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Derecho a la viudedad?

7 Comentarios
 
Derecho a la viudedad?
17/04/2012 12:10
Hola,mi exmarido murio el año pasado,hay quièn dice que tengo derecho a la pension de viudedad,no sè si entera , temporal o lo que sea.Mi problema es que yo llevo 6 años conviviendo con mi nueva pareja,con una hija y otra de mi ex.Si supero el periodo de convivencia con mi ex de 2 años de sobras...però con una nueva relaciòn puedo pedirla?estoy desesperada,no trabajo y mi hija mayor,la d mi ex necesita acudir a un centro de educaciòn especial no subencionado ni nada ,que me cuesta 200euros al mès...no sè como cubrir...SOS...
17/04/2012 12:23
¿Te pasaba pensión compensatoria?

Si la respuesta es no, entonces no tienes derecho a pensión de viudedad.

Si es sí, entonces probablemente sí tengas derecho.
17/04/2012 12:53
Lo que es seguro es que si su hija mayor no tiene más de cierta edad, creo que son 22 años, puede solicitar la pensión de orfandad. Pero en cuanto a la de viudedad, es lo que dice lsd2, si no recibía pensión compensatoria no puede pedir viudedad.
19/04/2012 11:15
muchas gracias,nunca pedì pension para mì,teniamos 23 años y sabia que no la pagaria,asì fuè ,tengo 33 y no pago ni a su hija nunca,la niña recive la orfandad ahora,me acavo de enterar que no paga medicina por una receta de la pediatra,saveis en que màs le veneficia?la seguridad social no me explicò nada.Muchisimas gracias a los dos
19/04/2012 12:08
hola Evitas,

claro que tienes derecho a la pensión de viudedad. te hagoo un resumen:


La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.

¿Cuál es la base reguladora?

La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación, aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

¿Qué condiciones hay que cumplir para obtener el 70%?

1.El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 481,05 euros mensuales.
2.La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.
3.Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 9.122,82).
¿Cuándo se abona las pensiones?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuál es la pensión mínima?

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario:

CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cargas familiares 695,40 9.735,60
Con 65 años o con discapacidad = 65% 601,40 8.419,60
Entre 60 y 64 años 562,50 7.875,00
Menor de 60 años 455,30 6.374,20

Esta cuantía se revaloriza anualmente.

¿Se cobra siempre la misma pensión?

No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

¿Cómo tributa las pensiones de viudaded?

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.


www.sanm.es
salvador.garnes@sanm.es
19/04/2012 13:17
Hola EVITAS,

Discrepo de lo manifestado por sagef, si no percibía pensión compensatoria, y de acuerdo con lsd2 no le corresponde pensión de viudedad, lo que si puede solicitar su hija -y la de su ex - es la pensión de orfandad.

Un saludo,
19/04/2012 20:06
Sagef:

Pues va a ser que no... que si estaban divorciados y no recibía pensión compensatoria, no le corresponde pensión de viudedad, y punto. Escribas todo lo que escribas, o hagas los corta/pega que te quieras...
21/04/2012 21:06
gràcias a todos por el interès,de verdad que bonito que aùn haya personas como vosotros,gràcias
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Derecho a la viudedad?
17/04/2012 12:10
Hola,mi exmarido murio el año pasado,hay quièn dice que tengo derecho a la pension de viudedad,no sè si entera , temporal o lo que sea.Mi problema es que yo llevo 6 años conviviendo con mi nueva pareja,con una hija y otra de mi ex.Si supero el periodo de convivencia con mi ex de 2 años de sobras...però con una nueva relaciòn puedo pedirla?estoy desesperada,no trabajo y mi hija mayor,la d mi ex necesita acudir a un centro de educaciòn especial no subencionado ni nada ,que me cuesta 200euros al mès...no sè como cubrir...SOS...
17/04/2012 12:23
¿Te pasaba pensión compensatoria?

Si la respuesta es no, entonces no tienes derecho a pensión de viudedad.

Si es sí, entonces probablemente sí tengas derecho.
17/04/2012 12:53
Lo que es seguro es que si su hija mayor no tiene más de cierta edad, creo que son 22 años, puede solicitar la pensión de orfandad. Pero en cuanto a la de viudedad, es lo que dice lsd2, si no recibía pensión compensatoria no puede pedir viudedad.
19/04/2012 11:15
muchas gracias,nunca pedì pension para mì,teniamos 23 años y sabia que no la pagaria,asì fuè ,tengo 33 y no pago ni a su hija nunca,la niña recive la orfandad ahora,me acavo de enterar que no paga medicina por una receta de la pediatra,saveis en que màs le veneficia?la seguridad social no me explicò nada.Muchisimas gracias a los dos
19/04/2012 12:08
hola Evitas,

claro que tienes derecho a la pensión de viudedad. te hagoo un resumen:


La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.

¿Cuál es la base reguladora?

La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación, aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

¿Qué condiciones hay que cumplir para obtener el 70%?

1.El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 481,05 euros mensuales.
2.La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.
3.Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 9.122,82).
¿Cuándo se abona las pensiones?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuál es la pensión mínima?

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario:

CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cargas familiares 695,40 9.735,60
Con 65 años o con discapacidad = 65% 601,40 8.419,60
Entre 60 y 64 años 562,50 7.875,00
Menor de 60 años 455,30 6.374,20

Esta cuantía se revaloriza anualmente.

¿Se cobra siempre la misma pensión?

No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

¿Cómo tributa las pensiones de viudaded?

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.


www.sanm.es
salvador.garnes@sanm.es
19/04/2012 13:17
Hola EVITAS,

Discrepo de lo manifestado por sagef, si no percibía pensión compensatoria, y de acuerdo con lsd2 no le corresponde pensión de viudedad, lo que si puede solicitar su hija -y la de su ex - es la pensión de orfandad.

Un saludo,
19/04/2012 20:06
Sagef:

Pues va a ser que no... que si estaban divorciados y no recibía pensión compensatoria, no le corresponde pensión de viudedad, y punto. Escribas todo lo que escribas, o hagas los corta/pega que te quieras...
21/04/2012 21:06
gràcias a todos por el interès,de verdad que bonito que aùn haya personas como vosotros,gràcias