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Derecho admvo

3 Comentarios
 
Derecho admvo
18/05/2012 22:11
Ola buenas noches!! no sé si alguien pudiera resolverme una dudilla que tengo, se lo agradecería muchisimo.
Es lo siguiente; me gustaría saber qué diferencia hay entre las concesiones administrativas y la encomienda de gestión, puesto que las concesiones serían las subcontratas que hace p.e el Ayto de Madrid con una empresa privada para gestionar un servicio, pero mi problema es encontrar la diferencia con la encomienda de gestión, porque en ésta también se encomienda la gestión de actividades. Saludos y muchas gracias de antemano.
21/05/2012 00:23
En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).

La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado.

Son concesiones administrativas:

-La concesión de servicio público, es un contrato por el cual la administración encargada de dar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del servicio).

-La concesión de obra pública, es un contrato por el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.

-La concesión demanial, es un contrato por el que la administración titular de un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de Puertos, etc.)
En cambio, fíjate en el artículo 15 de la Ley 30/92.
La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

5. El régimen jurídico dela encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo.

22/05/2012 17:56
Muchísimas gracias Jeses, me has servido de gran ayuda, he encontrado tu explicación muy completa y si no lo he entendido mal, las concesiones admvas pueden ser con sujetos de derecho público como de derecho privado, mientras que la encomienda de gestión solamente se puede realizar con sujetos de derecho público;ésta sería una de las diferencias, a parte de algunos otros matices. Gracias de nuevo
22/05/2012 18:03
Para ser más exactos, la diferencia esencial es que la concesión es un contrato, mientras que la encomienda de gestión es un mecanismo de alteración de la competencia de los órganos administrativos, de la misma naturaleza que la delegación o la avocación.
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18/05/2012 22:11
Ola buenas noches!! no sé si alguien pudiera resolverme una dudilla que tengo, se lo agradecería muchisimo.
Es lo siguiente; me gustaría saber qué diferencia hay entre las concesiones administrativas y la encomienda de gestión, puesto que las concesiones serían las subcontratas que hace p.e el Ayto de Madrid con una empresa privada para gestionar un servicio, pero mi problema es encontrar la diferencia con la encomienda de gestión, porque en ésta también se encomienda la gestión de actividades. Saludos y muchas gracias de antemano.
21/05/2012 00:23
En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).

La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado.

Son concesiones administrativas:

-La concesión de servicio público, es un contrato por el cual la administración encargada de dar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del servicio).

-La concesión de obra pública, es un contrato por el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.

-La concesión demanial, es un contrato por el que la administración titular de un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de Puertos, etc.)
En cambio, fíjate en el artículo 15 de la Ley 30/92.
La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

5. El régimen jurídico dela encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo.

22/05/2012 17:56
Muchísimas gracias Jeses, me has servido de gran ayuda, he encontrado tu explicación muy completa y si no lo he entendido mal, las concesiones admvas pueden ser con sujetos de derecho público como de derecho privado, mientras que la encomienda de gestión solamente se puede realizar con sujetos de derecho público;ésta sería una de las diferencias, a parte de algunos otros matices. Gracias de nuevo
22/05/2012 18:03
Para ser más exactos, la diferencia esencial es que la concesión es un contrato, mientras que la encomienda de gestión es un mecanismo de alteración de la competencia de los órganos administrativos, de la misma naturaleza que la delegación o la avocación.