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derecho a permiso

6 Comentarios
 
04/12/2003 15:36
Saludos, y gracias.

Tengo copia, los boletines de trabajo, que realizo, en los cuales figura fecha, hora de inicio del trabajo y hora de fin, me vale, como justificación del tiempo.
Si la respuesta es afirmativa, que tengo que hacer con la documentación.

J.Rubio
02/12/2003 19:11
Debes buscar una justificación del tiempo de trabajo realmente laborado,(partes de trabajo, Testigos..etc). en el momento la tengas presentar una demanda laboral y optar, por demandar en función del numero de horas efectivamente trabajadas, puede que obtengas mas dias conpensatorios de los que estimas, ya que deduzco que tu jornada laboral no se limita a las 40 horas semanales.

Saludos
02/12/2003 15:34
Rubio

El mayor problema, es que puedas demostrar que efectivamente has trabajado los dias que dices.
Si fichas puedes pedir la ficha, aunque muchas empresas, y por lo que tu comentas la tuya es una de ellas, se niegan.
Si no puedes justificarlo lo tienes dificil
01/12/2003 23:15
La petición la hice, por dias de permiso pagados, por exceso de dias trabajados, la empresa me ha contestado, que ya he sobrepasado mis dias de vacaciones, tenia dercho a 10 dias, los cuales los disfrute en agosto, es cierto, pero tambien lo es que de los festivos del año, casi no he disfrutado ninguno, y que incluso he trabajado, algunos fines de semana, todo ello con la promesa de "ya haremos cuentas", si las cuentas son estas vaya M.... de empresa en la que trabajo.
Entonces, la unica opcion que me queda es presentar una demanda,
¿ cuando tiempo puede pasar para la resolución de esta ?.
me preocupa el tema del transporte de cara a navidades.

Gracias mil

Un apurado
28/11/2003 20:00
Tienes razón y es posible, basándose en el Estatuto de los Trabajadores, disfrutar en descansos equivalentes las horas extraordinarias. Como muy bien te ha contestado "rotciv".

Debes insistir ante la empresa razonando tu petición, aunque hasta final de año no puedes asegurar el exceso sobre el cómputo anual.

En el caso de que no sea atendida tu petición, sólo te queda plantear una reclamación de cantidad, por diferencias salariales, al finalizar el año por el exceso de horas sobre el cómputo anual. Sin perjuicio, de los permisos retribuidos a los que tengas derecho.

Saludos.
28/11/2003 13:12
art 35.1 Estatuto Trabajadores. Tendrán la consideracion de horas extraordinarias aquellas q se realicen sobre la duracion maxima de la jornada ordinaria. Mediante conv colectivo o ctrato indiv, se puede optar entre abonar las horas extr, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Si no hay pacto expreso deben ser compensadas en el plazo de 4 meses.


De todas maneras si los problemas familiares fueran por nacimiento de un hijo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizacion de parientes hasta 2º grado (padres, hermanos, tios, abuelos...) y has de desplazarte te corresponde un plazo de 4 dias con derecho a remuneracion, siempre previo aviso y justificacion.


Espero haberte prporcionado una pequeña ayuda.
Derecho a permiso
27/11/2003 18:36
Hola, Por favor si alguien me puede ayudar,
Este año a mitad de diciembre ya habre trabajado mas horas de las horas que en el convenio al que pertenezco se especifican, el caso es que he pedido por escrito, que atendiendo a este echo, se me conceda un permiso para el mes proximo, ya hace 20 dias de esto y ni me dicen que me lo han concedido, ni lo contrario, que puedo hacer, ya que necesito esos dias por problemas de familia, y me da miedo me lo digan el ultimo dia y no tenga billete de tren, ni de autobus para ir a casa

Gracias mil.
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04/12/2003 15:36
Saludos, y gracias.

Tengo copia, los boletines de trabajo, que realizo, en los cuales figura fecha, hora de inicio del trabajo y hora de fin, me vale, como justificación del tiempo.
Si la respuesta es afirmativa, que tengo que hacer con la documentación.

J.Rubio
02/12/2003 19:11
Debes buscar una justificación del tiempo de trabajo realmente laborado,(partes de trabajo, Testigos..etc). en el momento la tengas presentar una demanda laboral y optar, por demandar en función del numero de horas efectivamente trabajadas, puede que obtengas mas dias conpensatorios de los que estimas, ya que deduzco que tu jornada laboral no se limita a las 40 horas semanales.

Saludos
02/12/2003 15:34
Rubio

El mayor problema, es que puedas demostrar que efectivamente has trabajado los dias que dices.
Si fichas puedes pedir la ficha, aunque muchas empresas, y por lo que tu comentas la tuya es una de ellas, se niegan.
Si no puedes justificarlo lo tienes dificil
01/12/2003 23:15
La petición la hice, por dias de permiso pagados, por exceso de dias trabajados, la empresa me ha contestado, que ya he sobrepasado mis dias de vacaciones, tenia dercho a 10 dias, los cuales los disfrute en agosto, es cierto, pero tambien lo es que de los festivos del año, casi no he disfrutado ninguno, y que incluso he trabajado, algunos fines de semana, todo ello con la promesa de "ya haremos cuentas", si las cuentas son estas vaya M.... de empresa en la que trabajo.
Entonces, la unica opcion que me queda es presentar una demanda,
¿ cuando tiempo puede pasar para la resolución de esta ?.
me preocupa el tema del transporte de cara a navidades.

Gracias mil

Un apurado
28/11/2003 20:00
Tienes razón y es posible, basándose en el Estatuto de los Trabajadores, disfrutar en descansos equivalentes las horas extraordinarias. Como muy bien te ha contestado "rotciv".

Debes insistir ante la empresa razonando tu petición, aunque hasta final de año no puedes asegurar el exceso sobre el cómputo anual.

En el caso de que no sea atendida tu petición, sólo te queda plantear una reclamación de cantidad, por diferencias salariales, al finalizar el año por el exceso de horas sobre el cómputo anual. Sin perjuicio, de los permisos retribuidos a los que tengas derecho.

Saludos.
28/11/2003 13:12
art 35.1 Estatuto Trabajadores. Tendrán la consideracion de horas extraordinarias aquellas q se realicen sobre la duracion maxima de la jornada ordinaria. Mediante conv colectivo o ctrato indiv, se puede optar entre abonar las horas extr, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Si no hay pacto expreso deben ser compensadas en el plazo de 4 meses.


De todas maneras si los problemas familiares fueran por nacimiento de un hijo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizacion de parientes hasta 2º grado (padres, hermanos, tios, abuelos...) y has de desplazarte te corresponde un plazo de 4 dias con derecho a remuneracion, siempre previo aviso y justificacion.


Espero haberte prporcionado una pequeña ayuda.
Derecho a permiso
27/11/2003 18:36
Hola, Por favor si alguien me puede ayudar,
Este año a mitad de diciembre ya habre trabajado mas horas de las horas que en el convenio al que pertenezco se especifican, el caso es que he pedido por escrito, que atendiendo a este echo, se me conceda un permiso para el mes proximo, ya hace 20 dias de esto y ni me dicen que me lo han concedido, ni lo contrario, que puedo hacer, ya que necesito esos dias por problemas de familia, y me da miedo me lo digan el ultimo dia y no tenga billete de tren, ni de autobus para ir a casa

Gracias mil.