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derecho a paro

3 Comentarios
 
29/11/2010 00:13
"Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo."

Pues lo que te quedara tras la interrupción.

Con 354 días cotizados estarías obligada a reanudar la prestación. Las nuevas cotizaciones quedan guardadas para otra situación de desempleo.

Tiene que fijarte si te pagan vacaciones retribuidas y no disfrutadas, porque se considera periodo cotizado. Si tienes 7 o más días de vacacions entonces sumarías más de 365 días y estarías en la otra situación:

"Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva." Al optar por una de ellas, se renuncia a la otra.

Saludos.
29/11/2010 00:01
Muchas gracias, pero me surge una duda.
Si solicito la reanudacion, que seria con las mismas condiciones de importe y durante cuanto tiempo?
28/11/2010 22:23
Información en www.redtrabaja.es

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00b01a.html

Si está cobrando una prestación contributiva y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y:

* Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo.
* Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
Derecho a paro
28/11/2010 21:25
Hola a tod@s:
A ver si alguien experto me puede asesorar, que estoy que no duermo...
Desde noviembre de 2008 hasta diciembre de 2009 estuve cobrando el paro y el dia 10 de diciembre de 2009 se cortó porque comencé a trabajar. tenía derecho a cobrarlo hasta enero de 2010. He trabajado desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 03 de diciembre de 2010, por lo que he cotizado otros 354 dias. La pregunta es: ¿puedo solicitar el paro, a pesar de no tener 365 dias continuados? ¿se respeta los dias cotizados anteriores?.
Gracias de antemano
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29/11/2010 00:13
"Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo."

Pues lo que te quedara tras la interrupción.

Con 354 días cotizados estarías obligada a reanudar la prestación. Las nuevas cotizaciones quedan guardadas para otra situación de desempleo.

Tiene que fijarte si te pagan vacaciones retribuidas y no disfrutadas, porque se considera periodo cotizado. Si tienes 7 o más días de vacacions entonces sumarías más de 365 días y estarías en la otra situación:

"Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva." Al optar por una de ellas, se renuncia a la otra.

Saludos.
29/11/2010 00:01
Muchas gracias, pero me surge una duda.
Si solicito la reanudacion, que seria con las mismas condiciones de importe y durante cuanto tiempo?
28/11/2010 22:23
Información en www.redtrabaja.es

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00b01a.html

Si está cobrando una prestación contributiva y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y:

* Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo.
* Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
Derecho a paro
28/11/2010 21:25
Hola a tod@s:
A ver si alguien experto me puede asesorar, que estoy que no duermo...
Desde noviembre de 2008 hasta diciembre de 2009 estuve cobrando el paro y el dia 10 de diciembre de 2009 se cortó porque comencé a trabajar. tenía derecho a cobrarlo hasta enero de 2010. He trabajado desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 03 de diciembre de 2010, por lo que he cotizado otros 354 dias. La pregunta es: ¿puedo solicitar el paro, a pesar de no tener 365 dias continuados? ¿se respeta los dias cotizados anteriores?.
Gracias de antemano