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Derecho constitucional: Vías de acceso a la autonomía

5 Comentarios
 
Derecho constitucional: vías de acceso a la autonomía
27/09/2005 16:24
¡Hola!

Es mi primer mensaje en este foro. A ver si podeís echarme una mano, porque llevo un lío mental de narices. Vereís, estoy preparando unas oposiciones y al llegar al punto de las vías de acceso a la autonomía me estoy armando un lío tremendo.

Yo siempre había oído que hubo dos vías de acceder a la autonomía, la vía rápida del artículo 151.1 de la Constitución, y la vía lenta del artículo 143.2.

Pues bien, aparte de eso he visto que hay modalidades especificas como el caso de:

- Navarra, que accedio vía la disposición adicional 1ª
- Ceuta y Melilla
- Caso previsto en el artículo 144 a) de la Constitución, que prevee la creación de una CCAA cuando no supere una provincia.
- Caso del artículo 144 c) de la Constitución, que habilita a las Cortes para sustituir la iniciativa autonómica que con caracter general se atribuye a las corporaciones locales.

¿Dónde entrarían estas en la vía comun o en la especial?

Saludos y gracias
28/09/2005 09:05
Todas esas son vías especiales. De todas formas consulte cualquier manual de Derecho Constitucional II (Com. Autónomas) y lo verá más claro. Le detallan el proceso que se vivió desde las preautonomías hasta la etapa del PP.
28/09/2005 11:20
Vale, gracias DP.

Entonces podríamos decir que hubo una común, que sería la del art 143 CE y del art 151 CE y otra serie de vías especiales, que serían todas esas otras. Y luego dependiendo de la autonomía que conseguian podrían dividirse en vía rápida y lenta.

De todas formas buscaré un manual, aunque la duda me ha surgido por la lectura precisamente de uno, veré a ver si encuentro otro en el que esté más claro.

Un saludo, y sigo aceptando opiniones.
29/09/2005 12:52
Según las notas que he mirado, la Constitución estableció varias vías de acceso a la autonomía, según la mayoría de la doctrina:
1)- VIA RÁPIDA: con mayores requisitos para su acceso y mayor nivel competencial. Por ella acceden las 3 CCAA históricas más las que demostraran más interés en lograr ese nivel (en ppio sólo accedió Andalucía)
2)- VÍA ORDINARIA: con menores requisitos y nivel competencial. El resto de CCAA
3)- VIA del art. 144; los supuestos especiales (las uniprovinciales, Ceuta-Melilla, ..)
Espero le sirva para clarificar ideas.
Salvo mejor opinión
26/11/2005 14:00
Muchas gracias DP ya me quedo todo más claro.

Siento haber tardado en contestar, pero por diversos problemas no he tenído acceso a internet.

Saludos
29/11/2005 10:08
Sólo existen DOS procedimientos de elaboración de Estatutos, cada uno de los cuales permitía acceder a distinto grado de autonomía.
Otra cosa es la INICIATIVA para elegir la vía a seguir :
1.- VIA COMUN :
* Por acuerdo Diputac+2/3Ayuntamiento
* Si se tenía Gobierno provisional era suficiente mayoría absoluta de dicho gobierno.
* Navarra : por mayoría absoluta de gobierno foral y referendum. Eligieron vía común.
* Ceuta y Melilla : necesitaron previamente autorización por la Cortes, y con la mayoría de los ayuntamientos decidieron ir por la común

2.- VIA ESPECIAL :
* Si habían tenido Estatuto en la 2ª República y además tenían en ese momento Gobierno provisional, por mayoría absoluta de dicho Gobierno podían elegir la vía especial (Galicia, Cataluña y País Vasco)
* El resto necesitaban acuerdo de las Diputac.+3/4 Ayuntam+Referend con may.absol. (Andalucía).



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Derecho constitucional: vías de acceso a la autonomía
27/09/2005 16:24
¡Hola!

Es mi primer mensaje en este foro. A ver si podeís echarme una mano, porque llevo un lío mental de narices. Vereís, estoy preparando unas oposiciones y al llegar al punto de las vías de acceso a la autonomía me estoy armando un lío tremendo.

Yo siempre había oído que hubo dos vías de acceder a la autonomía, la vía rápida del artículo 151.1 de la Constitución, y la vía lenta del artículo 143.2.

Pues bien, aparte de eso he visto que hay modalidades especificas como el caso de:

- Navarra, que accedio vía la disposición adicional 1ª
- Ceuta y Melilla
- Caso previsto en el artículo 144 a) de la Constitución, que prevee la creación de una CCAA cuando no supere una provincia.
- Caso del artículo 144 c) de la Constitución, que habilita a las Cortes para sustituir la iniciativa autonómica que con caracter general se atribuye a las corporaciones locales.

¿Dónde entrarían estas en la vía comun o en la especial?

Saludos y gracias
28/09/2005 09:05
Todas esas son vías especiales. De todas formas consulte cualquier manual de Derecho Constitucional II (Com. Autónomas) y lo verá más claro. Le detallan el proceso que se vivió desde las preautonomías hasta la etapa del PP.
28/09/2005 11:20
Vale, gracias DP.

Entonces podríamos decir que hubo una común, que sería la del art 143 CE y del art 151 CE y otra serie de vías especiales, que serían todas esas otras. Y luego dependiendo de la autonomía que conseguian podrían dividirse en vía rápida y lenta.

De todas formas buscaré un manual, aunque la duda me ha surgido por la lectura precisamente de uno, veré a ver si encuentro otro en el que esté más claro.

Un saludo, y sigo aceptando opiniones.
29/09/2005 12:52
Según las notas que he mirado, la Constitución estableció varias vías de acceso a la autonomía, según la mayoría de la doctrina:
1)- VIA RÁPIDA: con mayores requisitos para su acceso y mayor nivel competencial. Por ella acceden las 3 CCAA históricas más las que demostraran más interés en lograr ese nivel (en ppio sólo accedió Andalucía)
2)- VÍA ORDINARIA: con menores requisitos y nivel competencial. El resto de CCAA
3)- VIA del art. 144; los supuestos especiales (las uniprovinciales, Ceuta-Melilla, ..)
Espero le sirva para clarificar ideas.
Salvo mejor opinión
26/11/2005 14:00
Muchas gracias DP ya me quedo todo más claro.

Siento haber tardado en contestar, pero por diversos problemas no he tenído acceso a internet.

Saludos
29/11/2005 10:08
Sólo existen DOS procedimientos de elaboración de Estatutos, cada uno de los cuales permitía acceder a distinto grado de autonomía.
Otra cosa es la INICIATIVA para elegir la vía a seguir :
1.- VIA COMUN :
* Por acuerdo Diputac+2/3Ayuntamiento
* Si se tenía Gobierno provisional era suficiente mayoría absoluta de dicho gobierno.
* Navarra : por mayoría absoluta de gobierno foral y referendum. Eligieron vía común.
* Ceuta y Melilla : necesitaron previamente autorización por la Cortes, y con la mayoría de los ayuntamientos decidieron ir por la común

2.- VIA ESPECIAL :
* Si habían tenido Estatuto en la 2ª República y además tenían en ese momento Gobierno provisional, por mayoría absoluta de dicho Gobierno podían elegir la vía especial (Galicia, Cataluña y País Vasco)
* El resto necesitaban acuerdo de las Diputac.+3/4 Ayuntam+Referend con may.absol. (Andalucía).