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derecho del sujeto pasivo

2 Comentarios
 
Derecho del sujeto pasivo
07/12/2010 00:10
soy estudiante de tercer cuatrimestre de la carrera de derecho. estare agradecido con quien pueda indicarme que debo hacer en el siguiente caso: el sabado 27 de noviembre de 2010, caminaba con mi esposa en el centro histórico de la ciudad de Puebla cuando sin darnos cuenta una puerta metálica de alrededor de 23kg de peso le calló encima a mi esposa, provocandole lesiones en cabeza, hombro y mano derecha. Pedimos apoyo a los trabajadores del establecimiento, de donde se desplomo la puerta, pero, se negaron a darnoslo y, con insultos y empujones nos corretiaban del lugar. Ya presentamos denuncia al MP. pero nos dan cita para presentar testigos hasta el dia 17 de diciembre. Preguntas: ¿se puede solicitar agilizar el trámite? porque la verdad, a mi esposa no le veo mejoria y puede tener algun daño posterior; ¿qué se le demanda al sujeto activo del delito de lesiones? además de que pudiera declararse como abandono de persona por no prestar el auxilio. p.d. solo puedo dar las gracias a quien me pueda brindar su apoyo con cualquier comentario positivo o critico, pues me encuentro en circuntancias pauperimas e incapaz de brindarle el apoyo a mi esposa.
07/12/2010 02:43
Estimado balbarorg, sintiéndolo mucho no podremos ayudarte, este es un foro de leyes de España.

07/12/2010 11:39
Si no hablamos de España, poco se puede ayudar. Lo que digo será sólo con carácter general.

Yo puedo ver esto como mucho como un delito imprudente de lesiones (salvo que se pueda probar dolo del que tiró la puerta, que parece, por los pocos datos que aporta, que fue un accidente). Las penas por esto suelen ser nimias.
La vía para actuar parece más desde el ámbito civil, por reclamación de daños y perjuicios (en España, del art. 1902 CC).
Sobre el delito de omisión del deber de socorro, si se demuestra que ellos tuvieron algo de culpa (si hubo delito por imprudencia) el delito sería agravado, pues ellos mismos se habrían autopuesto en posición de garante al ser una imprudencia suya. Si fue un accidente sin más, sería el tipo básico.
Supongo que para reclamar nada necesitarán un informe pericial médico sobre las lesiones, secuelas, días impeditivos y demás.
Sobre lo de agilizar los trámites, no sé cómo. Además, al no saber si es de España o no, poco le podrán ayudar en eso.

Un saludo.
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Derecho del sujeto pasivo
07/12/2010 00:10
soy estudiante de tercer cuatrimestre de la carrera de derecho. estare agradecido con quien pueda indicarme que debo hacer en el siguiente caso: el sabado 27 de noviembre de 2010, caminaba con mi esposa en el centro histórico de la ciudad de Puebla cuando sin darnos cuenta una puerta metálica de alrededor de 23kg de peso le calló encima a mi esposa, provocandole lesiones en cabeza, hombro y mano derecha. Pedimos apoyo a los trabajadores del establecimiento, de donde se desplomo la puerta, pero, se negaron a darnoslo y, con insultos y empujones nos corretiaban del lugar. Ya presentamos denuncia al MP. pero nos dan cita para presentar testigos hasta el dia 17 de diciembre. Preguntas: ¿se puede solicitar agilizar el trámite? porque la verdad, a mi esposa no le veo mejoria y puede tener algun daño posterior; ¿qué se le demanda al sujeto activo del delito de lesiones? además de que pudiera declararse como abandono de persona por no prestar el auxilio. p.d. solo puedo dar las gracias a quien me pueda brindar su apoyo con cualquier comentario positivo o critico, pues me encuentro en circuntancias pauperimas e incapaz de brindarle el apoyo a mi esposa.
07/12/2010 02:43
Estimado balbarorg, sintiéndolo mucho no podremos ayudarte, este es un foro de leyes de España.

07/12/2010 11:39
Si no hablamos de España, poco se puede ayudar. Lo que digo será sólo con carácter general.

Yo puedo ver esto como mucho como un delito imprudente de lesiones (salvo que se pueda probar dolo del que tiró la puerta, que parece, por los pocos datos que aporta, que fue un accidente). Las penas por esto suelen ser nimias.
La vía para actuar parece más desde el ámbito civil, por reclamación de daños y perjuicios (en España, del art. 1902 CC).
Sobre el delito de omisión del deber de socorro, si se demuestra que ellos tuvieron algo de culpa (si hubo delito por imprudencia) el delito sería agravado, pues ellos mismos se habrían autopuesto en posición de garante al ser una imprudencia suya. Si fue un accidente sin más, sería el tipo básico.
Supongo que para reclamar nada necesitarán un informe pericial médico sobre las lesiones, secuelas, días impeditivos y demás.
Sobre lo de agilizar los trámites, no sé cómo. Además, al no saber si es de España o no, poco le podrán ayudar en eso.

Un saludo.