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Derecho a voto segun deuda de propietarios.

5 Comentarios
 
Derecho a voto segun deuda de propietarios.
14/12/2017 10:14
Hola,
Leyendo algun foro de aqui me surge la duda de si por ejemplo en novimiembre se hace una reunion para ver el estado y cierre del ejercicio hasta 30-junio ¿para poder ejercer voto debe estar al corriente hasta esa fecha o hasta el momento de la celebracion de la junta (noviembre)?
¿Si un vecino tiene una deuda de 2€ por que quieren cobrarle el coste de reenviar un recibo tambien se considera moroso por 2€ aunque la cuota si la tenga pagada?
Gracias.
14/12/2017 15:21
Anital
Moroso es todo aquel propitario que tenga cualquier tipo de deuda con la comunidad
17/12/2017 13:56
amadeo2002
Segun el adminsitrador que es abogado dice que solamente el que tenga una deuda en el periodo a debatir en la junta. Por el ejemplo si se hace una reuion en febrero de 2018 del estado a dia 31dic2017 dice que solo los que tengan deudas a dia 31dic2017
17/12/2017 14:54
Anital
Dado que su administrador es un ignorante e inutil total, (pobre de aquel a quien represente en juicio) digale que se lea art.15.2 de la LPH
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Creo que lo indica muy claro, y si el no lo entiende, expliqueselo usted
18/12/2017 08:10
Anital
Gracias Amadeo. Casualmente ese articulo le enseñe. Y el me dijo que ahi dice "deudas vencidas con la comunidad" y que como ahi no se especifica fecha dice que como la reunion es estado cierre a 31-junio por ejemplo...que solo se deben mirar hasta esa fecha las deudas
18/12/2017 08:34
Anital
Discrepo de la interpretación del abogado de la comunidad. Precisamente el hecho de no especificar significa, indudablemente, que son TODAS las deudas vencidas. Si el legislador hubiera querido acotar algún periodo concreto lo habría hecho.
Derecho a voto segun deuda de propietarios. | PorticoLegal
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Derecho a voto segun deuda de propietarios.
14/12/2017 10:14
Hola,
Leyendo algun foro de aqui me surge la duda de si por ejemplo en novimiembre se hace una reunion para ver el estado y cierre del ejercicio hasta 30-junio ¿para poder ejercer voto debe estar al corriente hasta esa fecha o hasta el momento de la celebracion de la junta (noviembre)?
¿Si un vecino tiene una deuda de 2€ por que quieren cobrarle el coste de reenviar un recibo tambien se considera moroso por 2€ aunque la cuota si la tenga pagada?
Gracias.
14/12/2017 15:21
Anital
Moroso es todo aquel propitario que tenga cualquier tipo de deuda con la comunidad
17/12/2017 13:56
amadeo2002
Segun el adminsitrador que es abogado dice que solamente el que tenga una deuda en el periodo a debatir en la junta. Por el ejemplo si se hace una reuion en febrero de 2018 del estado a dia 31dic2017 dice que solo los que tengan deudas a dia 31dic2017
17/12/2017 14:54
Anital
Dado que su administrador es un ignorante e inutil total, (pobre de aquel a quien represente en juicio) digale que se lea art.15.2 de la LPH
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Creo que lo indica muy claro, y si el no lo entiende, expliqueselo usted
18/12/2017 08:10
Anital
Gracias Amadeo. Casualmente ese articulo le enseñe. Y el me dijo que ahi dice "deudas vencidas con la comunidad" y que como ahi no se especifica fecha dice que como la reunion es estado cierre a 31-junio por ejemplo...que solo se deben mirar hasta esa fecha las deudas
18/12/2017 08:34
Anital
Discrepo de la interpretación del abogado de la comunidad. Precisamente el hecho de no especificar significa, indudablemente, que son TODAS las deudas vencidas. Si el legislador hubiera querido acotar algún periodo concreto lo habría hecho.