LLevo trabajando en la empresa desde octubre y quisiera saber si tengo derecho a vacacciones antes del 31 de Diciembre. Si no me las dan puedo pedir que me las paguen.
Supongo que estarás con un contrato de duración determinada. Siendo así, a la finalización del mismo recibirás, siempre que no las hayas disfrutado, el abono correspondiente a las vacaciones en el finiquito.
Si el convenio no establece otra cosa te correponden 2,5 días de vacaciones por mes.
Ya hemos comentado en otras ocasiones que las vacaciones se pueden devengar de fecha a fecha por convenio colectivo.
¿Como se come que una empresa que tiene las vacaciones establecidas en el mes de agosto, contrate en octubre, por circunstancias de la producción, a 50 trabajadores para un período de 4 meses y en diciembre tenga que darle las vacaciones correspondientes cuando el resto de la plantilla está trabajando?
Vale Jesusfer, ya he visto la exposición que hiciste al respecto, muy buena por cierto, el 4/11/2003 (es que llevo dos telediarios en este foro). En el ejemplo que pones en el anterior mensaje (50 trabajadores contratados en octubre para 4 meses), está claro a dónde apunta la lógica. Pero a mi me sigue quedando la duda: si el 31 de enero se les finiquita por fin de contrato, y la empresa se emperra en no dar los 10 días de vacaciones en el finiquito, sino sólo desde 1 de enero, no diciendo nada el convenio...
En fin es una reflexión no te sientas obligado a contestar porque de hecho tú ya has argumentado tu opinión.
Hola Dani 2: Encantado de poder intercambiar opiniones. Y muchas gracias por tu valoración. En el Derecho hay muchas interpretaciones y muchos criterios que pueden ser válidos en función de como se expongan y los argumentos que se utilicen.
Simplemente, quería dejar claro que todo es relativo. Por eso se dice "salvo mejor criterio".