En un solar de propiedad privada sin ballar, de acceso libre y sin ningún cartel de derecho de admisión, utilizado como parking de una discoteca que se encuentra en ese mismo solar, y varias personas y coches en el de de forma libre, te pueden echar o prohibir la estancia en ese solar si no estas ocasionando ningún problema?
En principio, y a falta de mas información, uno de los aspectos esenciales de la propiedad privada es que puedes negar a terceros la entrada. Aunque no esté vallada.
"Codigo penal CAPÍTULO V De la usurpación Artículo 245 1. (...) 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. "
Para mi, un solar es un inmueble. Pero ojo, que yo no soy penalista, este es el Foro de Civil.
También, para casos menos graves:
"Ley 4/15 seguridad ciudadana Infracción leve 7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal."
Tal vez también se pueda enfocar por el art. 446 CC: el poseedor será amparado en su posesión; y sin olvidar el art. 33 de la CE que ampara la propiedad privada: incluso los agentes del Seprona tienen que pedir permiso para entrar en fincas privadas.