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Derecho a vuelo, que significa?

3 Comentarios
 
Derecho a vuelo, que significa?
09/10/2003 19:27
He comprado un piso en un edificio antiguo, ahora resulta que los propietarios del 4 y ultimo piso que tiene la mitad de cuota de participación, tiene reservado el derecho a vuelo en la escritura de división horizontal hecho hace 2 años. No encuentro a nadie (profesional) que me diga lo que realmente pueden hacer, si pueden ampliar en plano la superficie de su piso hasta igualarla con el resto del edificio o si pueden levantar alturas y si es así que derechos tengo sobre lo que edifiquen, puesto que alteraria mi cuota de participación y ellos dan por hecho que los demás no tenemos ningun tipo de derecho, sobre lo que levanten, os ruego que me ayudeis soy la unica que no pertenece a la familia, que son los propietarios del resto del edificio. gracias de antemano
09/10/2003 19:45
El vuelo, es el espacio, entendido como tal, delimitado por algo. Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor, el vuelo de una terraza es el espacio delimitado superiormente por el suelo de la terraza superior. Es aire por asi decirlo.
Un saludo.
09/10/2003 19:53
Perdona, no te he contestado a la segunda parte de tu pregunta. Entiendo, salvo mejor opinión, que la reserva de vuelo se refiere a que la Comunidad de Propietarios no podrá instalar nada en el espacio superior de esas viviendas al ser un espacio privativo. Edificar? Se necesita unanimidad de la Junta de Propietarios, dado que afecta al titulo constitutivo y habrá que variar las cuotas, independintemente que urbanisticamente el Ayutamiento lo permita.
No se si te lo he aclarado mejor.
Repito mi saludo.
10/10/2003 02:18
Es un derecho real sobre cosa ajena con vocación de dominio, por el que su titular adquiere la facultad de elevar una o varias plantas, o de realizar construcciones bajo el suelo, adquiriendo una vez ejercitado, la propiedad de lo construido.

¿qué requisitos son necesarios para inscribirlo en el Registro de la Propiedad? Ha de formalizarse en escritura pública y, además en la inscripción han de hacerse constar: Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes que soporta comunidad de propietarios o las normas que se establezcan para su determinación, y las normas de régimen de comunidad, si se establecieren, para el caso de hacerse la construcción.
Asi pues, acudiendo al Registro de la Propiedad adscrito a tu edificio podras solicitar una copia de dicha escritura en la que, en teoria, podrías despejar tus dudas.

Otra cosa a tener en cuenta es la vertical-altura- máxima que permita las ordenanzas municipales de la localidad donde radique el edificio.

1 saludo.
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Derecho a vuelo, que significa?
09/10/2003 19:27
He comprado un piso en un edificio antiguo, ahora resulta que los propietarios del 4 y ultimo piso que tiene la mitad de cuota de participación, tiene reservado el derecho a vuelo en la escritura de división horizontal hecho hace 2 años. No encuentro a nadie (profesional) que me diga lo que realmente pueden hacer, si pueden ampliar en plano la superficie de su piso hasta igualarla con el resto del edificio o si pueden levantar alturas y si es así que derechos tengo sobre lo que edifiquen, puesto que alteraria mi cuota de participación y ellos dan por hecho que los demás no tenemos ningun tipo de derecho, sobre lo que levanten, os ruego que me ayudeis soy la unica que no pertenece a la familia, que son los propietarios del resto del edificio. gracias de antemano
09/10/2003 19:45
El vuelo, es el espacio, entendido como tal, delimitado por algo. Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor, el vuelo de una terraza es el espacio delimitado superiormente por el suelo de la terraza superior. Es aire por asi decirlo.
Un saludo.
09/10/2003 19:53
Perdona, no te he contestado a la segunda parte de tu pregunta. Entiendo, salvo mejor opinión, que la reserva de vuelo se refiere a que la Comunidad de Propietarios no podrá instalar nada en el espacio superior de esas viviendas al ser un espacio privativo. Edificar? Se necesita unanimidad de la Junta de Propietarios, dado que afecta al titulo constitutivo y habrá que variar las cuotas, independintemente que urbanisticamente el Ayutamiento lo permita.
No se si te lo he aclarado mejor.
Repito mi saludo.
10/10/2003 02:18
Es un derecho real sobre cosa ajena con vocación de dominio, por el que su titular adquiere la facultad de elevar una o varias plantas, o de realizar construcciones bajo el suelo, adquiriendo una vez ejercitado, la propiedad de lo construido.

¿qué requisitos son necesarios para inscribirlo en el Registro de la Propiedad? Ha de formalizarse en escritura pública y, además en la inscripción han de hacerse constar: Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes que soporta comunidad de propietarios o las normas que se establezcan para su determinación, y las normas de régimen de comunidad, si se establecieren, para el caso de hacerse la construcción.
Asi pues, acudiendo al Registro de la Propiedad adscrito a tu edificio podras solicitar una copia de dicha escritura en la que, en teoria, podrías despejar tus dudas.

Otra cosa a tener en cuenta es la vertical-altura- máxima que permita las ordenanzas municipales de la localidad donde radique el edificio.

1 saludo.