A la segunda, no. A la primera debe tratarse de una finca rústica, NO URBANA, y de una superficie menor a una hectárea. Además no podrá estar separada de la finca de quien pretenda ejercer el derecho por caminos, acequias o barreras similares. Un saludo
Gracias zoraser, ¿podrías explicarme brevemente las limitaciones? y, si en el caso, de que alguien quiera ejercer dicho derecho dentro del plazo legal el vendedor puede retractarse de la venta, valga la rebundancia, devolviendo el dinero al comprador inicial??