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Derecho a seguir con el tratamiento

4 Comentarios
 
09/05/2003 21:17
Hola Carmen: Estando de acuerdo con mis compañeros, no obstante te informo que los médicos de la mutua actúan en colaboración y control de la enfermedad, porque así lo ha querido tu empresa. Llevas mucha razón en lo que dices, la mutua dejaría de asistirte. No obstante, cuando te den el alta y necesites, nuevamente, te diriges al de cabecera y le aduces una "recaida". El proceso de IT sería acumulativo, pero tu consigues lo pretendido.

Saludos.

09/05/2003 18:47
Una cosa es el alta médica y la otra el alta laboral.Si te dan el alta laboral pide que no te den el alta médica para poder seguir el tratamiento
09/05/2003 16:16
Estoy de acuerdo con Ferran.
09/05/2003 09:01
Teóricamente, una vez que te dan el alta, estás curada, salvo que haya algún tipo de rehabilitación o prescripción por parte del médico que corresponda (por ejemplo, visitas de seguimiento y control), por lo que si no hay esta prescripción, no tendrías derecho. Esto se hace principalmente porque las mutuas tienen que justificar todas las actividades que realizan, salvo que el médico esté bajo nómina de ésta, pero no suele ser el caso del psiquiatra, aunque sí del traumatólogo, ya que hay un gran número de bajas motivada por lesiones de este tipo.
Supongo que lo mismo ocurrirá con los médicos de la Seguridad Social.
Un saludo.

Un saludo.
Derecho a seguir con el tratamiento
08/05/2003 23:56
Hola!
Estoy de baja por IT y actualmente acudo a mi médico de cabecera y al de la mútua, donde estoy en tratamiento con un psiquiatra. Me gustaría saber si puedo seguir con el tratamiento del psiquiatra una vez que el médico de cabecera me dé el alta. Por lo que yo pienso si el médico me da de alta pierdo el derecho a que me traten los médicos de la mútua. Muchas gracias.
Derecho a seguir con el tratamiento | PorticoLegal
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09/05/2003 21:17
Hola Carmen: Estando de acuerdo con mis compañeros, no obstante te informo que los médicos de la mutua actúan en colaboración y control de la enfermedad, porque así lo ha querido tu empresa. Llevas mucha razón en lo que dices, la mutua dejaría de asistirte. No obstante, cuando te den el alta y necesites, nuevamente, te diriges al de cabecera y le aduces una "recaida". El proceso de IT sería acumulativo, pero tu consigues lo pretendido.

Saludos.

09/05/2003 18:47
Una cosa es el alta médica y la otra el alta laboral.Si te dan el alta laboral pide que no te den el alta médica para poder seguir el tratamiento
09/05/2003 16:16
Estoy de acuerdo con Ferran.
09/05/2003 09:01
Teóricamente, una vez que te dan el alta, estás curada, salvo que haya algún tipo de rehabilitación o prescripción por parte del médico que corresponda (por ejemplo, visitas de seguimiento y control), por lo que si no hay esta prescripción, no tendrías derecho. Esto se hace principalmente porque las mutuas tienen que justificar todas las actividades que realizan, salvo que el médico esté bajo nómina de ésta, pero no suele ser el caso del psiquiatra, aunque sí del traumatólogo, ya que hay un gran número de bajas motivada por lesiones de este tipo.
Supongo que lo mismo ocurrirá con los médicos de la Seguridad Social.
Un saludo.

Un saludo.
Derecho a seguir con el tratamiento
08/05/2003 23:56
Hola!
Estoy de baja por IT y actualmente acudo a mi médico de cabecera y al de la mútua, donde estoy en tratamiento con un psiquiatra. Me gustaría saber si puedo seguir con el tratamiento del psiquiatra una vez que el médico de cabecera me dé el alta. Por lo que yo pienso si el médico me da de alta pierdo el derecho a que me traten los médicos de la mútua. Muchas gracias.