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Derecho de los hijos

1 Comentarios
 
Derecho de los hijos
18/12/2010 20:35
Hola, tengo una inquietud, y es saber, qué derechos tienen los hijos mayores y nietos de una persona que recientemente ha adquirido su nacionalidad por residencia, alguien me ha dicho que puedo reagruparlos como miembros comunitarios pero no me queda claro, solo los especialistas como uds del foro, saben la realidad. Quedo agradecido.
21/12/2010 18:05
Hola. Tienen derecho a que se les haga extensivo el régimen comunitario, como familiares de ciudadanos de la Unión Europea ( y los españoles son ciudadanos de la Unión Europea):

A) El cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en un registro público establecido para el efecto.
B) Los descendientes directos menores de 21 años y los mayores de esa edad que vivan a su cargo, así como los de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, siempre que no haya recaído acuerdo de nulidad matrimonial, sentencia de divorcio o se haya cancelado la inscripción en el registro de parejas de hecho.
C)Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito que vivan a su cargo.

En general, el criterio fundamental que se tiene es el de familia nuclear, al que se une otro requisito en lo que respecta a personas adultas: que vivan a cargo del ciudadano de la Unión.

Existe una excepción, no obstante, que permite hacer extensivo el régimen comunitario a alguien que siendo familiar, no se encuentre dentro del grado de parentesco antes enumerado: cuando el ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza depende en el país de procedencia de esa persona, que siendo su familiar no se halla comprendido en la lista ya mencionada y necesita seguir contando con sus cuidados (un típico ejemplo puede ser el de una persona anciana comunitaria, que es cuidada por un hermano o por un sobrino extracomunitarios o una persona joven comunitaria, pero discapacitada, que está al cuidado, por ejemplo, de un hermano, medio hermano, primo, tío, sobrino, etc. extracomunitarios).

Un cordial saludo y suerte.
Derecho de los hijos | PorticoLegal
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Derecho de los hijos
18/12/2010 20:35
Hola, tengo una inquietud, y es saber, qué derechos tienen los hijos mayores y nietos de una persona que recientemente ha adquirido su nacionalidad por residencia, alguien me ha dicho que puedo reagruparlos como miembros comunitarios pero no me queda claro, solo los especialistas como uds del foro, saben la realidad. Quedo agradecido.
21/12/2010 18:05
Hola. Tienen derecho a que se les haga extensivo el régimen comunitario, como familiares de ciudadanos de la Unión Europea ( y los españoles son ciudadanos de la Unión Europea):

A) El cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en un registro público establecido para el efecto.
B) Los descendientes directos menores de 21 años y los mayores de esa edad que vivan a su cargo, así como los de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, siempre que no haya recaído acuerdo de nulidad matrimonial, sentencia de divorcio o se haya cancelado la inscripción en el registro de parejas de hecho.
C)Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito que vivan a su cargo.

En general, el criterio fundamental que se tiene es el de familia nuclear, al que se une otro requisito en lo que respecta a personas adultas: que vivan a cargo del ciudadano de la Unión.

Existe una excepción, no obstante, que permite hacer extensivo el régimen comunitario a alguien que siendo familiar, no se encuentre dentro del grado de parentesco antes enumerado: cuando el ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza depende en el país de procedencia de esa persona, que siendo su familiar no se halla comprendido en la lista ya mencionada y necesita seguir contando con sus cuidados (un típico ejemplo puede ser el de una persona anciana comunitaria, que es cuidada por un hermano o por un sobrino extracomunitarios o una persona joven comunitaria, pero discapacitada, que está al cuidado, por ejemplo, de un hermano, medio hermano, primo, tío, sobrino, etc. extracomunitarios).

Un cordial saludo y suerte.