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Derecho a ad personam sustituido por plus antiguedad

1 Comentarios
 
Derecho a ad personam sustituido por plus antiguedad
23/05/2019 06:04
Hola, mi convenio es el estatal de bingos. Quisiera saber si tengo derecho en algun momento al nuevo concepto de ad personam estando con un contrato indefinido con clausula de contrato relevo por los 4 años de prejubilacion. Entre a trabajar en dic de 2016. Y mi convenio en el punto de ad personam pone lo siguiente:

Disposición adicional segunda. Sustitución del concepto de antigüedad por complemento «ad personam».

Las partes firmantes del presente Convenio acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad recogido en el artículo 36 del Convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999.

Los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 1997, perciban el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable para 1995/96, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento «ad personam», de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable.

1. El trabajador que a día 31 de diciembre de 1997 tuviera derecho a percibir complemento de antigüedad, es decir, con dos o más años de permanencia en la empresa, consolidará dicha cuantía, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos.

En consecuencia el cálculo del complemento «ad personam, se realizará de la siguiente forma:

N.º meses antigüedad (31/12/97)
24 3% salario base 1997

2. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones de personal fijo.

3. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a él, junto con el salario base en las pagas extraordinarias, tal y como se venía percibiendo el concepto de «Antigüedad» con anterioridad.

4. El sistema de complemento «ad personam», sustituye al concepto de plus de Antigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación del servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrán pactar pluses que deriven de los conceptos antedichos, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.
23/05/2019 08:19
Jonatan5981
El dcho ad personam es una forma de eliminar las antigüedades y no al revés como usted parece plantear.
Éste complemento mantiene las antigüedades a los trabajadores anteriores al 31/12/1999 eliminando dcho a antigüedad alguna a los trabajadores posteriores a esa fecha, por tanto ni genera ni generará usted ningún plus por este concepto.
Es lo de siempre con las crisis se acepta en la negociación de cada convenio pérdidas de dchos y las antigüedades es lo que las empresas se quieren cargar de todas todas, esto crea dos problemas, primero que existen diferencias salariales entre trabajadores más antiguos y los más niveles, segunda, a la hora de despedir les interesa echar a los más antiguos porque las indemnizaciones ya están tasadas y recortadas y claro luego se ahorran el pago de antigüedades.
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23/05/2019 06:04
Hola, mi convenio es el estatal de bingos. Quisiera saber si tengo derecho en algun momento al nuevo concepto de ad personam estando con un contrato indefinido con clausula de contrato relevo por los 4 años de prejubilacion. Entre a trabajar en dic de 2016. Y mi convenio en el punto de ad personam pone lo siguiente:

Disposición adicional segunda. Sustitución del concepto de antigüedad por complemento «ad personam».

Las partes firmantes del presente Convenio acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad recogido en el artículo 36 del Convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999.

Los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 1997, perciban el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable para 1995/96, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento «ad personam», de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable.

1. El trabajador que a día 31 de diciembre de 1997 tuviera derecho a percibir complemento de antigüedad, es decir, con dos o más años de permanencia en la empresa, consolidará dicha cuantía, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos.

En consecuencia el cálculo del complemento «ad personam, se realizará de la siguiente forma:

N.º meses antigüedad (31/12/97)
24 3% salario base 1997

2. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones de personal fijo.

3. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a él, junto con el salario base en las pagas extraordinarias, tal y como se venía percibiendo el concepto de «Antigüedad» con anterioridad.

4. El sistema de complemento «ad personam», sustituye al concepto de plus de Antigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación del servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrán pactar pluses que deriven de los conceptos antedichos, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.
23/05/2019 08:19
Jonatan5981
El dcho ad personam es una forma de eliminar las antigüedades y no al revés como usted parece plantear.
Éste complemento mantiene las antigüedades a los trabajadores anteriores al 31/12/1999 eliminando dcho a antigüedad alguna a los trabajadores posteriores a esa fecha, por tanto ni genera ni generará usted ningún plus por este concepto.
Es lo de siempre con las crisis se acepta en la negociación de cada convenio pérdidas de dchos y las antigüedades es lo que las empresas se quieren cargar de todas todas, esto crea dos problemas, primero que existen diferencias salariales entre trabajadores más antiguos y los más niveles, segunda, a la hora de despedir les interesa echar a los más antiguos porque las indemnizaciones ya están tasadas y recortadas y claro luego se ahorran el pago de antigüedades.
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