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Derecho de empadronamiento.

10 Comentarios
 
Derecho de empadronamiento.
11/03/2021 20:39
Hola.
Me gustaría que me informarán como podría empadronarse un inquilino de habitación que vive en el piso con la dueña. Esta le alquilo una habitación con derecho a baño, cocina y todos los gastos de luz etc incluidos, por lo que no tiene facturas de nada que pudiera aportar en el ayuntamiento. Se lo alquilo por un mes, ya que tenía contrato de trabajo por ese tiempo. El contrato fue verbal y paga en mano.
Como le han ido renovando mensualmente el contrato, continúa allí.
La dueña le dice que no quiere que se empadrone ya que ella perdería una pequeña pensión que cobra, pero el necesita el empadronamiento para que le asignen médico, etc.
Como podría solucionar el tema?
Pensamos que esta señora no declara el importe del alquiler y cuando le comenta su derecho a empadronarse se queja de que sostener los cuantiosos gastos ( según ella) de I.B.I, comunidad, mantenimiento, luz, etc, no podría pagarlos si le quitan la ayuda que recibe o si no tuviera la habitación alquilada, que necesita ambos ingresos para mantenerse ella y mantener el piso.
No baraja la posibilidad de cambiarse pues está muy cerca de donde trabaja, le sale a buen precio y está agusto ya que el piso es muy amplio y tiene una zona para el solo.
Como podría solucionarlo?
Gracias.
11/03/2021 22:20
Solicite en el ayuntamiento que la policía municipal acuda a la vivienda y redacte un informe que acredite que usted vive allí.
12/03/2021 01:02
Hoplon
Gracias por su respuesta Hoplon
No sé si la policía iría a una hora que estuviera él, además ella podría negarles la entrada por ser su casa?
Me temo que lo siguiente sería echarlo. Podría negarse a irse? Al no tener contrato está en un mar de dudas.
La dueña puede no pagar los suministros de luz, agua, gas etc por que no le llegue para pagarlos si le quitan la pensión no contributiva que cobra, pero el contrato verbal los incluía, imagino que se la podria denunciar sí esto llegara a ocurrir, verdad?
12/03/2021 07:46
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon, y me permito añadir que es muy difícil hacer nada cuando el contrato es verbal.
Por decirle algo solo se me ocurre que acumule ud. mensajes de whatsapp (si es que la casera lo usa) con comentarios normales sobre cuestiones cotidianas y asi tendrá por lo menos indicios de que ud. vive allí y para una renta. Pero esos whatsapp no le servirán para empadronarse. Para eso, como le ha dicho Hoplon, tendrá que acudir a la policía local y que le haga un informe.
12/03/2021 09:49
leonjbr
Gracias por responder leonjbr.
Tenemos que si llegará la policía no los dejara entrar, se enfadara e incluso pudiera llegar a cambiar la cerradura.
Ella lo que le ha dicho es que le alquilo para un mes y que si continúa allí es por que el quiere, que se vaya...
Esta señora no utiliza wapsat, lo único que probaría que vive ahí ya diez meses son algunos amigos que han ido y vecinos.
Que derechos a adquirido por llevar este tiempo viviendo ahí. Sí cambiará la cerradura, serviría de algo denunciarla?
Puede cortar algún suministros para provocar que se vaya?
12/03/2021 10:30
En realidad no importa, ni es necesario que esté la casera cuando llegue la policía muncipal: con que esté el interesado, abra la puerta, y diga "yo vivo aquí" ya vale. Que haga ostentación de la llave que coincide con la cerradura de la puerta.

El derecho que ha adquirido... depende del enfoque del contrato e incluso de la provincia: para algunas Audiencias Provinciales los contratos de habitación no se someten a la LAU. Indique el lugar, si puede.

Su propia consulta, primer párrafo, describe textualmente que "...se lo alquiló por un mes..." En consecuencia, el inquilino está intentando perturbar el normal desenvolvimiento de un contrato temporal de habitación, con perjuicio económico para la casera, conducta que yo particularmente no respaldo. tal vez se debiera recordar al inquilino la conveniencia de cumplir lo pactado, como norma geenral para ir por la vida.

Otras formas de probar la residencia allí: domicilio facilitado a Hacienda, a la SS, domicilio que figura en el contrato de trabajo... testimonio de vecinos.

Si su patrón testifica que le contrató hace un mes, y que en el contrato de trabajo depositado en la SS figura como domicilio esa dirección, puede ser un buen indicio de residencia.
12/03/2021 12:56
Gracias.
El problema es que esta señora sale poco.
Sí, es cierto que fue por un mes, pero tb es cierto que ella ha seguido cogiendo el dinero más meses. Tengo entendido que considerándose ya su vivienda habitual prodría estar hasta cinco años y que no podría cortar los suministros además podrá optar a las ayudas al alquiler etc., en definitiva le interesa mucho empadronarse y verá cómo hacer para que la policía acuda cuando esté el en casa. Mostrar las llaves y que coincidan es muy buena tarde idea. Gracias Hoplon.
12/03/2021 16:51
Hoplon
Es muy buena idea mostrar las llaves, quise poner.
Y si fueran tan amables quisiera preguntarles tb si una vez empadronado él, otra persona podría empadonarse con la autorización de él o mostrando igualmente las llaves a la policía. Ahora suelo ir los fines de semana pero mi atención ves irme a vivir con él ya que su habitación es amplía.
Muchas gracias.
12/03/2021 22:29
Me inclino por una respuesta negativa:

Es correcto que en un alquiler de vivienda habitual el inquilino puede alojar en la vivienda a sus familiares: esposa, padres, e hijos. O vínculos afectivos de naturaleza análoga al matrimonio.

Pero ni siquiera en un alquiler habitual se permite introducir a terceras personas en la vivienda, eso se considera cesión inconsentida o subarriendo inconsentido: ni aunque fuera a título gratuito.

Y si esto es así para la vivienda habitual, ya puede usted imaginarse que para el alquiler temporal de habitación, que le recuerdo que para muchas Audiencias no está amparado en la LAU ni constituye vivienda habitual, la interpretación es aún más restrictiva.

Tratándose de una habitación, y residiendo en el mismo piso la casera, yo lo veo como un intento forzado de introducir a una persona en contra de la voluntad de la casera, algo que evidentemente la ley no ampara, y que según cómo se desarrolle el intento, podría derivar en la imputación de un delito de coacciones: mi consejo es que no lo intenten.
12/03/2021 23:23
Gracias por responder.
A ver, cuando esté empadronado pasará a ser su vivienda habitual, no es así?
Soy su novia, osea, vínculo afectivo análogo al matrimonio, como usted dice. Es que si no fuera así no compartiriamos la habitación, bueno ni el baño del que dispone para el solo.
Un saludo
13/03/2021 20:29
No, el empadronamiento por si sólo no convierte un contrato temporal de habitación en un contrato de vivienda habitutal amparado por la LAU.

Ahora mismo yo opino que su novio está disfrutando de un contrato de habitación de un mes de duración, sujeto al Código Civil, y que se está renovando mes tras mes en virtud de la tácita reconducción del art. 1566 del mismo texto:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."
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Derecho de empadronamiento.
11/03/2021 20:39
Hola.
Me gustaría que me informarán como podría empadronarse un inquilino de habitación que vive en el piso con la dueña. Esta le alquilo una habitación con derecho a baño, cocina y todos los gastos de luz etc incluidos, por lo que no tiene facturas de nada que pudiera aportar en el ayuntamiento. Se lo alquilo por un mes, ya que tenía contrato de trabajo por ese tiempo. El contrato fue verbal y paga en mano.
Como le han ido renovando mensualmente el contrato, continúa allí.
La dueña le dice que no quiere que se empadrone ya que ella perdería una pequeña pensión que cobra, pero el necesita el empadronamiento para que le asignen médico, etc.
Como podría solucionar el tema?
Pensamos que esta señora no declara el importe del alquiler y cuando le comenta su derecho a empadronarse se queja de que sostener los cuantiosos gastos ( según ella) de I.B.I, comunidad, mantenimiento, luz, etc, no podría pagarlos si le quitan la ayuda que recibe o si no tuviera la habitación alquilada, que necesita ambos ingresos para mantenerse ella y mantener el piso.
No baraja la posibilidad de cambiarse pues está muy cerca de donde trabaja, le sale a buen precio y está agusto ya que el piso es muy amplio y tiene una zona para el solo.
Como podría solucionarlo?
Gracias.
11/03/2021 22:20
Solicite en el ayuntamiento que la policía municipal acuda a la vivienda y redacte un informe que acredite que usted vive allí.
12/03/2021 01:02
Hoplon
Gracias por su respuesta Hoplon
No sé si la policía iría a una hora que estuviera él, además ella podría negarles la entrada por ser su casa?
Me temo que lo siguiente sería echarlo. Podría negarse a irse? Al no tener contrato está en un mar de dudas.
La dueña puede no pagar los suministros de luz, agua, gas etc por que no le llegue para pagarlos si le quitan la pensión no contributiva que cobra, pero el contrato verbal los incluía, imagino que se la podria denunciar sí esto llegara a ocurrir, verdad?
12/03/2021 07:46
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon, y me permito añadir que es muy difícil hacer nada cuando el contrato es verbal.
Por decirle algo solo se me ocurre que acumule ud. mensajes de whatsapp (si es que la casera lo usa) con comentarios normales sobre cuestiones cotidianas y asi tendrá por lo menos indicios de que ud. vive allí y para una renta. Pero esos whatsapp no le servirán para empadronarse. Para eso, como le ha dicho Hoplon, tendrá que acudir a la policía local y que le haga un informe.
12/03/2021 09:49
leonjbr
Gracias por responder leonjbr.
Tenemos que si llegará la policía no los dejara entrar, se enfadara e incluso pudiera llegar a cambiar la cerradura.
Ella lo que le ha dicho es que le alquilo para un mes y que si continúa allí es por que el quiere, que se vaya...
Esta señora no utiliza wapsat, lo único que probaría que vive ahí ya diez meses son algunos amigos que han ido y vecinos.
Que derechos a adquirido por llevar este tiempo viviendo ahí. Sí cambiará la cerradura, serviría de algo denunciarla?
Puede cortar algún suministros para provocar que se vaya?
12/03/2021 10:30
En realidad no importa, ni es necesario que esté la casera cuando llegue la policía muncipal: con que esté el interesado, abra la puerta, y diga "yo vivo aquí" ya vale. Que haga ostentación de la llave que coincide con la cerradura de la puerta.

El derecho que ha adquirido... depende del enfoque del contrato e incluso de la provincia: para algunas Audiencias Provinciales los contratos de habitación no se someten a la LAU. Indique el lugar, si puede.

Su propia consulta, primer párrafo, describe textualmente que "...se lo alquiló por un mes..." En consecuencia, el inquilino está intentando perturbar el normal desenvolvimiento de un contrato temporal de habitación, con perjuicio económico para la casera, conducta que yo particularmente no respaldo. tal vez se debiera recordar al inquilino la conveniencia de cumplir lo pactado, como norma geenral para ir por la vida.

Otras formas de probar la residencia allí: domicilio facilitado a Hacienda, a la SS, domicilio que figura en el contrato de trabajo... testimonio de vecinos.

Si su patrón testifica que le contrató hace un mes, y que en el contrato de trabajo depositado en la SS figura como domicilio esa dirección, puede ser un buen indicio de residencia.
12/03/2021 12:56
Gracias.
El problema es que esta señora sale poco.
Sí, es cierto que fue por un mes, pero tb es cierto que ella ha seguido cogiendo el dinero más meses. Tengo entendido que considerándose ya su vivienda habitual prodría estar hasta cinco años y que no podría cortar los suministros además podrá optar a las ayudas al alquiler etc., en definitiva le interesa mucho empadronarse y verá cómo hacer para que la policía acuda cuando esté el en casa. Mostrar las llaves y que coincidan es muy buena tarde idea. Gracias Hoplon.
12/03/2021 16:51
Hoplon
Es muy buena idea mostrar las llaves, quise poner.
Y si fueran tan amables quisiera preguntarles tb si una vez empadronado él, otra persona podría empadonarse con la autorización de él o mostrando igualmente las llaves a la policía. Ahora suelo ir los fines de semana pero mi atención ves irme a vivir con él ya que su habitación es amplía.
Muchas gracias.
12/03/2021 22:29
Me inclino por una respuesta negativa:

Es correcto que en un alquiler de vivienda habitual el inquilino puede alojar en la vivienda a sus familiares: esposa, padres, e hijos. O vínculos afectivos de naturaleza análoga al matrimonio.

Pero ni siquiera en un alquiler habitual se permite introducir a terceras personas en la vivienda, eso se considera cesión inconsentida o subarriendo inconsentido: ni aunque fuera a título gratuito.

Y si esto es así para la vivienda habitual, ya puede usted imaginarse que para el alquiler temporal de habitación, que le recuerdo que para muchas Audiencias no está amparado en la LAU ni constituye vivienda habitual, la interpretación es aún más restrictiva.

Tratándose de una habitación, y residiendo en el mismo piso la casera, yo lo veo como un intento forzado de introducir a una persona en contra de la voluntad de la casera, algo que evidentemente la ley no ampara, y que según cómo se desarrolle el intento, podría derivar en la imputación de un delito de coacciones: mi consejo es que no lo intenten.
12/03/2021 23:23
Gracias por responder.
A ver, cuando esté empadronado pasará a ser su vivienda habitual, no es así?
Soy su novia, osea, vínculo afectivo análogo al matrimonio, como usted dice. Es que si no fuera así no compartiriamos la habitación, bueno ni el baño del que dispone para el solo.
Un saludo
13/03/2021 20:29
No, el empadronamiento por si sólo no convierte un contrato temporal de habitación en un contrato de vivienda habitutal amparado por la LAU.

Ahora mismo yo opino que su novio está disfrutando de un contrato de habitación de un mes de duración, sujeto al Código Civil, y que se está renovando mes tras mes en virtud de la tácita reconducción del art. 1566 del mismo texto:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."