinero de su hija en su provecho.
Por ello, acuda a un abogado pues se puede reclamar la devolución actualizada con intereses en la vía civil.
30/01/2009 11:15
Buneo, aclararé, por si las moscas:
Mi padre no le pasaba casi nunca la pension d alimentos, ni nos ibamos con el. A los 18 ademas decidio que no me la pasaría más.
Contanto incluso que el dinero q me debe sea superior al que le pagaba a mi madre de pension (por si acaso los meses que si que pagaba) sigue siendo asi el caso?
¿Y si se demuestra que el dinero no se lo gastó en mi, si no en el?

La verdad es que no se si eso podria influir, segun la ley o no.

Muchas gracias!
30/01/2009 11:10
Según el juez Calatayud, por levantamiento de cargas familiares se refiere, mayormente, a las tareas domésticas, la contribución económica queda relegada a escepcional carencia doméstica, y que son los padres quienes deben mantener a sus hijos, y no los hijos mantenerse solos.

Un saludo.
30/01/2009 09:35

En primer lugar, una denuncia implica un proceso penal, donde usted tendría que demostrar que su padre es un delincuente, cosa que dudo que pueda, pues su padre no ha cometido delito.

En segundo lugar, corresponde a los titulares de la patria potestad, representarlos y administrar sus bienes (artículo 155 del código civil).

Así mismo los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella (artículo 156 del código civil) yno estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubieren consumido en tales atenciones (artículo 165).

Hay una parte que le ha entregado y otra que supongo durante estos cinco años podrá acreditar que a consumido en alimentos, habitación y vestido.

En cualquier caso, si a pesar de lo dicho, continua pensando en reclamarle a su padre, la vía es una demanda civil para la que necesitará abogado y procurador, siendo el límite para presentarla cuando alcance usted los 21 años.
Denunciar a mi padre
30/01/2009 03:09
Hola.
La verdad es que queria informarme sobre si tengo derecho o denunciar a mi padre (ya no sobre si deberia hacerlo), sobretodo para poder "justificar" lo que digo.
Cuando yo tenia 15 años, tuve un accidente de trafico, y me dieron un dinero por indemnizacion. Como mi padre venia conmigo, y yo era menor, dio su numero de cuenta.
Luego solo me dio una parte, porque tenia problemas y se lo gastó.
He estado bastante tiempo esperando a que me lo pagara, porque siempre me dice que ya me lo dara cuando tenga dinero, pero sigue sin hacerlo (5 años).
¿Podría tomar alguna medida? No quiero denunciarle, que conste en algun sitio ni nada, pero si que me gustaria tener mi dinero.
¿O puede él disponer por ser mi padre?
(Por cierto, mis padres estaban y siguen separados)

Lo he puesto tambien en el foro penal porque no se donde va.
Denunciar a mi padre | PorticoLegal
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15 Comentarios
 
17/05/2020 14:17
Vincent109
Vincent, busca en Google cuál es el cuartel de la guardia civil o en la comisaría de policía nacional más cercano a tu domicilio. Ve hasta allí y cuéntaselo tal cual nos lo estás contando a nosotros. Mejor ahora mismo, es domingo y estará tranquilo y tendrás intimidad. Hazlo ahora que tienes las heridas y las emociones recientes. Así no dudarán de tu palabra.
Has hecho bien en proteger a tu hermano.
No le digas nada a tu madre porque tendrá miedo y te convencerá para que no vayas.
Si no te atreves usa un teléfono de los de ayuda a las mujeres maltratadas. No dejan rastro en las llamadas.
Y si tampoco te atreves cuando puedas habla con un profesor o adulto de confianza.
Te envío fuerza.
16/05/2020 16:06
haizea
Hola buenos días hoy estuve en una situación muy mala, empezó porque mi hermano de 3 años estaba gritando y mi padre se cabreo pegándole bofetadas y estirándole de las orejas, yo fui a avisarle a mi madre de lo que pasaba y el vino derrepente y me empezó a pegar puñetazos y patadas muy fuertes, vino mi madre a defenderme y también le pegó un puñetazo en ese momentoe cabree y le metí un puñetazo y el empezó a volverme pegar hasta romperme el labio y dejarme un moratón en las costillas, yo quiero denunciarlo porque no es la primera vez que me pega a mi ni a mi madre ya me pegaba de pequeño, ¿Que puedo hacer ? Gracias
23/06/2018 12:31
haizea
Mira tengo casi 14 años y mis padres están todo el día discutiendo conmigo y mi hermano no tenemos derecho a que se nos respete aunque seamos pequeños mira aunque sea menor quiero un poco de respeto porque se me a roto un mando de la plau y yo con mi dinero quiero pagarlo pero mis padres no me quieren acompañar pasan de mi y quiero mi libertad yo quiero ser libre mereco un respeto y a mi hermano le han amenazado con meterle en un internado y yo no quierp eso asiesque cualquier abogado que me ayuse a que me respeten un poco que estamos todo el día chillando y no aguanto más
02/02/2009 19:12
He leído los posts y me hago una reflexión, supongase el caso (con pruebas constatables y demostrables) en que la madre custodia se gasta mucho dinero en salir y en viajes con su parejas, y por lo que se puede demostrar utiliza claramente el dinero de las pensiones de los menores para sus propios gastos (no para los de los niños ni incluso para los comunes sino para sus propias liberalidades o lo que es peor para las de terceros)...por lo tanto

de acuerdo a lo escrito un poco más arriba, según el artículo 162.2º CC, es decir, en caso de que exista conflicto de intereses, que en este supuesto se da puesto que la madre no puede disponer del dinero de su hija en su provecho. Podría el padre como representante legal de los menores reclamar la devolución actualizada con intereses en la vía civil? aparte de presentar la correspondiente modificación de medidas?
02/02/2009 11:22
Haizea, si vive independiente no tiene nada que reclamar a su padre. Por otra parte, acusar sin saber realmente qué pasó ni conocer las dos versiones es cuando menos, peligroso. Puede reclamar la indemnización que le correspondía y si es mayor de edad e independiente, debe hacerlo Vd. y no su madre. Por tanto, acuda a un abogado a ver si no prescribió su derecho a reclamar y cuáles son sus posibilidades.
En cuanto a su madre, estoy segura de que se asesoró en su momento, y si no lo hizo, es responsable de su decisión pues la responsabilidad no sólo es de quien engaña, a veces, también de quien se deja "engañar" y no siempre el engaño es tal en este tipo de asuntos.
Un saludo.
01/02/2009 01:36
Puede que sea cierto eso del juez, no se exactamente qué paso, o si mi madre admitio algun tipo de "engaño" para hacerle un favor a mi padre (como q redujera el dinero de la pension, poniendo que era para las dos, pero siendo cantidad menor solo para mi hermana; que algo de eso me suena)

De todos modos mi padre nos dijo que yo no tenia derecho tampoco a la pension si me independizaba (es decir, vivo con mi novio, me mantiene él mientras yo termino mi carrera). ¿Eso es cierto?

Si dos meses es un delito... ya ni te digo varios años sin pagar pension (me refiero a la de mi hermana).

Se que no tengo que esperar hasta los 21, pero si me paso de esa edad pasa algo?
Si lo "denuncio" o como se llame, a los 22 ya no vale?
Supongo que quiero esperar hasta ver que realmente mi padre no me paga el dinero para tomar la decision de llevarlo a un abogado o algo, pero claro, tampco quiero que se me pasen los años y cuando vaya a hacerlo ya sea demasiado tarde.

Gracias por toda la informacion, esta siendo de mucha ayuda!!
31/01/2009 21:55
Hola, Haizea:

Vayamos por partes.

En el caso de su hermana de 13 años es su madre quien debe DENUNCIAR el impago de una pensión de alimentos. No pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es un delito. No se necesita de abogado para denunciar esto.

Usted y sólo usted, no su madre, puesto que usted ya es mayor de edad, puede reclamar a su padre una pensión de alimentos. Es la obligación de su padre mientras usted no alcance la independencia económica. Si sigue estudiando o si intenta incorporarse al mercado de trabajo y no lo consigue, es decir, si está haciendo todo lo posible por independizarse y no lo consigue, su padre tiene el deber de pasarle una pensión de alimentos. Esto tanto si usted le va a ver como si no, derecho de visitas y pensión de alimentos son dos cuestiones distintas. En la determinación de la pensión de alimentos influyen los ingresos, entre otras cuestiones, del que está obligado a prestarlas y si su padre es abogado no serán pocos.
Por otra parte su padre no es quién para modificar un convenio de divorcio, lo tiene que hacer un juez, de la misma manera que sería un juez quien dicto sentencia aprobando dicho convenio junto con el fiscal. Un juez no va a emitir una sentencia, aprobando un convenio, que resulte lesiva para los intereses de los hijos o de uno de los cónyuges.

Con respecto a reclamar esas cantidades me remito y suscribo lo expuesto por Nuria M.G. Por otra parte, usted no necesita esperar a los 21 años para ejercer sus derechos, lo podía hacer desde el mismo momento en que es mayor de edad y lo puede hacer ahora.

También creo que puede reclamar con carácter retroactivo, como le comenta Rakhsun.

Recuerde que su madre puede reclamar en nombre de su hermana, pero no en el suyo, porque usted es mayor de edad.

Un cordial saludo
31/01/2009 20:49
.......con el diablo hemos topado.

Lamento que tu madre no tenga tu iniciativa.

Mucha suerte.
31/01/2009 18:17
Desgraciadamente creo que mi padre si que modificó la sentencia de divorcio, poniendo que ya no me la iba a pasar.
De todos modos, yo no quiero eso dinero, aunque si le estoy insistiendo a mi madre para que lo reclame ella (y el de mi hermana, que sigue sin pasarselo y tiene 13 años).

El problema que nos ha tocado es que mi padre es abogado y sabe de todas estas cosas.
Cuando se separaron mi madre confió en él para mover todos los papeles, y luego se creyó todo lo que él le dijo (que si a los 18 años yo hacia lo que me daba la gana y no iba a verle, él no tenia por qué pasar dinero, etc).

En fin, le dire a mi madre que vaya a un abogado y veremos que se puede hacer.

Muchas gracias!
31/01/2009 09:30
Haizea, a lo mejor lo que te sale realmente a cuenta es reclamarle la pensión que no te pasaba, puedes hacerlo con 5 años de retroactividad, o sea, reclamarle los últimos 5 años.
Eso siempre que hubiera una sentencia (la de separación de tus padres) en que se estipulara su obligación de pasar pensión de aliemntos (es decir, si era acuerdo verbal no valdría reclamarle nada), y siempre que, cuando a los 18 años "dejó de pasarla", él no hiciera un procedimiento de modificación de medidas, que un juez lo aceptara, y que entonces quedara recogido en nueva sentencia que queda eximido de la obligación.

31/01/2009 02:15
Muchas gracias por la informacion.

Lo que me gustaria preguntar es, por qué solo puedo hacerlo hasta los 21 años?
Me quedan pocos meses para cumplirlos, y no me gustaria tener que tomar esa decision tan apresurada.

30/01/2009 11:35
Aunque los padres puedan administrar los bienes de sus hijos en base a la patria potestad, lo cierto es que hay excepciones, entre ellas, las que marca el artículo 162.2º CC, es decir, en caso de que exista conflicto de intereses, que en este supuesto se da puesto que el padre no puede disponer del dinero de su hija en su provecho.
Por ello, acuda a un abogado pues se puede reclamar la devolución actualizada con intereses en la vía civil.
30/01/2009 11:15
Buneo, aclararé, por si las moscas:
Mi padre no le pasaba casi nunca la pension d alimentos, ni nos ibamos con el. A los 18 ademas decidio que no me la pasaría más.
Contanto incluso que el dinero q me debe sea superior al que le pagaba a mi madre de pension (por si acaso los meses que si que pagaba) sigue siendo asi el caso?
¿Y si se demuestra que el dinero no se lo gastó en mi, si no en el?

La verdad es que no se si eso podria influir, segun la ley o no.

Muchas gracias!
30/01/2009 11:10
Según el juez Calatayud, por levantamiento de cargas familiares se refiere, mayormente, a las tareas domésticas, la contribución económica queda relegada a escepcional carencia doméstica, y que son los padres quienes deben mantener a sus hijos, y no los hijos mantenerse solos.

Un saludo.
30/01/2009 09:35

En primer lugar, una denuncia implica un proceso penal, donde usted tendría que demostrar que su padre es un delincuente, cosa que dudo que pueda, pues su padre no ha cometido delito.

En segundo lugar, corresponde a los titulares de la patria potestad, representarlos y administrar sus bienes (artículo 155 del código civil).

Así mismo los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella (artículo 156 del código civil) yno estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubieren consumido en tales atenciones (artículo 165).

Hay una parte que le ha entregado y otra que supongo durante estos cinco años podrá acreditar que a consumido en alimentos, habitación y vestido.

En cualquier caso, si a pesar de lo dicho, continua pensando en reclamarle a su padre, la vía es una demanda civil para la que necesitará abogado y procurador, siendo el límite para presentarla cuando alcance usted los 21 años.
Denunciar a mi padre
30/01/2009 03:09
Hola.
La verdad es que queria informarme sobre si tengo derecho o denunciar a mi padre (ya no sobre si deberia hacerlo), sobretodo para poder "justificar" lo que digo.
Cuando yo tenia 15 años, tuve un accidente de trafico, y me dieron un dinero por indemnizacion. Como mi padre venia conmigo, y yo era menor, dio su numero de cuenta.
Luego solo me dio una parte, porque tenia problemas y se lo gastó.
He estado bastante tiempo esperando a que me lo pagara, porque siempre me dice que ya me lo dara cuando tenga dinero, pero sigue sin hacerlo (5 años).
¿Podría tomar alguna medida? No quiero denunciarle, que conste en algun sitio ni nada, pero si que me gustaria tener mi dinero.
¿O puede él disponer por ser mi padre?
(Por cierto, mis padres estaban y siguen separados)

Lo he puesto tambien en el foro penal porque no se donde va.