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Derecho a paro tras baja voluntaria anterior

7 Comentarios
 
Derecho a paro tras baja voluntaria anterior
25/06/2014 14:59
Tengo una duda sobre si tendría derecho a paro tras finalización de contrato por obra y servicio, habiendo causado baja voluntaria en trabajo anterior.

El caso es que trabajaba fuera de mi ciudad natal en una empresa importante y estaba indefinida.
Mi madre enfermó gravemente y causé baja voluntaria para volver a mi ciudad (baja el 21 de marzo con antigüedad suficiente).
Actualmente estoy trabajando con un contrato por obra y servicio (alta el 21 de abril) en una pequeña empresa porque necesitaban un refuerzo temporal. Pero no puedo compaginarlo con la enfermedad de mi madre y mi jefe podría finalizar mi contrato.

He leído que el INEM suele denegar la prestación por desempleo si no han pasado 3 meses desde la baja voluntaria.
PREGUNTA: los 3 meses se contarían desde la baja voluntaria (21 de marzo) o desde el alta en la nueva empresa (21 de abril)?
Podría a día de hoy percibir la prestación por desempleo sin que el INEM la pudiera denegar?
25/06/2014 17:48
Buenas tardes.

Efectivamente el SEPE rechaza las peticiones de prestaciones por desempleo que se tramitan menos de tres meses después de haber perdido un empleo por baja voluntaria. Los tres meses cuentan desde el día siguiente al que se dejó el trabajo.

De todas formas, en su situación, solicitaría el desempleo y si me es denegado, en el plazo de alegaciones, presentaría toda la documentación que acredite la situación de enfermedad de su padre y de la incomopatibilidad de su cuidado con el trabajo original. No es garantía de nada, tal como están hoy las cosas, pero al menos sería una base para intentar destruir la presunción de fraude.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
25/06/2014 17:57
Salvo mejor criterio, los 3 meses cuentan desde la baja voluntaria. Podrías percibir la prestación por desempleo si tu jefe te comunica que no has superado el periodo de prueba, como tienen que pasar 3 meses desde la baja voluntaria a partir del 21 de junio han transcurrido esos 3 meses y se dan los requisitos para cobrar el paro. Ahora bien, si te vas voluntariamente otra vez no tendrías derecho a paro.

www.miasesorlaboral.es
27/06/2014 20:02
la respuesta de gigaset_da610 es correcta salvo en el cómputo de los plazos. art 208 LGSS
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción
según el código civil (aplicable al caso pues la legislación social no tiene un regulación específica) art. 5 en los plazos por meses se computará de fecha a fecha, es decir, que la no superación del periodo de prueba tiene que ser el 22/06/2014 o más tarde (21/03/2014 - 21/06/2014 estamos dentro del plazo de 3 meses)
SMO
02/07/2014 14:19
Les agradezco sus comentarios, aunque no me queda del todo claro si ahora mismo tengo derecho al paro o no
02/07/2014 16:16
Creo que estáis equivocados, la baja por fin de contrato a instancia del empresario da derecho a paro independientemente de haber tenido antes una baja voluntaria. Lo de los tres meses es si la baja es por no superar el periodo de prueba.
02/07/2014 18:54
Tendría derecho si le despidieran o finalizara el contrato a instancias de la empresa.
La frase: "Pero no puedo compaginarlo con la enfermedad de mi madre y mi jefe podría finalizar mi contrato" suscita dudas en cuanto a quién quiere finalizar el contrato.
02/07/2014 20:40
viscocich 2 si lees bien mi respuesta verás que en todo momento me refiero al supuesto de que la finalización del segundo contrato sea por no superación del periodo de prueba.
por el planteamiento de la pregunta me da la sensación de que quiere "pactar" una no superación del periodo de prueba a instancia del empresario.
En cuanto a la cuestión central
iliturgitano.
tienes una baja voluntaria.
Si el segundo contrato finaliza por FIN CONTRATO O DESPIDO entonces COBRAS paro
si es por no superación del periodo de prueba y el cese es el 22/06/2014 o antes, NO COBRAS,
si por no superación del periodo de prueba y el cese es después de esa fecha SI COBRAS.
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Derecho a paro tras baja voluntaria anterior
25/06/2014 14:59
Tengo una duda sobre si tendría derecho a paro tras finalización de contrato por obra y servicio, habiendo causado baja voluntaria en trabajo anterior.

El caso es que trabajaba fuera de mi ciudad natal en una empresa importante y estaba indefinida.
Mi madre enfermó gravemente y causé baja voluntaria para volver a mi ciudad (baja el 21 de marzo con antigüedad suficiente).
Actualmente estoy trabajando con un contrato por obra y servicio (alta el 21 de abril) en una pequeña empresa porque necesitaban un refuerzo temporal. Pero no puedo compaginarlo con la enfermedad de mi madre y mi jefe podría finalizar mi contrato.

He leído que el INEM suele denegar la prestación por desempleo si no han pasado 3 meses desde la baja voluntaria.
PREGUNTA: los 3 meses se contarían desde la baja voluntaria (21 de marzo) o desde el alta en la nueva empresa (21 de abril)?
Podría a día de hoy percibir la prestación por desempleo sin que el INEM la pudiera denegar?
25/06/2014 17:48
Buenas tardes.

Efectivamente el SEPE rechaza las peticiones de prestaciones por desempleo que se tramitan menos de tres meses después de haber perdido un empleo por baja voluntaria. Los tres meses cuentan desde el día siguiente al que se dejó el trabajo.

De todas formas, en su situación, solicitaría el desempleo y si me es denegado, en el plazo de alegaciones, presentaría toda la documentación que acredite la situación de enfermedad de su padre y de la incomopatibilidad de su cuidado con el trabajo original. No es garantía de nada, tal como están hoy las cosas, pero al menos sería una base para intentar destruir la presunción de fraude.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
25/06/2014 17:57
Salvo mejor criterio, los 3 meses cuentan desde la baja voluntaria. Podrías percibir la prestación por desempleo si tu jefe te comunica que no has superado el periodo de prueba, como tienen que pasar 3 meses desde la baja voluntaria a partir del 21 de junio han transcurrido esos 3 meses y se dan los requisitos para cobrar el paro. Ahora bien, si te vas voluntariamente otra vez no tendrías derecho a paro.

www.miasesorlaboral.es
27/06/2014 20:02
la respuesta de gigaset_da610 es correcta salvo en el cómputo de los plazos. art 208 LGSS
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción
según el código civil (aplicable al caso pues la legislación social no tiene un regulación específica) art. 5 en los plazos por meses se computará de fecha a fecha, es decir, que la no superación del periodo de prueba tiene que ser el 22/06/2014 o más tarde (21/03/2014 - 21/06/2014 estamos dentro del plazo de 3 meses)
SMO
02/07/2014 14:19
Les agradezco sus comentarios, aunque no me queda del todo claro si ahora mismo tengo derecho al paro o no
02/07/2014 16:16
Creo que estáis equivocados, la baja por fin de contrato a instancia del empresario da derecho a paro independientemente de haber tenido antes una baja voluntaria. Lo de los tres meses es si la baja es por no superar el periodo de prueba.
02/07/2014 18:54
Tendría derecho si le despidieran o finalizara el contrato a instancias de la empresa.
La frase: "Pero no puedo compaginarlo con la enfermedad de mi madre y mi jefe podría finalizar mi contrato" suscita dudas en cuanto a quién quiere finalizar el contrato.
02/07/2014 20:40
viscocich 2 si lees bien mi respuesta verás que en todo momento me refiero al supuesto de que la finalización del segundo contrato sea por no superación del periodo de prueba.
por el planteamiento de la pregunta me da la sensación de que quiere "pactar" una no superación del periodo de prueba a instancia del empresario.
En cuanto a la cuestión central
iliturgitano.
tienes una baja voluntaria.
Si el segundo contrato finaliza por FIN CONTRATO O DESPIDO entonces COBRAS paro
si es por no superación del periodo de prueba y el cese es el 22/06/2014 o antes, NO COBRAS,
si por no superación del periodo de prueba y el cese es después de esa fecha SI COBRAS.