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Derecho a cobrar la nocturnidad

1 Comentarios
 
Derecho a cobrar la nocturnidad
10/07/2020 02:27
Mi situación es la siguiente:
Llevo 2 años trabajando en el turno de noche, en marzo me cambian al turno de día sin preaviso y sin dar lugar a negociación habiendo un cambio repentino en mis horas de sueño, comidas etc, mi pregunta es puedo reclamar mi parte del salario pérdida por el cambio horario, y de no ser así puedo reclamar volver a mi horario para el cual fui contratado. Mi Convenio es el de transporte de viajeros de Madrid.
Un saludo.
10/07/2020 16:35
Este tipo de cambios son modificaciones de las condiciones laborales, (art 41 ET) para la cual se requiere un procedimiento que como usted nos ha dicho se han saltado, (como siempre), por lo que usted puede impugnar ante el Juzgado de lo Social por medio del art 41.3 ET.
En cuanto a reclamar esa nocturnidad no es posible porque la nocturnidad se abona por trabajar entre las 22:00 h y las 06:00 h, cosa que tras el cambio usted no realiza y no es un Plus consolidable, se cobra si se trabaja, si no no.
Derecho a cobrar la nocturnidad | PorticoLegal
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Derecho a cobrar la nocturnidad
10/07/2020 02:27
Mi situación es la siguiente:
Llevo 2 años trabajando en el turno de noche, en marzo me cambian al turno de día sin preaviso y sin dar lugar a negociación habiendo un cambio repentino en mis horas de sueño, comidas etc, mi pregunta es puedo reclamar mi parte del salario pérdida por el cambio horario, y de no ser así puedo reclamar volver a mi horario para el cual fui contratado. Mi Convenio es el de transporte de viajeros de Madrid.
Un saludo.
10/07/2020 16:35
Este tipo de cambios son modificaciones de las condiciones laborales, (art 41 ET) para la cual se requiere un procedimiento que como usted nos ha dicho se han saltado, (como siempre), por lo que usted puede impugnar ante el Juzgado de lo Social por medio del art 41.3 ET.
En cuanto a reclamar esa nocturnidad no es posible porque la nocturnidad se abona por trabajar entre las 22:00 h y las 06:00 h, cosa que tras el cambio usted no realiza y no es un Plus consolidable, se cobra si se trabaja, si no no.