En mi opinion SI , por ejemplo , empiezas a trabajar a las 6 y el descanso es a las 9 , tu descansas los 15 minutos , empiezas a trabajar y a las 11 te vas al medico , pero si te vas al medico a las 8 , cuando vuelvas a las 11 , NO podras descansar los 15 minutos , salvo que tu convenio diga lo contrario
La pregunta es, si tienes derecho al descanso semanal, aunque no hayas realizado la jornada completa de ese día ?. La respuesta es que sí, otro tema es que la empresa tenga la obligación de pagarte esas horas que has empleado, si son realmente permiso retributibo, ( tendrías la jornada completa ); si no es permiso retributivo, ( sigues teniendo la jornada completa ) sólamente que la empresa no te va a pagar esas horas empleadas ( por tener que acudir al médico ).
Derecho a descanso cuando no se hace la jornada completa
Mi duda es: cuando un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo por tener que ir al médico, asuntos propios....(es decir permisos retribuidos) y por tanto no cumple las 6 horas de trabajo continuado que establece el art.34.4. del ET (por ejemplo en una jornada de 8 horas se ausenta del trabajo 3horas) ¿tendría derecho a ese descanso?