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Derecho a subrogacion?

4 Comentarios
 
Derecho a subrogacion?
24/10/2010 11:53
Hola, compañeros; tengo una duda bastab¡nte grande y agradeceria haber si me pudieseis ayudar. bien, llevo prentando servicio de seguridad 10 años para la conselleria, en caracter de subrogado de servicio( ya pasaron empresas de seguridad)y fuen surrogando contratos y antiguedad, pues ahora la conselleria la van a trasladar dentro de la misma cudad a un complejo de que habra varias consellerias,..mi pregunta es ¿la empresa que se quede con la seguridad de todo el complejo ,donde tambien habra seguridad, se quedara con todos los v.s. de las consellerias? tiene obligacion, ya que habra seguridad privada, tu, edificio no cambia de nombre ni funcion? muchas gracias. Y en caso de que no, la empresa en la que estoy deberia quedarse conmigo o alegaria que ya no tiene el servicio y me despediria sin ninguna indemnizacion? gracias
24/10/2010 17:17
Supongo que tendrás un contrato, ¡hasta que no muevan ficha,! ¿no entiendo que debas preocuparte?. Cuando llegué el momento sabrás lo que tienes que hacer, nadie es adivino y no sabemos lo que dichas empresas tienen en mente.

La subrogación es una especie de cambio de empleador con los mismos deberes y obligaciones que el anterior.


Subrogación es un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

De forma más genérica, pero en el mismo sentido, una persona puede subrogarse en una posición contractual. En ese caso estaría asumiendo a la vez las posiciones deudora y acreedora (según cada cual) de todas las obligaciones que nacen de dicho contrato y que son aplicables a su recién adquirida posición en el contrato.
Saludos
24/10/2010 17:55
Muchisimas gracia Antonio, por su ayuda, pero disculpame pero el vocavulario juridico no lo entiendo, pero decirte que si que hay un contrato de subrogacion , indefinido, y centro de trabajo, y direccion del puesto de trabajo, desde hace 10 años, seguro que venden el edificio donde esta ubicada la conselleria, para trasladarla a otro sitio(edificio) con todo el personal funcionario, pues como la seguridad, son empresas privadas, los trabajadores nos subroga la empresa que adjudican los concursos, cabiamos de uniforme , y nos respetan la antiguedad, y el puesto, pues ahora el tralado de dicha conselleria, lo van hacer dentro de la misma ciudad, entonces esa era mi pregunta si, nosotros los vigilantes marcharemos a la nueva hubicacion del centro con nuestros derechos reconocidos..o nos quedaremos sin nada...ya, que la empresa que estamos puede decir que ha cambiado y no tiene trabajo para darnos, ya que pone la direccion en el contrato, sin indemnizacion alguna...muchisimas gracia, y disculpa las molestias.
24/10/2010 18:04
Pienso que no debes preocuparte,¡ despedirte! Las empresas pueden despedir cuando quieran" creo que no es tu caso, si cambias de empleador tendrás los mismos derechos.
Pienso que marchareis con los mismos derechos.
Si cambia la empresa o desaparece o quiebra, tenéis indemnizaciones.
Saludos

25/10/2010 13:23
antonio , muchisimas gracias por la ayuda,segun esta la cosa del trabajo, y con familia, el miedo es muy grande...saludos y te lo agradezco mucho chao.
Derecho a subrogacion? | PorticoLegal
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Derecho a subrogacion?
24/10/2010 11:53
Hola, compañeros; tengo una duda bastab¡nte grande y agradeceria haber si me pudieseis ayudar. bien, llevo prentando servicio de seguridad 10 años para la conselleria, en caracter de subrogado de servicio( ya pasaron empresas de seguridad)y fuen surrogando contratos y antiguedad, pues ahora la conselleria la van a trasladar dentro de la misma cudad a un complejo de que habra varias consellerias,..mi pregunta es ¿la empresa que se quede con la seguridad de todo el complejo ,donde tambien habra seguridad, se quedara con todos los v.s. de las consellerias? tiene obligacion, ya que habra seguridad privada, tu, edificio no cambia de nombre ni funcion? muchas gracias. Y en caso de que no, la empresa en la que estoy deberia quedarse conmigo o alegaria que ya no tiene el servicio y me despediria sin ninguna indemnizacion? gracias
24/10/2010 17:17
Supongo que tendrás un contrato, ¡hasta que no muevan ficha,! ¿no entiendo que debas preocuparte?. Cuando llegué el momento sabrás lo que tienes que hacer, nadie es adivino y no sabemos lo que dichas empresas tienen en mente.

La subrogación es una especie de cambio de empleador con los mismos deberes y obligaciones que el anterior.


Subrogación es un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

De forma más genérica, pero en el mismo sentido, una persona puede subrogarse en una posición contractual. En ese caso estaría asumiendo a la vez las posiciones deudora y acreedora (según cada cual) de todas las obligaciones que nacen de dicho contrato y que son aplicables a su recién adquirida posición en el contrato.
Saludos
24/10/2010 17:55
Muchisimas gracia Antonio, por su ayuda, pero disculpame pero el vocavulario juridico no lo entiendo, pero decirte que si que hay un contrato de subrogacion , indefinido, y centro de trabajo, y direccion del puesto de trabajo, desde hace 10 años, seguro que venden el edificio donde esta ubicada la conselleria, para trasladarla a otro sitio(edificio) con todo el personal funcionario, pues como la seguridad, son empresas privadas, los trabajadores nos subroga la empresa que adjudican los concursos, cabiamos de uniforme , y nos respetan la antiguedad, y el puesto, pues ahora el tralado de dicha conselleria, lo van hacer dentro de la misma ciudad, entonces esa era mi pregunta si, nosotros los vigilantes marcharemos a la nueva hubicacion del centro con nuestros derechos reconocidos..o nos quedaremos sin nada...ya, que la empresa que estamos puede decir que ha cambiado y no tiene trabajo para darnos, ya que pone la direccion en el contrato, sin indemnizacion alguna...muchisimas gracia, y disculpa las molestias.
24/10/2010 18:04
Pienso que no debes preocuparte,¡ despedirte! Las empresas pueden despedir cuando quieran" creo que no es tu caso, si cambias de empleador tendrás los mismos derechos.
Pienso que marchareis con los mismos derechos.
Si cambia la empresa o desaparece o quiebra, tenéis indemnizaciones.
Saludos

25/10/2010 13:23
antonio , muchisimas gracias por la ayuda,segun esta la cosa del trabajo, y con familia, el miedo es muy grande...saludos y te lo agradezco mucho chao.