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derecho a tener nuestra propia cta bancaria.

11 Comentarios
 
03/12/2022 13:11
Maruxa1950
Tu tema es sumamente difícil, pero muy interesante, y da pie para opinar lo pésima y manifiestamente mejorable, que es la LPH que rige en España excepto en Cataluña, donde su LPH es mucho más avanzada, y acorde con los tiempos actuales.

No sé si das por cerrado el tema, si lo haces dejarías muchas interrogantes que si se despejan, podían servir a otras personas que pueden tener tú mismo problema.
Opino que hay dos problemas en tu comunidad,

A) la distribución del gasto.
B) el sistema establecido

Sería importante que aportaras los siguientes datos:

1.- En que año se construyó la urbanización.
2.- Quien otorgo el titulo constitutivo y estatutos, donde la urbanización se constituía en Complejo Inmobiliario Privado, el promotor, o fueron los propietarios por unanimidad.
3.- Que elementos comunes hay, por ejemplo piscina, jardines, zonas deportivas etc.
4.- Los garajes son comunidad independiente o forman parte de alguna comunidad.
5.- Hay viviendas unifamiliares, adosados o pareados, solares sin construir o solo bloques de pisos.
6.- La urbanización ha sido alguna vez una propiedad horizontal tumbada.
7.- El administrador te manda la liquidación de gastos/ingresos de la comunidad general y la de tu comunidad del piso y del garaje. junta o por separado.
8.- El administrador manda las actas de las juntas que se celebran en la comunidad general y en la tuya, en un mismo acta, o por separado.
02/12/2022 19:27
nariyada
Gracias por contestar.
Hoy leyendo el acta de la última Junta General, aparece un punto en el que "propuesta de liquidación de bloques residencial y general , y hace una pequeña explicación, "como en años anteriores, se propone votar en un único punto de propuesta conjunta para todos los bloques comunes" ¿QUE QUIERE DECIR ESTO?
En otro punto "Propuesta de aumento de cuotas de los bloques Residencial y General." y da la siguiente explicación:
"La actual cuota que paga cada división se divide en tres partes, la que paga para su propio bloque o escalera, la que pagan solo las viviendas por el bloque residencial y la que pagan todos por el bloque general" NO ENTIENDO NADA.

La impresión que me da es que en el punto primero de alguna forma se le está autorizando a que lo haga todo conjuntamente. Corrígeme si he pensado mal.
En la segunda, Entiendo la cuota para el bloque, pero no entiendo la que pagan solo las viviendas por el bloque residencial. ¿Qué bloque es ese? .
y respecto a la tercera, la que pagan todos en el bloque general, entiendo que es el coeficiente del C.I. en la comunidad general.
Por qué lo hace así de enredado? no lo sé, pero igual que yo supongo que habrán muchos vecinos, que se creen todo lo que dice el Administrador y cuando alguien le protesta en junta sale en defensa de él el Presidente del complejo o Comunidad General.
Así estamos.
02/12/2022 19:09
juanchito
Gracias por tu humor. Me vestiré de vaquera y sombrero, jjajaj.

Tengo el Titulo constitutivo, y Dice claramente que somos un complejo Inmobiliario y se constituye en régimen de propiedad horizontal ( no en propiedad horizontal tumbada). constituido por los siguientes departamentos privativos y con las siguientes cuotas de participación.( 1 por cada propietario en el bloque y respecto al bloque el coeficiente que tiene en el CI. Igual ocurre con el garaje. En el bloque tenemos 2 coeficientes y en el garaje 2 coeficientes)
En el Titulo se describe arquitectónicamente el complejo, aparecen todos los coeficientes de participación .
Se habla de cuales son los elementos comunes del CI, y y los elementos particulares de cada una de las comunidades, así como de los gastos que corresponden a cada uno de ellos.
Se establece el número de policía de cada bloque
Se habla de las las Juntas Generales que hay 16. (yo entiendo que son Juntas de Propietarios de la comunidad que sea, pero creo que esto no tiene mayor importancia que la denominación no se ajusta a la LPH porque creo que no he visto en ningún lugar de la ley que hable de Juntas Generales, corregirme si me equivoco.
Se habla de las obras, Generales interiores, de las fachadas, de los locales comerciales, de las conducciones generales y servidumbres de paso, de la utilización de espacios libres de edificación de algunas viviendas, de la utilización de zaguanes y patios, de los gastos del CI, de cada comunidad, de los sótanos, de la ineficacia de la renuncia, de la responsabilidad civil, de la servidumbre de paso para los servicios de seguridad general.
Si yo creo que somos un complejo inmobiliario y que cumplimos los requisitos del artículo 24.
02/12/2022 18:42
Pepe123
Ya se que se llaman "comunidades" pero es la costumbre porque en los Estatutos habla de subcomunidades.
Gracias.
02/12/2022 17:07
Maruxa1950
En España hubo un bum urbanístico en los años 70, proliferaron urbanizaciones, la mayor parte ilegales, sin licencia y algunas sin servicios básicos, algunas fueron derribadas, pero muchas siguieron existiendo, no se regían por la LPH, sino por el Código Civil.

Hasta que debido a la laguna en que se encontraban, se fue reformando la LPH, y para que se pudieran regir por la LPH, se introdujo el articulo 24 Complejos inmobiliarios privados, que es una mala copia del Código Civil de Cataluña (LPH Catalana) articulo 553/48 sobre la propiedad horizontal compleja,
Estas convencida de que tu propiedad pertenece a un CI que denominas tú, por la manera que os estáis rigiendo, y que dudo que lo sea.

Para saber si realmente tu urbanización es un CIP, habría que leer el título constitutivo, porque puede que no seáis una CIP, y estáis funcionando como tal.
El título constitutivo y sus estatutos, dirán claramente si cada edificio podrá formar su propia comunidad, y que se formara otra para los elementos comunes , las cuotas de participación de cada comunidad, una en el edificio y otra para las zonas comunes, que se llamara Mancomunidad o Comunidad General. También puede constar que el promotor, constituyo la urbanización en Complejo Inmobiliario Privado,
Si así lo deciden los propietarios con las mayorías necesarias, se podrán constituir en CIP, o Comunidad Compleja en Cataluña, pero habría que modificar el titulo constitutivo, siempre que no estén ya constituidas.
No puedes tener más de dos cuotas de participación si solo tienes una vivienda en el mismo edificio, si tienes más, seria por una propiedad como un garaje o un local.
Para tener una sola cuota de participación, tendríais que estar constituidos como una sola comunidad, y eso se puede saber leyendo el titulo constitutivo,

Por lo tanto, para empezar a descubrir todo el tinglado que hay en tu comunidad, en el registro de la propiedad te podrán facilitar el título constitutivo, no es muy caro y merece la pena adquirirlo, hay esta la madre del cordero, luego para derribar el muro una vez que descubras si hay "pufo", te vistes de vaquera con dos pistolas al cinto, y cual Gary Cooper enfréntate contra ellos "Sola ante el Peligro", pero ojo, tendrás que salvar el árbol del ahorcado, si tienes apoyos lo conseguirás, sino, descubrirás lo ingrato que es el circo de las comunidades de propietarios, cuando leas el título constitutivo, lo veras mucho más claro.
02/12/2022 14:14
juanchito
Muchas gracias por responder.

Si, yo tengo claro que es de aplicación el 24.3 c), pero cuando en Junta General del C.I. les digo que por ejemplo, un determinado punto del orden del día que requiera una mayoría cualificada, les digo que previamente debe aprobarse en cada subcomunidad, me contestan que también nos podemos acoger al art. 5., cuando no cumplimos porque según este tendríamos una sola cuota de participación y nosotros tenemos varias como creo que os he dicho en algún mensaje.
En fin tengo claro lo que me dices y contra más documentos voy leyendo, todavía más, porque en el orden del día de la Junta General de Propietarios (una asamblea que es la que aprueba todo y que yo creo que no es necesaria, para eso está la Junta de Propietarios del 24.3 a), que debe cumplir con lo que dice el 24 b) y el c) ) cuando mandan el acta me doy cuenta de que ponen cosas que no se dicen en la "Junta General" y ahí ya han conseguido lo que pretenden que se apruebe. Han manipulado a los propietarios de una forma escandalosa.

Muchas gracias por vuestra información y consejos. Es un tema difícil,. Yo soy muy luchadora, pero como decís vosotros, esto es chocar contra una muralla. No se como quedaremos. Agradecida.
30/11/2022 13:50
Maruxa1950
Maruxa1950.

Este tema ya lo propusiste con fecha 28/11, y creo que pudiste haber sacado conclusiones.

Yo dudo mucho que pertenezcas a un complejo inmobiliario privado, por eso citas el articulo 24.3 de la LPH, y si lo estas, alguien se está pasando por el arco del triunfo lo que previene el artículo 24 de la LPH. y ha creado un complejo inmobiliario privado a su imagen y conveniencia, verbigracia el administrador.

Como haces alusión al artículo 24.3 de la LPH, te recomiendo que sigas leyendo este artículo en lo que se refiere al apartado c) donde dice: La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada................

Si perteneces a un complejo inmobiliario privado, este articulo contestara a tu pregunta, y será el mejor consejo que puedas esperar y recibir de este foro,
Acuérdate del viejo refrán "QUIEN CALLA OTORGA" y eso es lo que hacen tus vecinos, no intentes luchar sola contra una muralla, solucionar tu problema te costara dinero y tiempo, tendrás que meterte en un pleito contra el sistema, y dejarlo en manos de un abogado experto en LPH.

Yo te di mi opinión, otros también, sin apoyos no se pueden vencer en las comunidades, cuando el sistema se inventa de forma ilegal, es muy difícil derribarlo, o te gastas el dinero, o tendrás que claudicar, me parece que estás sola ante el peligro, no te conviene hacer la guerra por tu cuenta.
30/11/2022 11:03
Maruxa1950
Este caso parece que es un complejo inmobiliario, no de comunidad única (art 24.2.a de la LPH), sino formado por comunidades independientes (art 24.2.b de la LPH), pues está formado por comunidades (no subcomunidades) con su propio CIF, y que parece que gestionan sus propios gastos y presupuestos.
Por ello, no solo tienen derecho a tener su propia cuenta, es que deben tenerla, y también su propio administrador, su libro de actas, etc.
30/11/2022 09:23
Buenos dias.
La eleccion del seguro de la comunidad de un CI que le es de aplicacion el articulo 24.3 LPH, que mayoria requiere para su aprobación?
Muchas gracias.
30/11/2022 09:19
nariyada
Se lo comente al presidente y va a convocar una Junta extraordinaria para ello.
Muchas gracias por su syuda.
28/11/2022 17:33
Maruxa1950
Que se haga como se está haciendo, salió de una decisión tomada en junta, si no está impugnado no está vulnerando nada, para revertir esa decisión, se precisa una nueva junta que revoque la decisión anterior, lo que UD puede intentar, es a convocarla con el 25% de apoyo.
Derecho a tener nuestra propia cta bancaria.
28/11/2022 10:51
Buenas tardes.
En un Complejo Inmobiliario, las subcomunidades tienen su CIF y tuvo su cta bancaria de la subcomunidad. En un determinado momento el nuevo Administrador hizo una junta en la que valia la pena que solo hubiera una cta donde ingresaran las cuotas todas las suncomunidades. En mi subcomunidad yo me opuse rotundamente porque condideraba que era una usurpacion de derechos de la subcomunidad para poder gestionar nuestros ingresos y gastos 3
personas votaron que si y alrededor de 9 personas se abstuvieron.
Hoy resulta que el Administrador cuando convoca una junta para cambio de presidente, en uno de sus apartados dice que se tiene que hacerse el cambio de firma, mancomunada con el presidente nombrando un número de cuenta. El presidente le conmina al administrador que le diga dia y hora para ir al banco a cambiar la firma. No contestan, pasa como casi dos meses y vuelve de decirle lo mismo, entonces le contesta y le dice. " solo hay una cuenta cuya firma es la del presidete de elemento comunes y el Admin mancomunada, y que la cta que figura en acta es solo para derramas.
No sabemos el dinero que tenemos porque no hay acceso a ello. No nos hace factura de los gastos trimestrales, que administradores anteriores nos hacian, aplicando al gasto de la Subcominidad el coeficiente y a la comunidad gral su coeficiente. Despues se sumaba lo que cobraba el Administrador.
Seria posible alegar algun articulo de la LPH donde diga que tenemos derecho a tener nuestra propia cta bancaria.
El Pte de la cdad general estaria vulnerando la Ley de proteccion de datos al acceder a nuestras cuentas cuando solo tiene competencias sobre elementos comines?
Gracias por su ayuda.
Editado por Marucha1950
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derecho a tener nuestra propia cta bancaria.

11 Comentarios
 
03/12/2022 13:11
Maruxa1950
Tu tema es sumamente difícil, pero muy interesante, y da pie para opinar lo pésima y manifiestamente mejorable, que es la LPH que rige en España excepto en Cataluña, donde su LPH es mucho más avanzada, y acorde con los tiempos actuales.

No sé si das por cerrado el tema, si lo haces dejarías muchas interrogantes que si se despejan, podían servir a otras personas que pueden tener tú mismo problema.
Opino que hay dos problemas en tu comunidad,

A) la distribución del gasto.
B) el sistema establecido

Sería importante que aportaras los siguientes datos:

1.- En que año se construyó la urbanización.
2.- Quien otorgo el titulo constitutivo y estatutos, donde la urbanización se constituía en Complejo Inmobiliario Privado, el promotor, o fueron los propietarios por unanimidad.
3.- Que elementos comunes hay, por ejemplo piscina, jardines, zonas deportivas etc.
4.- Los garajes son comunidad independiente o forman parte de alguna comunidad.
5.- Hay viviendas unifamiliares, adosados o pareados, solares sin construir o solo bloques de pisos.
6.- La urbanización ha sido alguna vez una propiedad horizontal tumbada.
7.- El administrador te manda la liquidación de gastos/ingresos de la comunidad general y la de tu comunidad del piso y del garaje. junta o por separado.
8.- El administrador manda las actas de las juntas que se celebran en la comunidad general y en la tuya, en un mismo acta, o por separado.
02/12/2022 19:27
nariyada
Gracias por contestar.
Hoy leyendo el acta de la última Junta General, aparece un punto en el que "propuesta de liquidación de bloques residencial y general , y hace una pequeña explicación, "como en años anteriores, se propone votar en un único punto de propuesta conjunta para todos los bloques comunes" ¿QUE QUIERE DECIR ESTO?
En otro punto "Propuesta de aumento de cuotas de los bloques Residencial y General." y da la siguiente explicación:
"La actual cuota que paga cada división se divide en tres partes, la que paga para su propio bloque o escalera, la que pagan solo las viviendas por el bloque residencial y la que pagan todos por el bloque general" NO ENTIENDO NADA.

La impresión que me da es que en el punto primero de alguna forma se le está autorizando a que lo haga todo conjuntamente. Corrígeme si he pensado mal.
En la segunda, Entiendo la cuota para el bloque, pero no entiendo la que pagan solo las viviendas por el bloque residencial. ¿Qué bloque es ese? .
y respecto a la tercera, la que pagan todos en el bloque general, entiendo que es el coeficiente del C.I. en la comunidad general.
Por qué lo hace así de enredado? no lo sé, pero igual que yo supongo que habrán muchos vecinos, que se creen todo lo que dice el Administrador y cuando alguien le protesta en junta sale en defensa de él el Presidente del complejo o Comunidad General.
Así estamos.
02/12/2022 19:09
juanchito
Gracias por tu humor. Me vestiré de vaquera y sombrero, jjajaj.

Tengo el Titulo constitutivo, y Dice claramente que somos un complejo Inmobiliario y se constituye en régimen de propiedad horizontal ( no en propiedad horizontal tumbada). constituido por los siguientes departamentos privativos y con las siguientes cuotas de participación.( 1 por cada propietario en el bloque y respecto al bloque el coeficiente que tiene en el CI. Igual ocurre con el garaje. En el bloque tenemos 2 coeficientes y en el garaje 2 coeficientes)
En el Titulo se describe arquitectónicamente el complejo, aparecen todos los coeficientes de participación .
Se habla de cuales son los elementos comunes del CI, y y los elementos particulares de cada una de las comunidades, así como de los gastos que corresponden a cada uno de ellos.
Se establece el número de policía de cada bloque
Se habla de las las Juntas Generales que hay 16. (yo entiendo que son Juntas de Propietarios de la comunidad que sea, pero creo que esto no tiene mayor importancia que la denominación no se ajusta a la LPH porque creo que no he visto en ningún lugar de la ley que hable de Juntas Generales, corregirme si me equivoco.
Se habla de las obras, Generales interiores, de las fachadas, de los locales comerciales, de las conducciones generales y servidumbres de paso, de la utilización de espacios libres de edificación de algunas viviendas, de la utilización de zaguanes y patios, de los gastos del CI, de cada comunidad, de los sótanos, de la ineficacia de la renuncia, de la responsabilidad civil, de la servidumbre de paso para los servicios de seguridad general.
Si yo creo que somos un complejo inmobiliario y que cumplimos los requisitos del artículo 24.
02/12/2022 18:42
Pepe123
Ya se que se llaman "comunidades" pero es la costumbre porque en los Estatutos habla de subcomunidades.
Gracias.
02/12/2022 17:07
Maruxa1950
En España hubo un bum urbanístico en los años 70, proliferaron urbanizaciones, la mayor parte ilegales, sin licencia y algunas sin servicios básicos, algunas fueron derribadas, pero muchas siguieron existiendo, no se regían por la LPH, sino por el Código Civil.

Hasta que debido a la laguna en que se encontraban, se fue reformando la LPH, y para que se pudieran regir por la LPH, se introdujo el articulo 24 Complejos inmobiliarios privados, que es una mala copia del Código Civil de Cataluña (LPH Catalana) articulo 553/48 sobre la propiedad horizontal compleja,
Estas convencida de que tu propiedad pertenece a un CI que denominas tú, por la manera que os estáis rigiendo, y que dudo que lo sea.

Para saber si realmente tu urbanización es un CIP, habría que leer el título constitutivo, porque puede que no seáis una CIP, y estáis funcionando como tal.
El título constitutivo y sus estatutos, dirán claramente si cada edificio podrá formar su propia comunidad, y que se formara otra para los elementos comunes , las cuotas de participación de cada comunidad, una en el edificio y otra para las zonas comunes, que se llamara Mancomunidad o Comunidad General. También puede constar que el promotor, constituyo la urbanización en Complejo Inmobiliario Privado,
Si así lo deciden los propietarios con las mayorías necesarias, se podrán constituir en CIP, o Comunidad Compleja en Cataluña, pero habría que modificar el titulo constitutivo, siempre que no estén ya constituidas.
No puedes tener más de dos cuotas de participación si solo tienes una vivienda en el mismo edificio, si tienes más, seria por una propiedad como un garaje o un local.
Para tener una sola cuota de participación, tendríais que estar constituidos como una sola comunidad, y eso se puede saber leyendo el titulo constitutivo,

Por lo tanto, para empezar a descubrir todo el tinglado que hay en tu comunidad, en el registro de la propiedad te podrán facilitar el título constitutivo, no es muy caro y merece la pena adquirirlo, hay esta la madre del cordero, luego para derribar el muro una vez que descubras si hay "pufo", te vistes de vaquera con dos pistolas al cinto, y cual Gary Cooper enfréntate contra ellos "Sola ante el Peligro", pero ojo, tendrás que salvar el árbol del ahorcado, si tienes apoyos lo conseguirás, sino, descubrirás lo ingrato que es el circo de las comunidades de propietarios, cuando leas el título constitutivo, lo veras mucho más claro.
02/12/2022 14:14
juanchito
Muchas gracias por responder.

Si, yo tengo claro que es de aplicación el 24.3 c), pero cuando en Junta General del C.I. les digo que por ejemplo, un determinado punto del orden del día que requiera una mayoría cualificada, les digo que previamente debe aprobarse en cada subcomunidad, me contestan que también nos podemos acoger al art. 5., cuando no cumplimos porque según este tendríamos una sola cuota de participación y nosotros tenemos varias como creo que os he dicho en algún mensaje.
En fin tengo claro lo que me dices y contra más documentos voy leyendo, todavía más, porque en el orden del día de la Junta General de Propietarios (una asamblea que es la que aprueba todo y que yo creo que no es necesaria, para eso está la Junta de Propietarios del 24.3 a), que debe cumplir con lo que dice el 24 b) y el c) ) cuando mandan el acta me doy cuenta de que ponen cosas que no se dicen en la "Junta General" y ahí ya han conseguido lo que pretenden que se apruebe. Han manipulado a los propietarios de una forma escandalosa.

Muchas gracias por vuestra información y consejos. Es un tema difícil,. Yo soy muy luchadora, pero como decís vosotros, esto es chocar contra una muralla. No se como quedaremos. Agradecida.
30/11/2022 13:50
Maruxa1950
Maruxa1950.

Este tema ya lo propusiste con fecha 28/11, y creo que pudiste haber sacado conclusiones.

Yo dudo mucho que pertenezcas a un complejo inmobiliario privado, por eso citas el articulo 24.3 de la LPH, y si lo estas, alguien se está pasando por el arco del triunfo lo que previene el artículo 24 de la LPH. y ha creado un complejo inmobiliario privado a su imagen y conveniencia, verbigracia el administrador.

Como haces alusión al artículo 24.3 de la LPH, te recomiendo que sigas leyendo este artículo en lo que se refiere al apartado c) donde dice: La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada................

Si perteneces a un complejo inmobiliario privado, este articulo contestara a tu pregunta, y será el mejor consejo que puedas esperar y recibir de este foro,
Acuérdate del viejo refrán "QUIEN CALLA OTORGA" y eso es lo que hacen tus vecinos, no intentes luchar sola contra una muralla, solucionar tu problema te costara dinero y tiempo, tendrás que meterte en un pleito contra el sistema, y dejarlo en manos de un abogado experto en LPH.

Yo te di mi opinión, otros también, sin apoyos no se pueden vencer en las comunidades, cuando el sistema se inventa de forma ilegal, es muy difícil derribarlo, o te gastas el dinero, o tendrás que claudicar, me parece que estás sola ante el peligro, no te conviene hacer la guerra por tu cuenta.
30/11/2022 11:03
Maruxa1950
Este caso parece que es un complejo inmobiliario, no de comunidad única (art 24.2.a de la LPH), sino formado por comunidades independientes (art 24.2.b de la LPH), pues está formado por comunidades (no subcomunidades) con su propio CIF, y que parece que gestionan sus propios gastos y presupuestos.
Por ello, no solo tienen derecho a tener su propia cuenta, es que deben tenerla, y también su propio administrador, su libro de actas, etc.
30/11/2022 09:23
Buenos dias.
La eleccion del seguro de la comunidad de un CI que le es de aplicacion el articulo 24.3 LPH, que mayoria requiere para su aprobación?
Muchas gracias.
30/11/2022 09:19
nariyada
Se lo comente al presidente y va a convocar una Junta extraordinaria para ello.
Muchas gracias por su syuda.
28/11/2022 17:33
Maruxa1950
Que se haga como se está haciendo, salió de una decisión tomada en junta, si no está impugnado no está vulnerando nada, para revertir esa decisión, se precisa una nueva junta que revoque la decisión anterior, lo que UD puede intentar, es a convocarla con el 25% de apoyo.
Derecho a tener nuestra propia cta bancaria.
28/11/2022 10:51
Buenas tardes.
En un Complejo Inmobiliario, las subcomunidades tienen su CIF y tuvo su cta bancaria de la subcomunidad. En un determinado momento el nuevo Administrador hizo una junta en la que valia la pena que solo hubiera una cta donde ingresaran las cuotas todas las suncomunidades. En mi subcomunidad yo me opuse rotundamente porque condideraba que era una usurpacion de derechos de la subcomunidad para poder gestionar nuestros ingresos y gastos 3
personas votaron que si y alrededor de 9 personas se abstuvieron.
Hoy resulta que el Administrador cuando convoca una junta para cambio de presidente, en uno de sus apartados dice que se tiene que hacerse el cambio de firma, mancomunada con el presidente nombrando un número de cuenta. El presidente le conmina al administrador que le diga dia y hora para ir al banco a cambiar la firma. No contestan, pasa como casi dos meses y vuelve de decirle lo mismo, entonces le contesta y le dice. " solo hay una cuenta cuya firma es la del presidete de elemento comunes y el Admin mancomunada, y que la cta que figura en acta es solo para derramas.
No sabemos el dinero que tenemos porque no hay acceso a ello. No nos hace factura de los gastos trimestrales, que administradores anteriores nos hacian, aplicando al gasto de la Subcominidad el coeficiente y a la comunidad gral su coeficiente. Despues se sumaba lo que cobraba el Administrador.
Seria posible alegar algun articulo de la LPH donde diga que tenemos derecho a tener nuestra propia cta bancaria.
El Pte de la cdad general estaria vulnerando la Ley de proteccion de datos al acceder a nuestras cuentas cuando solo tiene competencias sobre elementos comines?
Gracias por su ayuda.
Editado por Marucha1950