El abogado que asesore a una pareja de mutuo acuerdo, no podrá llevar a ninguna de las dos partes salvo que expresamente y por escrito lo autorice la parte que cede el abogado a la otra, aunque dudo que se lo firmen. Si no tiene esa autorización de la otra parte, si es una violación del código deontológico con violación del secreto profesional sancionable colegialmente. Un saludo.
La situación que planteo es si un abogado que inicia los trámites de divorcio de mutuo acuerdo, manteniendo conversaciones con ambos cónyuges en orden a la redacción del convenio regulador y donde cada cuál le cuenta aspectos del otro cónyuge, puede llegado el caso de no existir finalmente acuerdo iniciar un procedimiento contencioso del lado de uno de los cónyuges o deontológicamente dicha actuación es incorrecta.
Sería curioso que tras acudir uno solo de los cónyuges al despacho con la idea de divorcio contencioso el abogado la convenza de que lo mejor es llegar a un acuerdo y finalmente se quede sin procedimiento.