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Derecho de tanteo y retracto en favor de la generalitat valenciana en la transmisión de vivienda

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Derecho de tanteo y retracto en favor de la generalitat valenciana en la transmisión de vivienda
09/08/2020 00:04
Estimados foreros,

Voy a vender mi vivienda de VPO y ya he llegado a un acuerdo con el comprador; vamos a firmar las arras incluyendo una cláusula que hace depender el acuerdo de lo que decida la Generalitat Valenciana en virtud del derecho de tanteo y retracto que le otorga la ley (Decreto ley 6/2020 de 5 de junio). Mis dudas son las siguientes:

1. Aunque se trate de un contrato de compraventa con arras entiendo que si lo hacemos depender de lo que decida la GV, no estaríamos incumpliendo la notificación previa a la venta y se estaría todavía en el derecho de tanteo por parte de la GV y no de retracto (que comenzaría una vez vendida la vivienda). ¿Es esto así?

2. En el DL 6/2020 se establece un plazo de 4 meses para el pago por parte de la GV de la vivienda desde que notifica su decisión de hacer efectivo su derecho de tanteo, pero nosotros estipulamos en el contrato un plazo inferior para su elevación a escritura pública PORQUE necesitamos venderla en ese plazo para poder acogernos a la exención por reinversión de vivienda habitual antes de que finalicen los 2 años desde que adquirimos nuestra nueva vivienda habitual. ¿Puede una administración subrogarse a la parte compradora bajo la figura del derecho de tanteo incumpliendo una condición esencial del contrato, indispensable para que el vendedor QUIERA vender su casa, sólo porque lo haya establecido con carácter general en la ley que prevé su derecho de tanteo?¿Puede obligarme a vendérsela si no cumple una condición según la cual EN NINGÚN CASO querría yo venderla y así lo he acordado con el futuro comprador?

Muchas gracias y un saludo,
Pablo
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Derecho de tanteo y retracto en favor de la generalitat valenciana en la transmisión de vivienda
09/08/2020 00:04
Estimados foreros,

Voy a vender mi vivienda de VPO y ya he llegado a un acuerdo con el comprador; vamos a firmar las arras incluyendo una cláusula que hace depender el acuerdo de lo que decida la Generalitat Valenciana en virtud del derecho de tanteo y retracto que le otorga la ley (Decreto ley 6/2020 de 5 de junio). Mis dudas son las siguientes:

1. Aunque se trate de un contrato de compraventa con arras entiendo que si lo hacemos depender de lo que decida la GV, no estaríamos incumpliendo la notificación previa a la venta y se estaría todavía en el derecho de tanteo por parte de la GV y no de retracto (que comenzaría una vez vendida la vivienda). ¿Es esto así?

2. En el DL 6/2020 se establece un plazo de 4 meses para el pago por parte de la GV de la vivienda desde que notifica su decisión de hacer efectivo su derecho de tanteo, pero nosotros estipulamos en el contrato un plazo inferior para su elevación a escritura pública PORQUE necesitamos venderla en ese plazo para poder acogernos a la exención por reinversión de vivienda habitual antes de que finalicen los 2 años desde que adquirimos nuestra nueva vivienda habitual. ¿Puede una administración subrogarse a la parte compradora bajo la figura del derecho de tanteo incumpliendo una condición esencial del contrato, indispensable para que el vendedor QUIERA vender su casa, sólo porque lo haya establecido con carácter general en la ley que prevé su derecho de tanteo?¿Puede obligarme a vendérsela si no cumple una condición según la cual EN NINGÚN CASO querría yo venderla y así lo he acordado con el futuro comprador?

Muchas gracias y un saludo,
Pablo