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Denunciar al Comité de Empresa

3 Comentarios
 
Denunciar al comité de empresa
03/08/2014 20:10
Buenas tardes. Somos un centro de trabajo de 35 trabajadores. Siempre hemos tenido representación propia (3 delegados de personal). La empresa adjudicataria cambia cada 3 o 4 años mediante concurso público. La actual empresa impugnó las elecciones sindicales de nuestro centro de trabajo, y el Juzgado de lo Social las anuló al existir en la empresa un Comité de Empresa formado en 2010, cuando los trabajadores de nuestro centro ni siquiera pertenecíamos a esta empresa y no pudimos votar. Seis meses después de la sentencia, el Comité que nos han impuesto no se ha presentado a los trabajadores, ni han venido al centro, ni sabemos a quién dirigirnos en caso de necesidad. Hemos solicitado a la empresa información sobre el Comité y datos de contacto sin obtener respuesta alguna. Tenemos el agravante de que trabajamos en un centro de trabajo de alto riesgo biológico y químico, por lo que es necesario un contacto continuo con los delegados de prevención. Mi consulta es si se puede denunciar al Comité de Empresa para que cumpla sus funciones en nuestro Centro de Trabajo. ¿Podemos acudir a Inspección de Trabajo?. Gracias.
03/08/2014 22:40
Las denuncias, por ej sobre PRL se deben hacer contra la empresa, ustedes por lo que entiendo han sido absorbidos por una empresa en la que por el voló en de plantilla tiene Comité de empresa, lógicamente su demanda no prospero.
En cuanto a la responsabilidad es de la empresa y sobre el particular habrá que ver quien o quienes son los Delegados de Prevención o quien forma parte del CSS (Comité de Seguridad y Salud).
En cuanto a que no saben quienes son la empresa a solicitud vuestra debe poneros en contacto con sus miembros si no lo hacen podéis denunciar ante inspección de trabajo.
La verdad me parece que ese Comité es un tanto pasota o esta vendido a la empresa, los miembros del mismo al conocer que se ha asumido un servicio nuevo a la plantilla deberían ellos mismos de motu propio presentarse y darse a conocer.
SMO
03/08/2014 22:58
Y que tal si acudís a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral dónde se registra todo lo relativo a las elecciones a representantes. Allí podréis conocer quienes son vuestros representantes. De todas formas, me parece mucho más importante conocer a los delegados de prevención (que pueden ser los propios representantes unitarios o no, suelen serlo, pero hay más fórmulas en la ley y yo no sé que estipula el convenio vuestro) y sobre todo a los trabajadores designados o miembros del servicio de prevención ya sea propio o ajeno. Esto si que podéis solicitarlo por escrito a la empresa con acuse de recibo, si se niega por burofax indicando un plazo de unos días (dada la gravedad del asunto, riesgos especiales) y si es desatendido como dice jamgpreve denuncia ante la ITSS.
Además, existen obligaciones específicas de información directamente a los trabajadores en caso de riesgos por agentes biológicos durante el trabajo o por exposición a riesgos químicos, que si son cancerígenos (muchos químicos lo son) también habrá que estar a la regulación de agentes cancerígenos. Digo esto, porque yo añadiría todo esto a la demanda, no ya por el pasotismo de la empresa sino porque vida sólo hay una y esos riesgos son graves.

Si sois un número suficientes podéis destituir al actual comité de empres, mediante el procedimiento previsto al efecto.

Por otra parte, y vaya por delante que no extiendo muy bien lo que explica de la sentencia, pero si el Comité actual fue elegido en el 2010 pues hay que ver el mes pero deben estar a caer las próximas elecciones, que son cada 4 años. Podéis promoverlas con tres meses de antelación a la fecha de expiración. Si estáis afiliados a un sindicato poneos en contacto en él y os asesorará y harán todo, obviamente visto lo visto que no sea el sindicato al que están afiliados la mayoría o todos los miembros del actual comité de empresa.

Como os dijo jamgpreve a los representantes unitarios y delegados de prevención no podéis denunciarlos ante la ITSS pues no hay sanción prevista para ellos (multa) como tampoco la hay para los trabajadores, PERO esto no quiere decir que por daños y perjuicios en vía civil no se pueda, claro que si contra cualquiera de ellos igual que contra cualquier trabajador que con su acción/omisión os cause un perjuicio objetivo. Aunque esto es complicado, difícil y lioso y tenéis otras opciones como las que os expuse.

Por cierto, cual es vuestra actividad? os si conoces concretamente los agentes biológicos a que estáis expuestos y los químicos, por si puedo aportarte algo de información sobre las obligaciones empresariales. Es que no concretas muchos, y por ejemplo, en el caso de AB según el grupo de riesgo al que pertenezca el agente concreto hay obligaciones específicas.

Saludos.
22/11/2021 21:37
isagarsan
En vuestro caso al ser un centro subrrogado e incorporados a una empresa nueva hay que distinguir 2 cosas
1- si al subrogarse el centro tiene un delegado de comité de empresa a la empresa nueva se incorporaría al comité como delegado de centro teniendo voz en el comité de la nueva empresa sin voto.
2- si os subrogarse sin ningún tipo de figura sindical entre los trabajadore del centro adscrito a la nueva empresa.

En cualquiera de las 2 modalidades tendríais que esperar a las elecciones del comité de la nueva empresa y 3 días después de convocar elecciones impugnar la candidatura para poder realizar vosotros vuestras propias elecciones de centro y tener vuestro propio delegado si por número de trabajadores así lo permite la ley.
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Denunciar al comité de empresa
03/08/2014 20:10
Buenas tardes. Somos un centro de trabajo de 35 trabajadores. Siempre hemos tenido representación propia (3 delegados de personal). La empresa adjudicataria cambia cada 3 o 4 años mediante concurso público. La actual empresa impugnó las elecciones sindicales de nuestro centro de trabajo, y el Juzgado de lo Social las anuló al existir en la empresa un Comité de Empresa formado en 2010, cuando los trabajadores de nuestro centro ni siquiera pertenecíamos a esta empresa y no pudimos votar. Seis meses después de la sentencia, el Comité que nos han impuesto no se ha presentado a los trabajadores, ni han venido al centro, ni sabemos a quién dirigirnos en caso de necesidad. Hemos solicitado a la empresa información sobre el Comité y datos de contacto sin obtener respuesta alguna. Tenemos el agravante de que trabajamos en un centro de trabajo de alto riesgo biológico y químico, por lo que es necesario un contacto continuo con los delegados de prevención. Mi consulta es si se puede denunciar al Comité de Empresa para que cumpla sus funciones en nuestro Centro de Trabajo. ¿Podemos acudir a Inspección de Trabajo?. Gracias.
03/08/2014 22:40
Las denuncias, por ej sobre PRL se deben hacer contra la empresa, ustedes por lo que entiendo han sido absorbidos por una empresa en la que por el voló en de plantilla tiene Comité de empresa, lógicamente su demanda no prospero.
En cuanto a la responsabilidad es de la empresa y sobre el particular habrá que ver quien o quienes son los Delegados de Prevención o quien forma parte del CSS (Comité de Seguridad y Salud).
En cuanto a que no saben quienes son la empresa a solicitud vuestra debe poneros en contacto con sus miembros si no lo hacen podéis denunciar ante inspección de trabajo.
La verdad me parece que ese Comité es un tanto pasota o esta vendido a la empresa, los miembros del mismo al conocer que se ha asumido un servicio nuevo a la plantilla deberían ellos mismos de motu propio presentarse y darse a conocer.
SMO
03/08/2014 22:58
Y que tal si acudís a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral dónde se registra todo lo relativo a las elecciones a representantes. Allí podréis conocer quienes son vuestros representantes. De todas formas, me parece mucho más importante conocer a los delegados de prevención (que pueden ser los propios representantes unitarios o no, suelen serlo, pero hay más fórmulas en la ley y yo no sé que estipula el convenio vuestro) y sobre todo a los trabajadores designados o miembros del servicio de prevención ya sea propio o ajeno. Esto si que podéis solicitarlo por escrito a la empresa con acuse de recibo, si se niega por burofax indicando un plazo de unos días (dada la gravedad del asunto, riesgos especiales) y si es desatendido como dice jamgpreve denuncia ante la ITSS.
Además, existen obligaciones específicas de información directamente a los trabajadores en caso de riesgos por agentes biológicos durante el trabajo o por exposición a riesgos químicos, que si son cancerígenos (muchos químicos lo son) también habrá que estar a la regulación de agentes cancerígenos. Digo esto, porque yo añadiría todo esto a la demanda, no ya por el pasotismo de la empresa sino porque vida sólo hay una y esos riesgos son graves.

Si sois un número suficientes podéis destituir al actual comité de empres, mediante el procedimiento previsto al efecto.

Por otra parte, y vaya por delante que no extiendo muy bien lo que explica de la sentencia, pero si el Comité actual fue elegido en el 2010 pues hay que ver el mes pero deben estar a caer las próximas elecciones, que son cada 4 años. Podéis promoverlas con tres meses de antelación a la fecha de expiración. Si estáis afiliados a un sindicato poneos en contacto en él y os asesorará y harán todo, obviamente visto lo visto que no sea el sindicato al que están afiliados la mayoría o todos los miembros del actual comité de empresa.

Como os dijo jamgpreve a los representantes unitarios y delegados de prevención no podéis denunciarlos ante la ITSS pues no hay sanción prevista para ellos (multa) como tampoco la hay para los trabajadores, PERO esto no quiere decir que por daños y perjuicios en vía civil no se pueda, claro que si contra cualquiera de ellos igual que contra cualquier trabajador que con su acción/omisión os cause un perjuicio objetivo. Aunque esto es complicado, difícil y lioso y tenéis otras opciones como las que os expuse.

Por cierto, cual es vuestra actividad? os si conoces concretamente los agentes biológicos a que estáis expuestos y los químicos, por si puedo aportarte algo de información sobre las obligaciones empresariales. Es que no concretas muchos, y por ejemplo, en el caso de AB según el grupo de riesgo al que pertenezca el agente concreto hay obligaciones específicas.

Saludos.
22/11/2021 21:37
isagarsan
En vuestro caso al ser un centro subrrogado e incorporados a una empresa nueva hay que distinguir 2 cosas
1- si al subrogarse el centro tiene un delegado de comité de empresa a la empresa nueva se incorporaría al comité como delegado de centro teniendo voz en el comité de la nueva empresa sin voto.
2- si os subrogarse sin ningún tipo de figura sindical entre los trabajadore del centro adscrito a la nueva empresa.

En cualquiera de las 2 modalidades tendríais que esperar a las elecciones del comité de la nueva empresa y 3 días después de convocar elecciones impugnar la candidatura para poder realizar vosotros vuestras propias elecciones de centro y tener vuestro propio delegado si por número de trabajadores así lo permite la ley.