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derecho a desempleo

2 Comentarios
 
Derecho a desempleo
07/11/2006 11:52
Estimados compañeros, tengo una duda y me gustaría que alguien me ayudase si es posible.
Tengo un cliente que ha sido despedido tras 7 años de relación laboral. Como ejercía funciones de consejero de administración estaba encuadrado en el RGSS Asimilado y me pregunta si tiene derecho a desempleo.
En principio yo estaba convencida de que no puesto que en ese regimen no se cotiza por desempleo, pero al hacer averiguaciones en la página del INEM me he topado con una pregunta-respuesta "no vinculante, solo informativa" que dice que en estos casos el trabajador podrá solicitar prestaciones por desempleo, sólo que el cálculo del período de ocupación cotizada que se exigirá será equivalente a las cotizaciones de los 6 años anteriores al inicio de esa última relación laboral como consejero o administrador.
¿podéis ayudarme? He buscado referencia normativa pero todo lo que encuentro apunta a que dicha persona no tiene derecho a desempleo.
Gracias de antemano.
07/11/2006 12:59
En caso de relaciones laborales en régimen general sin derecho a desempleo, como en este caso o en otros como el de los contratos de formación, por ejemplo, y siempre que se acredite situación legal de desempleo, el Inem efectúa una retroacción de los periodos trabajados de forma que el periodo natural de 6 años en los que hay que acreditar cotizaciones por desempleo para establecer la duración del derecho aumenta en el tiempo equivalente al número de días en esa situación, de forma que si en ese nuevo periodo natural máximo existen cotizaciones computables pueden tomarse para reconocer derecho a prestación. Saludos.
07/11/2006 15:52
Muchas gracias Sancho. Me has sido de gran ayuda.
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07/11/2006 11:52
Estimados compañeros, tengo una duda y me gustaría que alguien me ayudase si es posible.
Tengo un cliente que ha sido despedido tras 7 años de relación laboral. Como ejercía funciones de consejero de administración estaba encuadrado en el RGSS Asimilado y me pregunta si tiene derecho a desempleo.
En principio yo estaba convencida de que no puesto que en ese regimen no se cotiza por desempleo, pero al hacer averiguaciones en la página del INEM me he topado con una pregunta-respuesta "no vinculante, solo informativa" que dice que en estos casos el trabajador podrá solicitar prestaciones por desempleo, sólo que el cálculo del período de ocupación cotizada que se exigirá será equivalente a las cotizaciones de los 6 años anteriores al inicio de esa última relación laboral como consejero o administrador.
¿podéis ayudarme? He buscado referencia normativa pero todo lo que encuentro apunta a que dicha persona no tiene derecho a desempleo.
Gracias de antemano.
07/11/2006 12:59
En caso de relaciones laborales en régimen general sin derecho a desempleo, como en este caso o en otros como el de los contratos de formación, por ejemplo, y siempre que se acredite situación legal de desempleo, el Inem efectúa una retroacción de los periodos trabajados de forma que el periodo natural de 6 años en los que hay que acreditar cotizaciones por desempleo para establecer la duración del derecho aumenta en el tiempo equivalente al número de días en esa situación, de forma que si en ese nuevo periodo natural máximo existen cotizaciones computables pueden tomarse para reconocer derecho a prestación. Saludos.
07/11/2006 15:52
Muchas gracias Sancho. Me has sido de gran ayuda.