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derecho a información recibos pendientes/deudas

5 Comentarios
 
28/06/2012 09:07
¿No habría sido más fácil subir, aunque provisionalmente, 10€ el recibo mensual?
28/06/2012 09:05
Si se aprobó y consta en acta el pago de ese recibo, es obligatorio para todos los propietarios.
El Administrador tiene obligación de informar de los morosos en dos casos: cuando presente la liquidación de cuentas anuales y cuando se celebre una reunión, pues los que consten como morososos no tienen derecho a voto y así tiene que constar en la convocatoria de la reunión.
27/06/2012 09:57
El administrador no tiene por que informarle de quienes pagan o no. Esa información se la puede dar al presidente o cuando se convoque una junta se podrá hacer constar aquellos vecinos que no pueden votar por ser morosos.
La necesidad en este caso para ese pago extra puede ser el crear un fondo o para ampliar el fondo de reserva.
26/06/2012 17:25
hola el pago extra del fondo de 30€ se aprobo en junta(no se a que te refieres con el por si acaso),lo que yo pregunto es si se puede obligar en próxima junta que los vecinos que no paguen darles un plazo para que lo hagan
en cuanto a la información ya se que la información se le da al presidente puesto que yo lo fui el año pasado,lo que pregunto es si ahora siendo un vecino mas de la comunidad si puedo pedir al administrador me informe quien esta pagando y quien no el recibo de 30€
26/06/2012 17:18
Para establecer un pago extra, debe existir una necesidad, que en este caso parece que no existe. El por si acaso, no sirve.
El administrador entrega la información a la comunidad a través del presidente, que es el representante de la comunidad.
Derecho a información recibos pendientes/deudas
26/06/2012 16:12
Hola soy de Valencia y vivo en una comunidad de propietarios de 13 puertas,hace un tiempo se acordó en junta poner trimestralmente un recibo de 30€ para crear un fondo de futuras mejoras del ascensor o gastos que surjan de importancia,el caso es que hubo una persona(que yo sepa) que dijo que el no lo ponía y que cuando hiciera falta lo pondría de golpe, querría saber si en junta se le puede obligar a este vecino o otros que tampoco lo paguen a que abonen la totalidad que deban hasta la fecha o se les denunciara por morosidad.
otra cuestión es que me gustaría saber si como vecino de la comunidad estoy en mi derecho de que el administrador me de la información de que vecinos están o no pagando los recibos que se pasan al cobro ya que el administrador me ha dicho que solo puede dar esa información al presidente por lo que mediante mail le he pedido me diga en que apartado de la ley de propiedad horizontal lo dices
un saludo y gracias de antemano
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28/06/2012 09:07
¿No habría sido más fácil subir, aunque provisionalmente, 10€ el recibo mensual?
28/06/2012 09:05
Si se aprobó y consta en acta el pago de ese recibo, es obligatorio para todos los propietarios.
El Administrador tiene obligación de informar de los morosos en dos casos: cuando presente la liquidación de cuentas anuales y cuando se celebre una reunión, pues los que consten como morososos no tienen derecho a voto y así tiene que constar en la convocatoria de la reunión.
27/06/2012 09:57
El administrador no tiene por que informarle de quienes pagan o no. Esa información se la puede dar al presidente o cuando se convoque una junta se podrá hacer constar aquellos vecinos que no pueden votar por ser morosos.
La necesidad en este caso para ese pago extra puede ser el crear un fondo o para ampliar el fondo de reserva.
26/06/2012 17:25
hola el pago extra del fondo de 30€ se aprobo en junta(no se a que te refieres con el por si acaso),lo que yo pregunto es si se puede obligar en próxima junta que los vecinos que no paguen darles un plazo para que lo hagan
en cuanto a la información ya se que la información se le da al presidente puesto que yo lo fui el año pasado,lo que pregunto es si ahora siendo un vecino mas de la comunidad si puedo pedir al administrador me informe quien esta pagando y quien no el recibo de 30€
26/06/2012 17:18
Para establecer un pago extra, debe existir una necesidad, que en este caso parece que no existe. El por si acaso, no sirve.
El administrador entrega la información a la comunidad a través del presidente, que es el representante de la comunidad.
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26/06/2012 16:12
Hola soy de Valencia y vivo en una comunidad de propietarios de 13 puertas,hace un tiempo se acordó en junta poner trimestralmente un recibo de 30€ para crear un fondo de futuras mejoras del ascensor o gastos que surjan de importancia,el caso es que hubo una persona(que yo sepa) que dijo que el no lo ponía y que cuando hiciera falta lo pondría de golpe, querría saber si en junta se le puede obligar a este vecino o otros que tampoco lo paguen a que abonen la totalidad que deban hasta la fecha o se les denunciara por morosidad.
otra cuestión es que me gustaría saber si como vecino de la comunidad estoy en mi derecho de que el administrador me de la información de que vecinos están o no pagando los recibos que se pasan al cobro ya que el administrador me ha dicho que solo puede dar esa información al presidente por lo que mediante mail le he pedido me diga en que apartado de la ley de propiedad horizontal lo dices
un saludo y gracias de antemano