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Derecho de información. consumidores y usuarios

1 Comentarios
 
Derecho de información. consumidores y usuarios
23/11/2019 21:16
Hola a todos,

Quisiera hacer una consulta respecto a un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano. Antecedentes:

- Este vehículo fue importado desde Alemanía y se homologó según el art. 5.3 B) del Real Decreto 750/2010.
- Una de las cláusulas del contrato de compraventa especifica que el coche se encuentra "al corriente de las obligaciones derivadas de la insepcción técnica de vehiculos".

La pregunta es la siguiente:
Entiendo que al haber sido importado el vehículo y "homologado" no pasó la tradicional ITV en la que todos pensamos. Sin embargo, el comprador cuando firmó el contrato pensaba que estaba al corriente de esa tradicional ITV.
Cuando el comprador, 20 días después, se dirigió a pasar la ITV, resultó desfavorable y comprobó que ésta no se había pasado en España.

¿Se trataría de un caso en el que se ha informado defectuosamente al comprador?. En contra del art. 60 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Muchas gracias por toda la ayuda que puedan prestarme.
24/11/2019 08:59
AbLay
La ITV es una obligación periódica, y estar "al corriente de las obligaciones derivadas de la insepcción técnica de vehiculos" el día 1 es compatible con que, siendo el comprador dueño el día 10 (por ej), el día 20 haya transcurrido el plazo de validez de la ITV y tenga obligación de nueva verificación, como sucederá periódicamente en el futuro de la vida del coche.

De todas maneras es difícil interpretar un contrato a la luz de solo una de sus cláusulas.
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Quisiera hacer una consulta respecto a un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano. Antecedentes:

- Este vehículo fue importado desde Alemanía y se homologó según el art. 5.3 B) del Real Decreto 750/2010.
- Una de las cláusulas del contrato de compraventa especifica que el coche se encuentra "al corriente de las obligaciones derivadas de la insepcción técnica de vehiculos".

La pregunta es la siguiente:
Entiendo que al haber sido importado el vehículo y "homologado" no pasó la tradicional ITV en la que todos pensamos. Sin embargo, el comprador cuando firmó el contrato pensaba que estaba al corriente de esa tradicional ITV.
Cuando el comprador, 20 días después, se dirigió a pasar la ITV, resultó desfavorable y comprobó que ésta no se había pasado en España.

¿Se trataría de un caso en el que se ha informado defectuosamente al comprador?. En contra del art. 60 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Muchas gracias por toda la ayuda que puedan prestarme.
24/11/2019 08:59
AbLay
La ITV es una obligación periódica, y estar "al corriente de las obligaciones derivadas de la insepcción técnica de vehiculos" el día 1 es compatible con que, siendo el comprador dueño el día 10 (por ej), el día 20 haya transcurrido el plazo de validez de la ITV y tenga obligación de nueva verificación, como sucederá periódicamente en el futuro de la vida del coche.

De todas maneras es difícil interpretar un contrato a la luz de solo una de sus cláusulas.