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derecho a traspaso

1 Comentarios
 
13/10/2003 17:50
Mientras esté vigente el arriendo, el arrendatario tiene derecho de traspaso, pero conforme a las modificaciones introducidas en la DT. 3º de la LAU de 1.994; no obstante mientras el proceso judicial no se resuelva, o se llegue a un acuerdo extrajudicial no se puede opinar gran cosa del resto; dado que los tribunales cuando fallan, fallan.
Saludos.
Derecho a traspaso
12/10/2003 16:22
Contrato de arrendamiento de local de negocio de 1969. En 1992 se produjo un traspaso a favor de persona fisica. En 1998 esta persona fisica, constituyo una sociedad limitada unipersonal (solo él) para llevar el negocio, desconociendo que podría incurrir en un subarriendo inconsentido. En el 2.002 la propiedad emprende demanda de rescisión de contrato por subarriendo, cesión o traspaso inconsentido, habiendo aceptado la renta durante todos estos años con talones de la sociedad. Ahora el arrendatario quiere ejercer su derecho al traspaso con un tercero. ¿En caso de ejecutarse, que relación arrendaticia quedaría entre la propiedad y el nuevo inquilino si la demanda aún esta pendiente? ¿En caso de estimarse la demanda, se quedaría en la calle el nuevo inquilino, aún recibiendo el dueño su participación del traspaso? Por favor, que alguien me lo diga, es muy importante. Graias.
derecho a traspaso | PorticoLegal
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13/10/2003 17:50
Mientras esté vigente el arriendo, el arrendatario tiene derecho de traspaso, pero conforme a las modificaciones introducidas en la DT. 3º de la LAU de 1.994; no obstante mientras el proceso judicial no se resuelva, o se llegue a un acuerdo extrajudicial no se puede opinar gran cosa del resto; dado que los tribunales cuando fallan, fallan.
Saludos.
Derecho a traspaso
12/10/2003 16:22
Contrato de arrendamiento de local de negocio de 1969. En 1992 se produjo un traspaso a favor de persona fisica. En 1998 esta persona fisica, constituyo una sociedad limitada unipersonal (solo él) para llevar el negocio, desconociendo que podría incurrir en un subarriendo inconsentido. En el 2.002 la propiedad emprende demanda de rescisión de contrato por subarriendo, cesión o traspaso inconsentido, habiendo aceptado la renta durante todos estos años con talones de la sociedad. Ahora el arrendatario quiere ejercer su derecho al traspaso con un tercero. ¿En caso de ejecutarse, que relación arrendaticia quedaría entre la propiedad y el nuevo inquilino si la demanda aún esta pendiente? ¿En caso de estimarse la demanda, se quedaría en la calle el nuevo inquilino, aún recibiendo el dueño su participación del traspaso? Por favor, que alguien me lo diga, es muy importante. Graias.