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Derecho a prestación contributiva- emigrante retornado

1 Comentarios
 
Derecho a prestación contributiva- emigrante retornado
12/05/2014 13:24
Primero de todo, muchas gracias por su tiempo. Ésta es mi consulta:

En el año 2009 solicité la baja voluntaria, tras algo más de 3 años trabajando en la misma empresa. Seguidamente, me trasladé al extranjero (fuera de la UE) donde vivo y trabajo (como autónoma) desde entonces. He leído que, a mi vuelta a España, como emigrante retornado, tendría la posibilidad de solicitar el paro pendiente relativo a los últimos seis años antes de mi salida de España. Pero, ¿sería posible en mi caso particular...

... al haber extinguido mi último trabajo en España de forma voluntaria?
... y al estar trabajando en el extranjero (fuera de la UE) como autónoma (durante los últimos 4 años, prestando mis servicios en una misma empresa, con contratos intermitentes por proyecto)?

En caso de ser posible, y puesto que tengo la intención de regresar a España, les agradecería si pudieran guiarme en cuanto a la documentación que necesitaría, para proceder con la solicitud.

Muchas gracias de nuevo y un saludo.
12/05/2014 18:07
art. 208 LGSS
1.- . Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
Lo que te permite acceder a la prestación es el hecho del retorno. (emigrante retornado = situación legalde de desempleo)

art. 207 LGSS Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 205 deberán reunir los requisitos siguientes:
b. Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

En tu caso la situación legal de desempleo es el retorno y el momento en que cesó la obligación de cotizar ha sido la baja voluntaria. Entiendo que se te deberán computar las cotizaciones de los 6 años anteriores(salvo las que ya estén agotadas por haber percibido una prestación) al momento enq ue cesó la obligación de cotizar y no desde la situación legal de desempleo.
Recuerda que el certificado de emigrante retornado lo tramitan las subdelegaciones de gobieron.
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Derecho a prestación contributiva- emigrante retornado

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Derecho a prestación contributiva- emigrante retornado
12/05/2014 13:24
Primero de todo, muchas gracias por su tiempo. Ésta es mi consulta:

En el año 2009 solicité la baja voluntaria, tras algo más de 3 años trabajando en la misma empresa. Seguidamente, me trasladé al extranjero (fuera de la UE) donde vivo y trabajo (como autónoma) desde entonces. He leído que, a mi vuelta a España, como emigrante retornado, tendría la posibilidad de solicitar el paro pendiente relativo a los últimos seis años antes de mi salida de España. Pero, ¿sería posible en mi caso particular...

... al haber extinguido mi último trabajo en España de forma voluntaria?
... y al estar trabajando en el extranjero (fuera de la UE) como autónoma (durante los últimos 4 años, prestando mis servicios en una misma empresa, con contratos intermitentes por proyecto)?

En caso de ser posible, y puesto que tengo la intención de regresar a España, les agradecería si pudieran guiarme en cuanto a la documentación que necesitaría, para proceder con la solicitud.

Muchas gracias de nuevo y un saludo.
12/05/2014 18:07
art. 208 LGSS
1.- . Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
Lo que te permite acceder a la prestación es el hecho del retorno. (emigrante retornado = situación legalde de desempleo)

art. 207 LGSS Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 205 deberán reunir los requisitos siguientes:
b. Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

En tu caso la situación legal de desempleo es el retorno y el momento en que cesó la obligación de cotizar ha sido la baja voluntaria. Entiendo que se te deberán computar las cotizaciones de los 6 años anteriores(salvo las que ya estén agotadas por haber percibido una prestación) al momento enq ue cesó la obligación de cotizar y no desde la situación legal de desempleo.
Recuerda que el certificado de emigrante retornado lo tramitan las subdelegaciones de gobieron.