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Derecho a paro

6 Comentarios
 
Derecho a paro
27/05/2009 11:25
Buenas a todos, el motivo de mi consulta es el siguiente: voy a empezar en una empresa por 2 meses con un contrato para sustituir unas vacaciones de otros empleados. Al finalizar el contrato, tendria derecho a paro? Gracias de antemano
27/05/2009 11:46
No
27/05/2009 11:48
Pero no es una finalizacion de contrato?
27/05/2009 11:54
Si pero de dos meses.
Para cobrar el paro deberias cotizar un minimo de 360 dias.
27/05/2009 11:56
cotizado 360 dias en cuanto tiempo? yo tnego 4 años cotizados, estoy de excedencia y no me quieren reincorporar por falta de plaza. este trabajo es d sustitucion. El paro no es acumulable? por cierto gracias por contestar
27/05/2009 15:41
De la pagina del INEM.

Pregunta:
Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?
Respuesta:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
27/05/2009 15:47
Muchas gracias manu99, por lo que entiendo si tengo derecho a paro despues de los 2 meses de sustitucion, ya que se acabo mi excedencia de 6 meses y la empresa no me reincorpora. gracias de nuevo
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27/05/2009 11:25
Buenas a todos, el motivo de mi consulta es el siguiente: voy a empezar en una empresa por 2 meses con un contrato para sustituir unas vacaciones de otros empleados. Al finalizar el contrato, tendria derecho a paro? Gracias de antemano
27/05/2009 11:46
No
27/05/2009 11:48
Pero no es una finalizacion de contrato?
27/05/2009 11:54
Si pero de dos meses.
Para cobrar el paro deberias cotizar un minimo de 360 dias.
27/05/2009 11:56
cotizado 360 dias en cuanto tiempo? yo tnego 4 años cotizados, estoy de excedencia y no me quieren reincorporar por falta de plaza. este trabajo es d sustitucion. El paro no es acumulable? por cierto gracias por contestar
27/05/2009 15:41
De la pagina del INEM.

Pregunta:
Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?
Respuesta:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
27/05/2009 15:47
Muchas gracias manu99, por lo que entiendo si tengo derecho a paro despues de los 2 meses de sustitucion, ya que se acabo mi excedencia de 6 meses y la empresa no me reincorpora. gracias de nuevo