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derecho a desempleo de un mayor de 65 años que no tiene derecho a jubilación por falta de carencia

2 Comentarios
 
Derecho a desempleo de un mayor de 65 años que no tiene derecho a jubilación por falta de carencia
01/02/2007 15:47
un mayor de 65 años que no tiene derecho a jubilación por falta de carencia ¿tiene derecho a desempleo?
gracias.
01/02/2007 16:33
Sí. Cumplir la edad de jubilación es causa de baja excepto si se carece del periodo de carencia para jubilarse. Un saludo.
01/02/2007 22:02
Yo es que con estas respuestas tan excuetas no me entero. Por ello, me gustaría aclararme un poco. La pregunta es si se tiene derecho a desempleo por cumplir 65 años y no tener la carencia para poder jubilarse.

Yo entiendo, que para tener derecho a desempleo hay que estar en situación legal de desempleo, que está tasada en el art. 208 LGSS y no está recogido el tema de cumplir los 65 años de edad para estar en esta situación. Además tener los requisitos establecidos en el art. 210.

Entonces, cuando se dice si es porque se supone que reúne los requisitos y debe de estar en una extinción del contrato.

Porque no se considera situación legal de desempleo cuando se cesa voluntariamente, salvo alguna excepciones que no son las que nos traen.

Así que convendría que se aclarase en que situación se encuentra el trabajador al cumplir los 65 años, en alta y trabajando en situación de baja, etc.

Y la respuesta será más completa.
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01/02/2007 15:47
un mayor de 65 años que no tiene derecho a jubilación por falta de carencia ¿tiene derecho a desempleo?
gracias.
01/02/2007 16:33
Sí. Cumplir la edad de jubilación es causa de baja excepto si se carece del periodo de carencia para jubilarse. Un saludo.
01/02/2007 22:02
Yo es que con estas respuestas tan excuetas no me entero. Por ello, me gustaría aclararme un poco. La pregunta es si se tiene derecho a desempleo por cumplir 65 años y no tener la carencia para poder jubilarse.

Yo entiendo, que para tener derecho a desempleo hay que estar en situación legal de desempleo, que está tasada en el art. 208 LGSS y no está recogido el tema de cumplir los 65 años de edad para estar en esta situación. Además tener los requisitos establecidos en el art. 210.

Entonces, cuando se dice si es porque se supone que reúne los requisitos y debe de estar en una extinción del contrato.

Porque no se considera situación legal de desempleo cuando se cesa voluntariamente, salvo alguna excepciones que no son las que nos traen.

Así que convendría que se aclarase en que situación se encuentra el trabajador al cumplir los 65 años, en alta y trabajando en situación de baja, etc.

Y la respuesta será más completa.