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derecho a percibir Indemnización , Regimen Especial Agrario

3 Comentarios
 
Derecho a percibir indemnización , regimen especial agrario
18/11/2003 10:25
trabajador que se rige por el Regimen Especial Agrario por cuenta ajena, contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, celebrado al amparo del art. 12 E.T.
¿ TIENE DERECHO A PERCIBIR 8 DÍAS POR AÑO TRABAJADO?
18/11/2003 13:26
El contrato que regula el art. 12. Del e.T. Si creo no equivocarme, es el que hace referencia a contrados temporales por obra o servicio determinado y por acumulacion de tareas y circunstancias de la produccion, que regula el r.D. 2720/1998, pero en ningun caso hace mencion a contratos de fijos discontinuos, ya que estos contratos significa trabajos de temporada y por lo cual dentro de esa temporada eres personal indefinido, teniendote que indemnizar en caso de despido improcedente a razon de 45 dias de salarios, por lo que tu preguntas los 8 dias de indemnizacion es unicamente en el primer caso los contratos regulados por el r.D. 2720/1998.

Mas informacion
manoloblasco@idsplus.Net
18/11/2003 13:54
He tenido un lapsus, efectivamente el art 12 e.T. Si que hace mencion a la regulacion de los contratos de relevo y fijos discontinuos, pero de cualquier manera la indemnizacion de 8 dias de salarios corresponderian al r.D. 2720/2998.

Perdon
19/11/2003 11:34
Hola compañeros, buenos días: Vamos a ver compañeros si dejamos un asunto en claro.
Sin que mi contestación suponga ningún tipo de enmienda, ni de lugar a polémica de ningún tipo, pero si en aras de una mejor comprensión del asunto realizo las siguientes puntualizaciones.

En un primer término la regulación de los contratos Fijos de carácter discontinúo no está regulado necesariamente por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. La regulación parte del artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores (por la modificación introducida por la Ley 12/2001), que dice así: “El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.”
Por lo anterior, se deduce:
1. Que son trabajadores fijos, pero discontinuos y por tanto su regulación es la trabajadores fijos a tiempo parcial, si coinciden en fechas ciertas.
2. Que al terminar su actividad, los contratos quedan suspendidos hasta que no se inicie nuevamente el llamamiento de prestación. Ello conlleva, que el trabajador no presta y el, empresario no retribuye; pero que el contrato está vivo.
3. Que al término de una faena o campaña, no tiene que indemnizarse con nada.
4. Que para el supuesto de que, no se cumpla con lo regulado en el Convenio Colectivo de aplicación, en cuanto a llamamientos para el trabajo, se aplica la consideración de DESPIDO ordinario, es decir 45 días por año de servicio.
5. Que la indemnización de los 8 días de salario por año de servicio, (establecida en el artículo 3.1.c de la Ley 12/2001 de 9 de julio) es solo de aplicación a los contratos de Eventuales por circunstancias de producción y a los de Terminación de Obra y Servicio determinado, claves 401 y 402, de acuerdo con la codificación del INEM.

Un saludo a todos.
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Derecho a percibir indemnización , regimen especial agrario
18/11/2003 10:25
trabajador que se rige por el Regimen Especial Agrario por cuenta ajena, contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, celebrado al amparo del art. 12 E.T.
¿ TIENE DERECHO A PERCIBIR 8 DÍAS POR AÑO TRABAJADO?
18/11/2003 13:26
El contrato que regula el art. 12. Del e.T. Si creo no equivocarme, es el que hace referencia a contrados temporales por obra o servicio determinado y por acumulacion de tareas y circunstancias de la produccion, que regula el r.D. 2720/1998, pero en ningun caso hace mencion a contratos de fijos discontinuos, ya que estos contratos significa trabajos de temporada y por lo cual dentro de esa temporada eres personal indefinido, teniendote que indemnizar en caso de despido improcedente a razon de 45 dias de salarios, por lo que tu preguntas los 8 dias de indemnizacion es unicamente en el primer caso los contratos regulados por el r.D. 2720/1998.

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manoloblasco@idsplus.Net
18/11/2003 13:54
He tenido un lapsus, efectivamente el art 12 e.T. Si que hace mencion a la regulacion de los contratos de relevo y fijos discontinuos, pero de cualquier manera la indemnizacion de 8 dias de salarios corresponderian al r.D. 2720/2998.

Perdon
19/11/2003 11:34
Hola compañeros, buenos días: Vamos a ver compañeros si dejamos un asunto en claro.
Sin que mi contestación suponga ningún tipo de enmienda, ni de lugar a polémica de ningún tipo, pero si en aras de una mejor comprensión del asunto realizo las siguientes puntualizaciones.

En un primer término la regulación de los contratos Fijos de carácter discontinúo no está regulado necesariamente por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. La regulación parte del artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores (por la modificación introducida por la Ley 12/2001), que dice así: “El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.”
Por lo anterior, se deduce:
1. Que son trabajadores fijos, pero discontinuos y por tanto su regulación es la trabajadores fijos a tiempo parcial, si coinciden en fechas ciertas.
2. Que al terminar su actividad, los contratos quedan suspendidos hasta que no se inicie nuevamente el llamamiento de prestación. Ello conlleva, que el trabajador no presta y el, empresario no retribuye; pero que el contrato está vivo.
3. Que al término de una faena o campaña, no tiene que indemnizarse con nada.
4. Que para el supuesto de que, no se cumpla con lo regulado en el Convenio Colectivo de aplicación, en cuanto a llamamientos para el trabajo, se aplica la consideración de DESPIDO ordinario, es decir 45 días por año de servicio.
5. Que la indemnización de los 8 días de salario por año de servicio, (establecida en el artículo 3.1.c de la Ley 12/2001 de 9 de julio) es solo de aplicación a los contratos de Eventuales por circunstancias de producción y a los de Terminación de Obra y Servicio determinado, claves 401 y 402, de acuerdo con la codificación del INEM.

Un saludo a todos.