Hola buenas tardes, porfavor que alguien me ayude con este tema, muchísimas gracias.
Una empresa de carpintería de Reus, dedicada a la fabricación, montaje y venta de muebles, tiene una plantilla de 45 trabajadores, de los cuales 5 proceden de otra empresa que ha sido absorbida el 14-9-2010. Existen 25 puestos de trabajo en los que los trabajadores se encuentran expuestos a un nivel de ruido diario equivalente entre 85 y 92 decibelios. En fecha 15-09-2010, la empresa comunica a la plantilla las siguientes decisiones:
a.- Que el técnico de mantenimiento de la empresa ha revisado la evaluación de riesgos practicada, en su día, por un técnico en prevención de un servicio de prevención externo.
b.- Que no va a proceder al reconocimiento médico de los 5 trabajadores de reciente incorporación, porque el servicio de prevención externo les ha facilitado el historial médico de los mismos, dado que también cubría dicha actividad con la empresa absorbida.
1.¿Es correcto que la revisión de la evaluación de riesgos la lleve a cabo un técnico de mantenimiento?.
2.- ¿Es correcta la actuación de la Mutua-servicio de prevención externo?.