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Derecho a subrogación dos años según dt 2 ª ap. 4.

1 Comentarios
 
Derecho a subrogación dos años según dt 2 ª ap. 4.
12/02/2018 15:11
Hola, la consulta es la siguiente:
- Contrato de arrendamiento de vivienda urbana suscrito originalmente en los años 30
- En los años 80 fallece el titular y se subroga su hijo, casado y con dos hijos
- En 2011 fallece el primer subrogado mencionado y se subroga su esposa. Sigue conviviendo uno de los hijos.
- En 2017 fallece la segunda subrogada, y hay un hijo conviviente. ¿Tiene derecho a los dos años de subrogación final?
Parece que, siendo una subrogación anterior a 1995 y la otra posterior, sea de aplicación la DT 2ª ap. 4 y correspondan los dos años, pero el propietario y administrador lo niega.
Muchas gracias
LF
13/02/2018 12:51
Luf
Tiene Ud. razón, sí puede subrogarse el hijo durante dos años (siempre que cumpla las condiciones) según se deduce de lo dispuesto en la DT 2.B.5 a cuyo tenor:
"5. Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.1 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, SALVO QUE LO FUERA UN HIJO DEL ARRENDATARIO no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los DOS AÑOS o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
No se autorizan ulteriores subrogaciones."
Más claro el agua.
Derecho a subrogación dos años según dt 2 ª ap. 4. | PorticoLegal
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Derecho a subrogación dos años según dt 2 ª ap. 4.
12/02/2018 15:11
Hola, la consulta es la siguiente:
- Contrato de arrendamiento de vivienda urbana suscrito originalmente en los años 30
- En los años 80 fallece el titular y se subroga su hijo, casado y con dos hijos
- En 2011 fallece el primer subrogado mencionado y se subroga su esposa. Sigue conviviendo uno de los hijos.
- En 2017 fallece la segunda subrogada, y hay un hijo conviviente. ¿Tiene derecho a los dos años de subrogación final?
Parece que, siendo una subrogación anterior a 1995 y la otra posterior, sea de aplicación la DT 2ª ap. 4 y correspondan los dos años, pero el propietario y administrador lo niega.
Muchas gracias
LF
13/02/2018 12:51
Luf
Tiene Ud. razón, sí puede subrogarse el hijo durante dos años (siempre que cumpla las condiciones) según se deduce de lo dispuesto en la DT 2.B.5 a cuyo tenor:
"5. Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.1 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, SALVO QUE LO FUERA UN HIJO DEL ARRENDATARIO no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los DOS AÑOS o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
No se autorizan ulteriores subrogaciones."
Más claro el agua.