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Derecho a indemnizacion por dejar piso contrato año 63

5 Comentarios
 
Derecho a indemnizacion por dejar piso contrato año 63
28/02/2009 15:41
Les agradecería me informaran si un piso de alquiler con contrato del año 1963 y renta actualizada se tiene algun tipo de derecho a "indemnización" por dejarlo.
Muchas gracias
01/03/2009 20:13
no entiendo porque ha de recibir una indemnizacion, no importa de que año sea.
02/03/2009 12:12
Efectivamente no tendría derecho a ninguna indemnización si usted se marcha voluntariamente.

Cosa distinta es que el contrato continuara en vigor, usted deseara seguir en la casa y los arrendadores quisieran resolver el contrato.

Muchos arrendatarios de renta antigua se piensan que por llevar viviendo en la casa años tienen algún derecho adquirido sobre la misma y se equivocan.

Le informo también de que en el 2.015 todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigente LAU quedarán extinguidos (obviamente sin indemnización, sino por imperio de la Ley).

Espero la información le sea de su utilidad.
03/03/2009 15:58
Muchas gracias,Sergio yo como no se pregunto?
Gracias Leticia
03/03/2009 23:25
Estimada Leticia

¿Podría decirme por favor en qué ley aparece que en el 2.015 todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigente LAU quedarán extinguidos? Soy la propietaria de un piso de renta antigua y me ayudaría mucho saber este dato.

Gracias de antemano. Un saludo cordial
04/03/2009 13:54
La resolución a los 20 años de entrada en vigor de la LAu opera para arrendamientos de local de negocio DT3ª LAU) Lo hice como puntualización al derecho a indemnización que tienen a pretender los arrendatarios de renta antigua, sólo que con la rapidez en la respuesta no indiqué para uso distinto de local.

También hay arrendatarios de locales con renta antigua que los tienen cerrados sin desempeñar actividad pero no los dejan por si en el futuro les corresponde algo, en mi opinión falsa creencia.

Los arrendamientos de vivienda tienen un régimen de subrogaciones previsto en la D.T. 2ª de la LAU un tanto complejo pero que tienen a limitar el número de subrogaciones y el plazo de duración de éstas para el caso de que el subrogado sea un hijo.

Saludos
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Derecho a indemnizacion por dejar piso contrato año 63
28/02/2009 15:41
Les agradecería me informaran si un piso de alquiler con contrato del año 1963 y renta actualizada se tiene algun tipo de derecho a "indemnización" por dejarlo.
Muchas gracias
01/03/2009 20:13
no entiendo porque ha de recibir una indemnizacion, no importa de que año sea.
02/03/2009 12:12
Efectivamente no tendría derecho a ninguna indemnización si usted se marcha voluntariamente.

Cosa distinta es que el contrato continuara en vigor, usted deseara seguir en la casa y los arrendadores quisieran resolver el contrato.

Muchos arrendatarios de renta antigua se piensan que por llevar viviendo en la casa años tienen algún derecho adquirido sobre la misma y se equivocan.

Le informo también de que en el 2.015 todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigente LAU quedarán extinguidos (obviamente sin indemnización, sino por imperio de la Ley).

Espero la información le sea de su utilidad.
03/03/2009 15:58
Muchas gracias,Sergio yo como no se pregunto?
Gracias Leticia
03/03/2009 23:25
Estimada Leticia

¿Podría decirme por favor en qué ley aparece que en el 2.015 todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigente LAU quedarán extinguidos? Soy la propietaria de un piso de renta antigua y me ayudaría mucho saber este dato.

Gracias de antemano. Un saludo cordial
04/03/2009 13:54
La resolución a los 20 años de entrada en vigor de la LAu opera para arrendamientos de local de negocio DT3ª LAU) Lo hice como puntualización al derecho a indemnización que tienen a pretender los arrendatarios de renta antigua, sólo que con la rapidez en la respuesta no indiqué para uso distinto de local.

También hay arrendatarios de locales con renta antigua que los tienen cerrados sin desempeñar actividad pero no los dejan por si en el futuro les corresponde algo, en mi opinión falsa creencia.

Los arrendamientos de vivienda tienen un régimen de subrogaciones previsto en la D.T. 2ª de la LAU un tanto complejo pero que tienen a limitar el número de subrogaciones y el plazo de duración de éstas para el caso de que el subrogado sea un hijo.

Saludos