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Derecho de admisión de un solar para parking de discoteca.

4 Comentarios
 
Derecho de admisión de un solar para parking de discoteca.
07/09/2019 20:16
En un solar de propiedad privada sin ballar, de acceso libre y sin ningún cartel de derecho de admisión, utilizado como parking de una discoteca que se encuentra en ese mismo solar, y varias personas y coches en el de de forma libre, te pueden echar o prohibir la estancia en ese solar si no estas ocasionando ningún problema?

Gracias de antemano.
08/09/2019 18:17
Llussad
Si es particular y no tiene cartel ninguno ¿Como sabe Ud que es particular?
09/09/2019 09:18
Llussad
Y qué tiene esto que ver con la propiedad horizontal???
09/09/2019 11:46
Llussad
En principio, y a falta de mas información, uno de los aspectos esenciales de la propiedad privada es que puedes negar a terceros la entrada. Aunque no esté vallada.
09/09/2019 12:02
Llussad
"Codigo penal
CAPÍTULO V
De la usurpación
Artículo 245
1. (...)
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. "

Para mi, un solar es un inmueble. Pero ojo, que yo no soy penalista, este es el Foro de Civil.

También, para casos menos graves:

"Ley 4/15 seguridad ciudadana
Infracción leve
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal."

Tal vez también se pueda enfocar por el art. 446 CC: el poseedor será amparado en su posesión; y sin olvidar el art. 33 de la CE que ampara la propiedad privada: incluso los agentes del Seprona tienen que pedir permiso para entrar en fincas privadas.
Derecho de admisión de un solar para parking de discoteca. | PorticoLegal
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Derecho de admisión de un solar para parking de discoteca.
07/09/2019 20:16
En un solar de propiedad privada sin ballar, de acceso libre y sin ningún cartel de derecho de admisión, utilizado como parking de una discoteca que se encuentra en ese mismo solar, y varias personas y coches en el de de forma libre, te pueden echar o prohibir la estancia en ese solar si no estas ocasionando ningún problema?

Gracias de antemano.
08/09/2019 18:17
Llussad
Si es particular y no tiene cartel ninguno ¿Como sabe Ud que es particular?
09/09/2019 09:18
Llussad
Y qué tiene esto que ver con la propiedad horizontal???
09/09/2019 11:46
Llussad
En principio, y a falta de mas información, uno de los aspectos esenciales de la propiedad privada es que puedes negar a terceros la entrada. Aunque no esté vallada.
09/09/2019 12:02
Llussad
"Codigo penal
CAPÍTULO V
De la usurpación
Artículo 245
1. (...)
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. "

Para mi, un solar es un inmueble. Pero ojo, que yo no soy penalista, este es el Foro de Civil.

También, para casos menos graves:

"Ley 4/15 seguridad ciudadana
Infracción leve
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal."

Tal vez también se pueda enfocar por el art. 446 CC: el poseedor será amparado en su posesión; y sin olvidar el art. 33 de la CE que ampara la propiedad privada: incluso los agentes del Seprona tienen que pedir permiso para entrar en fincas privadas.