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derecho de los subarrendados sin relación contractual

3 Comentarios
 
Derecho de los subarrendados sin relación contractual
02/12/2002 05:27
¿Tienen algún derecho los subarrendados sin relación contractual,es decir, si yo estoy ocupando parte de un piso por consentimiento oral del inquilino, tengo algún derecho respecto a duración de contrato, etc? He leido por ahi que la LAU no contempla ni permite estas cosas.
15/06/2006 11:56
Hola, Juan Luis

Yo tengo un problema parecido, pero a lo que parece son asuntos de fácil resolución porque fíjate la fecha en que te escribo yo y fíjate en la que colgaste tú tu mensaje: nadie ha contestado!!...jeje. Es que este problema sólo lo hemos tenido tú y yo en todo este tiempo?...Noooor...Es que no debe de ser tal "problema"?

Si alguien es capaz de poner luz en esta penumbra, será muy de agradecer.

Un saludo
PD. Mi subarrendada me tiene muy hartito y no sé cómo quitármela de encima sin que me fastidie la casa. Llamo a la Guardia Urbana?
15/06/2006 11:58
Hola, Juan Luis

Yo tengo un problema parecido, pero a lo que parece son asuntos de fácil resolución porque fíjate la fecha en que te escribo yo y fíjate en la que colgaste tú tu mensaje: nadie ha contestado!!...jeje. Es que este problema sólo lo hemos tenido tú y yo en todo este tiempo?...Noooor...Es que no debe de ser tal "problema"?

Si alguien es capaz de poner luz en esta penumbra, será muy de agradecer.

Un saludo
PD. Mi subarrendada me tiene muy hartito y no sé cómo quitármela de encima sin que me fastidie la casa. Llamo a la Guardia Urbana?
15/06/2006 12:31
Hola amiro65. La figura del subarriendo se halla regulada en el art 8.2 LAU 1994 y subsidiariamente por los arts 1550 a 1552 Código Civil.

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.

Artículo 1550

Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.

Artículo 1551

Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 1552

El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.

Características del Subarriendo de vivienda:

1) La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial

2) El Arrendatario para subarrendar necesitará consentimiento escrito del Arrendador que, además, deberá ser PREVIO a la formalización del contrato de subarriendo. Si no hubiere consentimiento escrito del Arrendador, éste podrá resolver el contrato de arrendamiento y, por ende, también quedaría resuelto el contrato de subarriendo.

3) Si el Subarrendatario destina la parte de la finca subarrendada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda, se regirá por la normas relativas a vivienda( Título II LAU 1994).

4) Extinguido por cualquier causa el Contrato de Arrendamiento, el Contrato de Subarriendo de extinguirá también.

5) El precio del Subarriendo NO podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al Arrendamiento. Si el Subarrendatario abonase mayor cantidad de la establecida legalmente( la renta que satisfaga el Arrendatario), éste ostentará una acción de reclamación contra el Subarrendador para exigir el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

6) El Arrendador puede ejercer la acción directa contra el Subarrendatario( arts 1551 y 1552 CC)

7) No se exige la entrega de mobiliario alguno.

8) NO hay posibilidad de que el Subarrendatario obtenga la condición de Arrendatario.

9) Al contrato de Subarriendo le es de aplicación lo estipulado en el art 6 de la LAU 1994.

Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

10) NO hay posibilidad de que el Subarrendatario vuelva a subarrendar parte de la finca arrendada.

Un saludo.
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derecho de los subarrendados sin relación contractual

3 Comentarios
 
Derecho de los subarrendados sin relación contractual
02/12/2002 05:27
¿Tienen algún derecho los subarrendados sin relación contractual,es decir, si yo estoy ocupando parte de un piso por consentimiento oral del inquilino, tengo algún derecho respecto a duración de contrato, etc? He leido por ahi que la LAU no contempla ni permite estas cosas.
15/06/2006 11:56
Hola, Juan Luis

Yo tengo un problema parecido, pero a lo que parece son asuntos de fácil resolución porque fíjate la fecha en que te escribo yo y fíjate en la que colgaste tú tu mensaje: nadie ha contestado!!...jeje. Es que este problema sólo lo hemos tenido tú y yo en todo este tiempo?...Noooor...Es que no debe de ser tal "problema"?

Si alguien es capaz de poner luz en esta penumbra, será muy de agradecer.

Un saludo
PD. Mi subarrendada me tiene muy hartito y no sé cómo quitármela de encima sin que me fastidie la casa. Llamo a la Guardia Urbana?
15/06/2006 11:58
Hola, Juan Luis

Yo tengo un problema parecido, pero a lo que parece son asuntos de fácil resolución porque fíjate la fecha en que te escribo yo y fíjate en la que colgaste tú tu mensaje: nadie ha contestado!!...jeje. Es que este problema sólo lo hemos tenido tú y yo en todo este tiempo?...Noooor...Es que no debe de ser tal "problema"?

Si alguien es capaz de poner luz en esta penumbra, será muy de agradecer.

Un saludo
PD. Mi subarrendada me tiene muy hartito y no sé cómo quitármela de encima sin que me fastidie la casa. Llamo a la Guardia Urbana?
15/06/2006 12:31
Hola amiro65. La figura del subarriendo se halla regulada en el art 8.2 LAU 1994 y subsidiariamente por los arts 1550 a 1552 Código Civil.

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.

Artículo 1550

Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.

Artículo 1551

Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 1552

El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.

Características del Subarriendo de vivienda:

1) La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial

2) El Arrendatario para subarrendar necesitará consentimiento escrito del Arrendador que, además, deberá ser PREVIO a la formalización del contrato de subarriendo. Si no hubiere consentimiento escrito del Arrendador, éste podrá resolver el contrato de arrendamiento y, por ende, también quedaría resuelto el contrato de subarriendo.

3) Si el Subarrendatario destina la parte de la finca subarrendada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda, se regirá por la normas relativas a vivienda( Título II LAU 1994).

4) Extinguido por cualquier causa el Contrato de Arrendamiento, el Contrato de Subarriendo de extinguirá también.

5) El precio del Subarriendo NO podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al Arrendamiento. Si el Subarrendatario abonase mayor cantidad de la establecida legalmente( la renta que satisfaga el Arrendatario), éste ostentará una acción de reclamación contra el Subarrendador para exigir el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

6) El Arrendador puede ejercer la acción directa contra el Subarrendatario( arts 1551 y 1552 CC)

7) No se exige la entrega de mobiliario alguno.

8) NO hay posibilidad de que el Subarrendatario obtenga la condición de Arrendatario.

9) Al contrato de Subarriendo le es de aplicación lo estipulado en el art 6 de la LAU 1994.

Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

10) NO hay posibilidad de que el Subarrendatario vuelva a subarrendar parte de la finca arrendada.

Un saludo.