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Derecho a vacaciones

5 Comentarios
 
Derecho a vacaciones
24/11/2003 14:00
LLevo trabajando en la empresa desde octubre y quisiera saber si tengo derecho a vacacciones antes del 31 de Diciembre. Si no me las dan puedo pedir que me las paguen.
25/11/2003 12:04
Supongo que estarás con un contrato de duración determinada. Siendo así, a la finalización del mismo recibirás, siempre que no las hayas disfrutado, el abono correspondiente a las vacaciones en el finiquito.

Si el convenio no establece otra cosa te correponden 2,5 días de vacaciones por mes.

Saludos.
25/11/2003 12:24
Si bueno pero ¿y eso de que el derecho al disfrute de vacaciones caduca a fin de año?
25/11/2003 12:59
Ya hemos comentado en otras ocasiones que las vacaciones se pueden devengar de fecha a fecha por convenio colectivo.

¿Como se come que una empresa que tiene las vacaciones establecidas en el mes de agosto, contrate en octubre, por circunstancias de la producción, a 50 trabajadores para un período de 4 meses y en diciembre tenga que darle las vacaciones correspondientes cuando el resto de la plantilla está trabajando?

Saludos.
25/11/2003 16:42
Vale Jesusfer, ya he visto la exposición que hiciste al respecto, muy buena por cierto, el 4/11/2003 (es que llevo dos telediarios en este foro). En el ejemplo que pones en el anterior mensaje (50 trabajadores contratados en octubre para 4 meses), está claro a dónde apunta la lógica. Pero a mi me sigue quedando la duda: si el 31 de enero se les finiquita por fin de contrato, y la empresa se emperra en no dar los 10 días de vacaciones en el finiquito, sino sólo desde 1 de enero, no diciendo nada el convenio...

En fin es una reflexión no te sientas obligado a contestar porque de hecho tú ya has argumentado tu opinión.
25/11/2003 17:30
Hola Dani 2:
Encantado de poder intercambiar opiniones. Y muchas gracias por tu valoración. En el Derecho hay muchas interpretaciones y muchos criterios que pueden ser válidos en función de como se expongan y los argumentos que se utilicen.

Simplemente, quería dejar claro que todo es relativo. Por eso se dice "salvo mejor criterio".

Bienvenido y saludos.
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Derecho a vacaciones
24/11/2003 14:00
LLevo trabajando en la empresa desde octubre y quisiera saber si tengo derecho a vacacciones antes del 31 de Diciembre. Si no me las dan puedo pedir que me las paguen.
25/11/2003 12:04
Supongo que estarás con un contrato de duración determinada. Siendo así, a la finalización del mismo recibirás, siempre que no las hayas disfrutado, el abono correspondiente a las vacaciones en el finiquito.

Si el convenio no establece otra cosa te correponden 2,5 días de vacaciones por mes.

Saludos.
25/11/2003 12:24
Si bueno pero ¿y eso de que el derecho al disfrute de vacaciones caduca a fin de año?
25/11/2003 12:59
Ya hemos comentado en otras ocasiones que las vacaciones se pueden devengar de fecha a fecha por convenio colectivo.

¿Como se come que una empresa que tiene las vacaciones establecidas en el mes de agosto, contrate en octubre, por circunstancias de la producción, a 50 trabajadores para un período de 4 meses y en diciembre tenga que darle las vacaciones correspondientes cuando el resto de la plantilla está trabajando?

Saludos.
25/11/2003 16:42
Vale Jesusfer, ya he visto la exposición que hiciste al respecto, muy buena por cierto, el 4/11/2003 (es que llevo dos telediarios en este foro). En el ejemplo que pones en el anterior mensaje (50 trabajadores contratados en octubre para 4 meses), está claro a dónde apunta la lógica. Pero a mi me sigue quedando la duda: si el 31 de enero se les finiquita por fin de contrato, y la empresa se emperra en no dar los 10 días de vacaciones en el finiquito, sino sólo desde 1 de enero, no diciendo nada el convenio...

En fin es una reflexión no te sientas obligado a contestar porque de hecho tú ya has argumentado tu opinión.
25/11/2003 17:30
Hola Dani 2:
Encantado de poder intercambiar opiniones. Y muchas gracias por tu valoración. En el Derecho hay muchas interpretaciones y muchos criterios que pueden ser válidos en función de como se expongan y los argumentos que se utilicen.

Simplemente, quería dejar claro que todo es relativo. Por eso se dice "salvo mejor criterio".

Bienvenido y saludos.