Una cosa sería la responsabilidad disciplinaria, por la que sí se denunciaría ante el CGPJ, sin necesidad de abogado, y que puede sancionar a un juez igual que una administración puede sancionar a cualquier funcionario (sería una sanción administrativa, porque el CGPJ no es un órgano judicial y no puede condenar por ilícitos penales); y otra cosa muy distinta sería la responsabilidad penal por un delito de prevaricación judicial, que se reclamaría ante un órgano judicial.
Si estamos hablando de un juez o magistrado de juzgado de primera instancia, de instrucción, de violencia, de menores, de lo penal, de vigilancia penitenciaria, de lo mercantil, de lo social o de lo contencioso-administrativo, o de un magistrado de una audiencia provincial, es competente el tribunal superior de justicia correspondiente. Puede denunciar ante la fiscalía, sin necesidad de abogado; o bien formular querella ante el tribunal superior de justicia, con abogado y procurador.
En cuanto al plazo, los delitos de prevaricación judicial prescriben a los diez o a los quince años desde que se cometen, dependiendo del caso. En algunos supuestos concretos el plazo podría ser mayor.
Tenga en cuenta que muy gorda la tiene que haber liado ese juez para que sus colegas estén por la labor de condenarle. No debería ser así, por supuesto.