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Derecho a indemnización por rescisión del arrendamiento por el arrendador antes del plazo

2 Comentarios
 
Derecho a indemnización por rescisión del arrendamiento por el arrendador antes del plazo
26/05/2020 10:42
Buenos días,
Vivo de alquiler desde 2018, el contrato es por 3 años.
El propietario, ahora en 2020, quiere recuperarlo por que él ha cambiado de opinión y quiere volver al piso (no lo necesita por traslado, ni para un hijo, ni por separación ni porque no pueda pagar donde está él ahora de alquiler).
¿Tengo derecho a pedirle una indemnización por la mudanza que tengo que hacer? en caso afirmativo ¿como se lo debería de reclamar?
Muchas gracias,
26/05/2020 11:13
mpfglf
Si suscribió usted el contrato en -por ejemplo- el 1 de junio del 2018, su contrato expira el 31 de mayo del 2021.

Si su casero desea extinguir el contrato antes y no tiene el motivo de necesitar el piso, usted está en su derecho de negociar las condiciones, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos en su texto vigente en el año 2018 le da un año de duración mas dos años de prórroga forzosa.

Pero desafortunadamente la jurisprudencia ampara un traslado por conveniencia, y podría encajar en este caso el estar viviendo pagando alquiler en otro piso:

“Por necesidad se entiende no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo, y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, no atribuyéndose a la necesidad un alcance tan reducido que abarque solo aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como única forma de resolver el aloja-miento de la persona beneficiaria de la denegación de prórroga, ni tan amplio que abarque todo supuesto en que la ocupación de la vivienda arrendada sea conveniente o útil al beneficiario” (STS de 28-09-1954, y 17-02-1955).

Pagar alquiler en otro piso viene constando como causa justificada, hay mucha sentencias:
SAP Barcelona, Sec 13ª, de 12-11-2009: "Es un criterio jurisprudencial generalizado (…) considerar que el vivir en un piso alquilado supone una auténtica necesidad (….) el arrendamiento supone una carga económica fuerte que no tiene por qué soportar quien es propietario de una vivienda."

Pero es cierto que se podría tal vez oponer que si su casero ya vivía de alquiler también cuando firmó el contrato, sus circunstancias personales -las del casero- no han variado.

Por lo tanto, mi opinión es que si su arrendador vive de alquiler, y expone que quiere trasladarse a su piso para dejar de pagar el alquiler, es posible que el Juzgado le dé la razón: el resultado de un juicio es cuanto menos dudoso.

En conclusión, le aconsejo pedir los gastos de mudanza, pero si el casero no se aviene a razones, empeñarse en juicio contra él es algo de solamente estaría justificado si su interés como inquilino por permanecer en ese piso en particular fuera muy elevado.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
26/05/2020 11:43
mpfglf
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon:
1.- yo no me metería en un juicio porque lo más probable es que ud. pierda.
2.- no puede pedir el dinero de la mudanza porque cuando ud. firmo ya sabía (en el sentido de que estaba en la LAU) que podia ocurrir lo que está ocurriendo ahora, por tanto no puede pedir daños, porque no los hay. Lo que hay es sencillamente el cumplimiento de una obligacion por su parte.
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Derecho a indemnización por rescisión del arrendamiento por el arrendador antes del plazo
26/05/2020 10:42
Buenos días,
Vivo de alquiler desde 2018, el contrato es por 3 años.
El propietario, ahora en 2020, quiere recuperarlo por que él ha cambiado de opinión y quiere volver al piso (no lo necesita por traslado, ni para un hijo, ni por separación ni porque no pueda pagar donde está él ahora de alquiler).
¿Tengo derecho a pedirle una indemnización por la mudanza que tengo que hacer? en caso afirmativo ¿como se lo debería de reclamar?
Muchas gracias,
26/05/2020 11:13
mpfglf
Si suscribió usted el contrato en -por ejemplo- el 1 de junio del 2018, su contrato expira el 31 de mayo del 2021.

Si su casero desea extinguir el contrato antes y no tiene el motivo de necesitar el piso, usted está en su derecho de negociar las condiciones, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos en su texto vigente en el año 2018 le da un año de duración mas dos años de prórroga forzosa.

Pero desafortunadamente la jurisprudencia ampara un traslado por conveniencia, y podría encajar en este caso el estar viviendo pagando alquiler en otro piso:

“Por necesidad se entiende no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo, y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, no atribuyéndose a la necesidad un alcance tan reducido que abarque solo aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como única forma de resolver el aloja-miento de la persona beneficiaria de la denegación de prórroga, ni tan amplio que abarque todo supuesto en que la ocupación de la vivienda arrendada sea conveniente o útil al beneficiario” (STS de 28-09-1954, y 17-02-1955).

Pagar alquiler en otro piso viene constando como causa justificada, hay mucha sentencias:
SAP Barcelona, Sec 13ª, de 12-11-2009: "Es un criterio jurisprudencial generalizado (…) considerar que el vivir en un piso alquilado supone una auténtica necesidad (….) el arrendamiento supone una carga económica fuerte que no tiene por qué soportar quien es propietario de una vivienda."

Pero es cierto que se podría tal vez oponer que si su casero ya vivía de alquiler también cuando firmó el contrato, sus circunstancias personales -las del casero- no han variado.

Por lo tanto, mi opinión es que si su arrendador vive de alquiler, y expone que quiere trasladarse a su piso para dejar de pagar el alquiler, es posible que el Juzgado le dé la razón: el resultado de un juicio es cuanto menos dudoso.

En conclusión, le aconsejo pedir los gastos de mudanza, pero si el casero no se aviene a razones, empeñarse en juicio contra él es algo de solamente estaría justificado si su interés como inquilino por permanecer en ese piso en particular fuera muy elevado.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
26/05/2020 11:43
mpfglf
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon:
1.- yo no me metería en un juicio porque lo más probable es que ud. pierda.
2.- no puede pedir el dinero de la mudanza porque cuando ud. firmo ya sabía (en el sentido de que estaba en la LAU) que podia ocurrir lo que está ocurriendo ahora, por tanto no puede pedir daños, porque no los hay. Lo que hay es sencillamente el cumplimiento de una obligacion por su parte.