Es España no se permite desheredar a nadie salvo casos muy concretos y muy justificados (delitos, maltratos, privación de alimentos o impedir tratamientos médicos... y todos justificados y que se alarguen en el tiempo) Las herencias se constituyen en tres partes, "la legitima, la de mejora y la de libre disposición". De esta forma puede incrementarse la herencia de un heredero en detrimento de los demás. Así que, y hechado cuentas " a lo bruto", si son tres hermanas digamos que en total la herencia se divide en nueve partes iguales, tres para cada una, si a una de ellas le dejan la mínima legitima entonces le correspondería un noveno del total, o dicho de otra forma un 11.1% de la masa hereditaria.
Son tres hermanas, la madre es propietaria de una casa, una de las hermanas renuncia a la heredar parte de la casa que le corresponde, las otras dos no tienen ninguna relación por motivos personales. La madre tiene intención de otorgarle la herencia de la casa a una de ellas. Mi pregunta es: La otra hija tiene derecho a reclamar la legítima, y si es así, que cuantía o que tanto por ciento le corresponde?