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deportacion voluntaria

1 Comentarios
 
Deportacion voluntaria
16/04/2012 03:23
He decidido ponerme a derecho ante las autoridades, soy un extranjero en situacion migratoria irregular, que me recomienda hacer? Que debo esperar del proceso? Como deberia realizarse? En fin, cualquier detalle que ud al respecto conosca y que pueda ayudarme de referencia a mi deshonrrosa situacion...
16/04/2012 15:03
Hola.

Si se quiere ir, puede hacerlo. No es necesario que inicie procedimiento alguno. Puede salir libremente de España.

Si desea ayuda para compra del pasaje, puede ponerse en contacto con la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales en su Comunidad Autónoma, que suelen ser quienes gestionan las ayudas para el retorno voluntario de personas extranjeras en situación de riesgo de exclusión social o especial vulnerabilidad.

Pero, para el cruce de la frontera, solo necesita su pasaporte en vigor, nada más. Y ni tan siquiera que esté en vigor, porque es posible, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, salir de España con documentación caducada o incluso sin ella, siempre que haya otra forma de comprobar la identidad de la persona. La salida es muy fácil.

Si se va voluntariamente, no se inicia ningún procedimiento administrativo sancionador.

Un cordial saludo.
deportacion voluntaria | PorticoLegal
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Deportacion voluntaria
16/04/2012 03:23
He decidido ponerme a derecho ante las autoridades, soy un extranjero en situacion migratoria irregular, que me recomienda hacer? Que debo esperar del proceso? Como deberia realizarse? En fin, cualquier detalle que ud al respecto conosca y que pueda ayudarme de referencia a mi deshonrrosa situacion...
16/04/2012 15:03
Hola.

Si se quiere ir, puede hacerlo. No es necesario que inicie procedimiento alguno. Puede salir libremente de España.

Si desea ayuda para compra del pasaje, puede ponerse en contacto con la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales en su Comunidad Autónoma, que suelen ser quienes gestionan las ayudas para el retorno voluntario de personas extranjeras en situación de riesgo de exclusión social o especial vulnerabilidad.

Pero, para el cruce de la frontera, solo necesita su pasaporte en vigor, nada más. Y ni tan siquiera que esté en vigor, porque es posible, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, salir de España con documentación caducada o incluso sin ella, siempre que haya otra forma de comprobar la identidad de la persona. La salida es muy fácil.

Si se va voluntariamente, no se inicia ningún procedimiento administrativo sancionador.

Un cordial saludo.