Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

derecho de representacion herencia

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
20/11/2006 21:12
Muchas gracias en primer lugar x contestarme, el caso es que expresamente no acepto y tacitamente no tengo costancia, parece ser como dices que no hizo nada,el caudal es grande y parece ser que se repartio un terreno mediante operaciones de particion parcial con sus hermanos parte minima del caudal, pero todo sigue a nombre de mi abuela registeralmente y no partio antes x controversias con sus hermanos, tambien recibio dinero de alguna expropiacion forzosa pero esto ¿ es aceptar la herencia?
20/11/2006 20:53
Bueno, primero hay que saber si tu padre aceptó o repudio la herencia de tu abuela o no hizo nada, si tu padre falleció sin aceptar ni repudiar tus hermanos y tu debeis aceptar la herencia de tu abuela en primer lugar, es lo que se llama derecho de transmisión, con lo que tus hermanos y tu adquiris el derecho de aceptar o no la herncia de tu abuela y la parte que le corresponderia a tu padre si la hubiera aceptado el la repartis entre los herederos de tu padre, pero lo que recibis es directamente de tu abuela y no de tu padre (si tu padre hubiera dispuesto en su testamento cómo habíais de heredar lo que a el le correspondia de la herencia de tu abuela no estamos hablando de esto ya que se entendería tácitamente aceptada la herencia).

Si tu padre había aceptado la herencia cuando falleció tu abuela, aunque no se realizara la partición, sucedió en la parte que le correspondia de los bienes de la misma, por lo que no hay derecho de representacion, sino que los bienes que resulten de la partición serán parte del caudal hereditario de tu padre y él ha podido disponer de los mismo como le haya parecido siempre respetando las legítimas. Quiero decirte con esto que si tu padre te ha dejado lo que heredó de tu abuela, heredas a tu padre y no a tu abuela, pero en la herencia de tu padre (en la masa de bienes y derechos) debe haber suficientes bienes para que los derechos forzosos de tus hermanos queden cubiertos y sino se reducirá lo que tu padre dispuso para ti en lo necesario para atender las legítimas de los demás.

Te aclaro por último que el derecho de representación hereditaria se daría si tu padre murió antes que tu abuela o no la pudo heredar, ocupando entonces tus hermanos y tu el lugar que habria ocupado tu padre.

Como en otros post en los que he contestado a temas relacionados con sucesiones, te digo que es muy complejo y extenso y que cuantos más datos aportes y mas concreto seas en tus preguntas mejor podremos afinar nuestras respuestas los que contestemos.

Un saludo pirru
Derecho de representacion herencia
20/11/2006 18:00
Mi padre fallece sin haberse partido la herencia de mi abuela, posteriormente mi tia ha promovido la particion por lo cual la estirpe de mi padre tiene lo suyo, heredo estos bienes de mi abuela segun las disposicones testamentarias de mi padre o heredo de mi abuela a partes iguales entre yo y mis hermanos
derecho de representacion herencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

derecho de representacion herencia

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
20/11/2006 21:12
Muchas gracias en primer lugar x contestarme, el caso es que expresamente no acepto y tacitamente no tengo costancia, parece ser como dices que no hizo nada,el caudal es grande y parece ser que se repartio un terreno mediante operaciones de particion parcial con sus hermanos parte minima del caudal, pero todo sigue a nombre de mi abuela registeralmente y no partio antes x controversias con sus hermanos, tambien recibio dinero de alguna expropiacion forzosa pero esto ¿ es aceptar la herencia?
20/11/2006 20:53
Bueno, primero hay que saber si tu padre aceptó o repudio la herencia de tu abuela o no hizo nada, si tu padre falleció sin aceptar ni repudiar tus hermanos y tu debeis aceptar la herencia de tu abuela en primer lugar, es lo que se llama derecho de transmisión, con lo que tus hermanos y tu adquiris el derecho de aceptar o no la herncia de tu abuela y la parte que le corresponderia a tu padre si la hubiera aceptado el la repartis entre los herederos de tu padre, pero lo que recibis es directamente de tu abuela y no de tu padre (si tu padre hubiera dispuesto en su testamento cómo habíais de heredar lo que a el le correspondia de la herencia de tu abuela no estamos hablando de esto ya que se entendería tácitamente aceptada la herencia).

Si tu padre había aceptado la herencia cuando falleció tu abuela, aunque no se realizara la partición, sucedió en la parte que le correspondia de los bienes de la misma, por lo que no hay derecho de representacion, sino que los bienes que resulten de la partición serán parte del caudal hereditario de tu padre y él ha podido disponer de los mismo como le haya parecido siempre respetando las legítimas. Quiero decirte con esto que si tu padre te ha dejado lo que heredó de tu abuela, heredas a tu padre y no a tu abuela, pero en la herencia de tu padre (en la masa de bienes y derechos) debe haber suficientes bienes para que los derechos forzosos de tus hermanos queden cubiertos y sino se reducirá lo que tu padre dispuso para ti en lo necesario para atender las legítimas de los demás.

Te aclaro por último que el derecho de representación hereditaria se daría si tu padre murió antes que tu abuela o no la pudo heredar, ocupando entonces tus hermanos y tu el lugar que habria ocupado tu padre.

Como en otros post en los que he contestado a temas relacionados con sucesiones, te digo que es muy complejo y extenso y que cuantos más datos aportes y mas concreto seas en tus preguntas mejor podremos afinar nuestras respuestas los que contestemos.

Un saludo pirru
Derecho de representacion herencia
20/11/2006 18:00
Mi padre fallece sin haberse partido la herencia de mi abuela, posteriormente mi tia ha promovido la particion por lo cual la estirpe de mi padre tiene lo suyo, heredo estos bienes de mi abuela segun las disposicones testamentarias de mi padre o heredo de mi abuela a partes iguales entre yo y mis hermanos